Real Decreto 2016/1980, de 3 de Octubre, sobre Estructura y Funcionamiento del Instituto nacional de Publicidad.

MarginalBOE-A-1980-21630
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La importancia del fenomeno Publicitario aconseja la actualizacion de la extructura y funcionamiento del Instituto Nacional de publicidad, con el objeto de conseguir un optimo cumplimiento de las funciones que le corresponde y que, basicamente, son las mismas ejercidas por el Instituto del mismo nombre, dependiente, con anterioridad, del Ministerio de Cultura. La oportunidad del Real Decreto tiene su fundamento en el articulo septimo del Real Decreto quinientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de dieciseis de marzo.

Por todo ello, a propuesta del Ministro de la Presidencia y con la conformidad del Ministerio de Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia tres de octubre de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero naturaleza.

Uno. El Instituto Nacional de publicidad es un Organismo Autonomo de caracter administrativo, adscrito a la Presidencia del Gobierno, a traves de La Secretaria del estado para la informacion.

Dos. El Instituto Nacional de publicidad se rige por las disposiciones de la Ley de Regimen Juridico de las entidades estatales Autonomas de veintiseis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, por las que complementan y desarrollan a esta, por las de la Ley sesenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio, y por las contenidas en el presente Real Decreto.

Articulo segundo funciones y competencias.

El Instituto Nacional de publicidad, para la investigacion y la comunicacion publicitaria, ejerce las funciones y competencias que tiene atribuidas legal o reglamentariamente.

Articulo tercero Organos rectores.

Son Organos rectores del Instituto Nacional de publicidad:

Uno: El Patronato.

Dos: La Comision Permanente.

Tres: El Director del organismo.

Cuatro: El Secretario General.

Articulo cuarto Patronato.

Uno. El Patronato estara constituido:

Presidente: El Secretario de Estado para la informacion.

Vicepresidente Primero: El Secretario General de La Secretaria de Estado para la informacion.

Vicepresidente Segundo: El Subdirector General de Empresas y Actividades de la comunicacion social.

Vocales:

- El Director del Instituto.

- cuadro representantes designados por la asociacion de titulados de publicidad.

- dos representantes designados por la asociacion de medios publicitarios.

- dos representantes de la Asociacion EspaÒola de anunciantes.

- dos representantes de la Federacion de empresas de publicidad.

- un representate de la asociacion de empresas de publicidad exterior.

- un representante de cada una de las asociaciones profesionales de relaciones publicas, Federacion de asociaciones de Radio y Television y Federacion de la prensa.

- un representante de los Ministerios de cultura, Hacienda, Universidades e Investigacion, obras publicas y urbanismo, Sanidad y Seguridad Social, Economia y Comercio y educacion.

- un representante del ente publico Radiotelevision EspaÒola.

- cinco profesionales de reconocido prestigio, nombrados por el Ministro de la Presidencia a propuesta del Secretario de Estado para la informacion.

Actuara como Secretario del Patronato, con voz pero sin voto, El Secretario General del Instituto Nacional de publicidad.

Dos. Seran funciones del Patronato:

  1. llevar la alta Direccion del organismo.

  2. aprobar el plan anual de actuacion del organismo.

  3. aprobar la memoria anual sobre la gestion del organismo.

  4. aprobar los proyectos de presupuesto del organismo.

Articulo quinto Comision Permanente.

Uno. La Comision Permanente, presidida por El Secretario General de La Secretaria de Estado para la informacion, quien podra delegar la presidencia en el Subdirector General de Empresas y Actividades de comunicacion social, estara compuesta por:

- un representante de la asociacion de titulados de publicidad.

- un reporesentante de la Federacion de agencias de publicidad.

- los representantes de los Ministerios de Hacienda, Sanidad y Seguridad Social, Economia y Comercio, Universidades e Investigacion y educacion.

- el representante del ente publico Radiotelevision EspaÒola.

- El Director del Instituto.

Actuara como Secretario, con voz pero sin voto, El Secretario General del organismo.

Dos. Seran funciones de La Comision Permanente:

  1. decidir en concreto sobre los planes de estudio y Programas de Actuacion del Instituto, en las funciones que le son atribuidas.

  2. elevar propuestas al Patronato acerca de las modificaciones que la practica aconseje introducir en la estructura del organismo.

  3. dictaminar el proyecto de presupuesto para su presentacion al Patronato para su aprobacion.

  4. resolver en los concursos, premios nacionales y certamenes convocados por el Instituto para el fomento de la publicidad, siempre que en su convocatoria no se prevea jurado distinto para discernir los premios.

  5. desempeÒar todas aquellas funciones que se deleguen por el Patronato.

Tres. La Comision Permanente se reunira cada dos meses, con caracter ordinario, y con caracter extraordinario cuantas veces sea convocada por su Presidente. A estas reuniones podran asistir, a peticion del Director del Instituto, los Jefes de los Gabinetes del Instituto, para informar de sus actividades y planes de trabajo especificos.

Articulo sexto Director.

Uno. El Director del Instituto Nacional de publicidad sera nombrado por el Ministro de la Presidencia a propuesta del Secretario de Estado para la informacion.

Dos. Correspondera al Director del Instituto Nacional de publicidad:

  1. ejercer y desarrollar todas las funciones de Direccion que no esten expresamente encomendadas al Patronato o a La Comision Permanente, asi como la ejecucion de sus acuerdos .

  2. Asumir la ordenacion de gastos y pagos del organismo, conforme a lo determinado en el capitulo V de la Ley de veintiseis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

  3. supervisar la memoria anual relativa a las actividades del organismo.

  4. Asumir La Direccion administrativa del organismo.

  5. otorgar, en nombre del Instituto Nacional de publicidad, los contratos publicos y privados que precise para el desarrollo de sus funciones hasta la cuantia maxima de diez millones de pesetas.

  6. ejercer en materia de personal las atribuciones que a los Directores de Organismos Autonomos confiere su respectivo Estatuto de personal.

  7. designar los colaboradores en las actividades de todo genero que organice y desarrolle el Instituto.

  8. otorgar los documentos justificados de la realizacion de trabajos o estudios de especializacion publicitaria.

  9. ostentar la representacon del Instituto en todos aquellos organismos en que haya sido establecida la misma con caracter nato y, en general, en todos cuantos actos y actividades debe estar presente o haya sido instado a participar el organismo.

Articulo septimo Secretario General.

Uno. El Secretario General del Instituto Nacional de publicidad sera nombrado por El Secretario de Estado para la informacion, a propuesta del Director, entre funcionarios de carrera del propio organismo o de la Administracion Civil del Estado.

Dos. Son fines del Secretario General:

  1. desempeÒar La Secretaria del Patronato y de La Comision Permanente.

  2. auxiliar al Director en todo lo relativo al funcionamiento del organismo, ejercitando las funciones que en el se deleguen.

  3. Elaborar los anteproyectos de presupuesto.

  4. Elaborar, segun directrices del Director, la menoria anual de actividades del Instituto.

  5. ejercer la jefatura de los servicios administrativos.

Articulo octavo recursos economicos.

La Hacienda del Instituto Nacional de publicidad estara integrada por:

  1. las subvenciones que anualmente se consigne en los presupuestos.

  2. las donaciones, legados, subvenciones y cualquier otra ayuda economica que pueda obtener y que validamente acepte.

  3. los bienes, edificios e instalaciones tecnicas propias.

  4. cualesquiera otros recursos que el Instituto perciba por titulo legitimo; Entre ellos la venta de ediciones propias o ajenas a Comision, suscripciones a publicaciones del Instituto, etcetera.

Articulo noveno operaciones a credito.

El Instituto Nacional de publicidad podra concertar operaciones de credito para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el articulo doce de la Ley de Regimen Juridico de las entidades estatales Autonomas.

Disposiciones finales

Primera.-por el Ministro de la Presidencia del Gobierno, con informe previo del Ministerio de Hacienda, se dictaran las normas complementarias que exija el desarrollo y cumplimiento de los dispuesto en el presente Real Decreto.

Segunda.-queda subsiguiente, hasta que se dicten las normas previstas en la disposicion anterior, la orden de uno de julio de mil novecientos setenta y cinco por la que se establecia la estructura organica del Instituto Nacional de publicidad.

Disposicion derogatoria

Queda derogado el Real Decreto mil trescientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, y todas aquellas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente disposicion.

Dado en Madrid a tres de octubre de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Rafael Arias-salgado y montalvo.

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