Real Decreto 1409/1983, de 27 de abril, por el que se estructura organica y Funcionalmente la Direccion general de Relaciones informativas y Sociales de la defensa.

MarginalBOE-A-1983-15328
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre, por el que se estructura orgánica y funcionalmente El Ministerio de Defensa, creó en su artículo 22 la oficina de información, difusión y relaciones públicas de la defensa. Posteriormente, en virtud del Real Decreto 686/1982, de 2 de abril, el centro de Relaciones Informativas y Sociales de la defensa asumió las funciones atribuidas a aquélla. El Real Decreto 3370/1982, de 7 de diciembre, creó la dirección General de Relaciones Informativas y Sociales del Ministerio de Defensa, de la que se hizo depender orgánica y funcionalmente el centro de Relaciones Informativas y Sociales de la defensa.

Con el fin de unificar la organización competente en materia de información y relaciones sociales del Ministerio de Defensa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7. Del Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre Medidas Urgentes de reforma administrativa, a iniciativa del Ministro de Defensa y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 1983, dispongo:

Artículo 1. 1 Corresponde a la dirección General de Relaciones Informativas y Sociales de la defensa desarrollar las siguientes funciones:

- establecer y mantener relación con los medios de comunicación social en los temas que sean competencia del Ministro de Defensa.

- Recopilar, evaluar y procesar la información que en materia de defensa y Fuerzas Armadas recoja o reciba de los medios de comunicación social.

- producir la información que El Ministerio de Defensa deba difundir y transmitir información seleccionada a los cuarteles generales de La Junta de Jefes de Estado Mayor y de los tres ejércitos.

- recabar la información necesaria para atender a los puntos anteriores directamente de los órganos centrales del Ministerio y de los superiores de la cadena de mando militar y complementaria, cuando se estime necesario, con las autoridades militares correspondientes.

- promover y participar en la ejecución de planes de acción intersocial, dirigidos a todos los ciudadanos, para desarrollar una clara conciencia de Defensa Nacional y permitir un mejor conocimiento de las Fuerzas Armadas.

- contribuir al fomento de las Relaciones Culturales en el ámbito del Departamento, por medio de publicaciones, revistas, centros de difusión y participación culturales, así como de cuantas actividades se consideren convenientes a tales fines.

- establecer las relaciones oportunas con el Centro Superior de estudios de la Defensa Nacional, previo conocimiento del Presidente de La Junta de Jefes de Estado Mayor, a los efectos de colaboración en la realización de actividades de interés común.

- establecer y mantener las relaciones públicas del Ministerio de Defensa.

- organizar el protocolo de todos los actos que sean competencia del Ministerio de Defensa, de conformidad con las normas vigentes, así como decidir en cuestiones que sobre el mismo se susciten en la programación y ejecución de los actos en que intervengan o participen el Ministro de Defensa y las demás autoridades del Ministerio.

- orientar y coordinar el funcionamiento de las oficinas de relaciones públicas del Cuartel General de La Junta de Jefes de Estado Mayor y de los cuarteles generales del ejército de tierra, de la Armada y del ejército del aire con el fin de marcar directrices y unificar criterios.

  1. El Director General de Relaciones Informativas y Sociales de defensa será el portavoz Oficial del Departamento.

  2. En cuanto se refiere al desarrollo de la acción informativa del Ministerio y sus relaciones con los medios de comunicación social, la dirección General de Relaciones Informativas y Sociales de la defensa mantendrá vinculaciones funcionales con la oficina del Portavoz del Gobierno, análogas a las que establece el Real Decreto 3773/1982, de 22 de diciembre.

  3. La dirección General de Relaciones Informativas y Sociales de la defensa, encuadrada orgánicamente en la subsecretaría de defensa, dependerá funcionalmente del Ministro.

Art. 2. En La Junta de Jefes de Estado Mayor y en los cuarteles generales del ejército de tierra, de la Armada y del ejército del aire existirán oficinas de relaciones públicas, que, en sus relaciones con los medios de comunicación, actuarán en colaboración con la dirección General de Relaciones Informativas y Sociales de la defensa, Elaborando propuestas, proporcionando y recabando información y Ejecutando las acciones que en ellas se delegue.

Disposicion Adicional

Queda suprimido el centro de Relaciones Informativas y Sociales de la defensa. Su personal y sus medios se adscriben a la dirección General de Relaciones Informativas y Sociales de la defensa.

Disposiciones finales

Primera.- Queda derogado el Real Decreto 686/1982, de 2 de abril, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Segunda.- El Ministro de Defensa, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a 27 de abril de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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