Corrección de errores del Real Decreto 795/1986, de 21 de marzo, por el que se establece la estructura de la Dirección General de Enseñanza Universitaria.

MarginalBOE-A-1986-13477
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
19378
Vieme,
30
mayo
1986
I. Disposiciones generales
BOE
núm.
129
PRESIDENCIA
DEL
G0BIERNO
13476 CORRECCION
d.
errores d.1
R.al
D.creto
/697//985,
d.
/
d.
agosto,
d.
traspaso
d.
s".icios
de
la
Administración
d.1
Estado a
la
Comunidad Foral
de Navarra en materia
d.
sanidad.
Advertidos errores en
el
texto remitido para su publicación del
citado Real Decreto, inserto en
el
«Boletin Oficial del Estad""
número 227, de fecha
21
de septiembre de
198',
se
transcriben a
continuación
las
oportunas rectificaciones:
En la
páaina
297S7,
a¡>artado 2.l.a), donde dice: Vigilancia,
tutela; debe decir:
Vigilanc"l
tutela.
En la página 29738,
en
etitulo del apartado
6,
donde dice:
Coste efectivo
de
los servicios de tnlspaso, debe decir: Coste
efectivo de los servicios tnlspasadoL -
En la misma pá¡ina, apartado 7.1, donde dice: ArtIculos 9.° y
lO,
debe decir: ArtIculos 9.° y10.'
En la misma pá¡ina, apartado 8, última linea,
donM
dice: Real
Decreto 23S6(19481debe decir: Real Decreto 23S6/l984.
En
la
pá¡ina
2Y7S9,
relación número
1,
relación nominal de
!imcionarios, retribuciones básicas coJTeSpondientes a
don
JosI!
Javier Videz Rueda, donde dice:
1S631
S2,
debe decir:
1S63
156.
En la misma pá¡ina, donde dice: Barricante Gurrea, Aurelio,
debe decir: Barriearte Gurrea, Aurelio.
En la página 29760, relación número
1,
relación nominal de
personal laboral, en la ca\ClOrIa profesional coJTeSpondiente a
do6a
Isabel Cedazo Monforte, donde dice:
(LPSOO308),
debe decir:
(LPSG0308).
En la misma
pá¡ina
y
en
relación con
Goñi
Chasco, Francisco,
en la columna de cates0ria profesional, clonde dice:
(LPlOOOI9~_
debe decir: (LPIGOOI9).
En la misma
páaina
y
en
relación
con
Adot Goñi, Jesús,
en
la
columna de
cateaOJ'ÚI
profesional, donde dice: Jefe de Sección, debe
decir: Jefe de Sección. Medios de Comunicación Social derEstado.
E"
la
páaina
29762, relación número
2,
donde dice: Capitulo
cuarto,
debe~
decir: Capítulo sexto. I¡ualmente, donde dice: Total
capítulo cuarto, debe decir: Total capitulo sexto.
13477 CORRECCION
de
erro,.,.
del
R.al
Decreto 795//986,
d.
2/
d.
marzo, por .1 que se estahlec.la estructura de
la
Dirección
General de Enseflanza Uniwrsitar;a.
Advertido error'
en
el texto remitido para su publicaci6n del
citado
Real
Decreto, inserto
en
el «Boletín Oficial del
Estad""
número 98, de fecha 24 de abril de 1986,
se
transcribe acontinua·
ción la oportuna rectificación: .
En la página 14633, artículo 1.°, dos, donde dice:
«.
..
ejen:er
las
siguientes funciones...», debe decir:
c..o
ejercer las funciones
...
».
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
13478 RESOLUCIONde 20 de mayo
d.
/986. de
la
S«ret.
ria
G.neral Tknica, por
la
que se publica
lJl
Declara·
ción común
de
imención para
la
puesta
.n
prtktica de
una acción """1"" de Investigación coltc"."ient. a
los
cultivos
~II
Vltro
con
miras
al
sQMamiento
yla
multiplicación
d.
_las plantas (Acción COST
87),
firmada
en
Brus.úu el
/5
d.
junio deJ983.
.~'
Declaración
común
de íntención para la puesta
en
¡ricW:a
de
una
acción europea
de
invcsti¡acl6n concerniente alos cultivos
in
vílro con míras al saneamiento yla multiplicación
de
las
plantaa
(Acción COST 87). . .
-Los
.tarios
de
la presente declaración común; expresando
su
intención
común
de participar,
en
una acción europea
de
investipci6n
concerniente alos cUltivos
in
vitro
con
miras al
saneamiento yla multiplicación de las plantas, se han puesto de
acuerdo
en
lo
que
siauc:
SECCiÓN I
l.
Lo.s
sipatariol
tienen la intención de cooperar
en
uña
acción (a partir de ahora denominada «acciÓll») tendente a
promover la investigación en el campo de los cruluvos vegetales
lDvitro con miras
al
saneamiento yla multiplicación de las plantas.
2.
El principal objetivo de la-acción es
el
desarrollo de técnicas
de cultivos
de
tejidos
con
miras realizar para Europa
un
avance
teenolólÍco yeconómico que le permita conservar
su
posición en
los sectores sensibles de la A¡ronollÚ;l que son la selección rápida
yla
reprodUOClón
a
lIJ'IlI1
escala
de
variedades ve¡etales en condicio-
nes sanitarias rí¡urosamente
wnttoladas.
-
l.
Los si¡natarios manifiestan
su
intención de poner
en
práctica la acción col\iuntamente, conforme a
la
descripción
....
eral
que
li¡uraen
el anexo
II,
conformAndose
en
la medida
de
lo posible a
un
calendario
que
ha
de ser establocido
por
el
Comi~
de
¡estión
aque
se
refiere
el
anexo L
4.
La acción será puesta
en
¡ricW:a
por
medio de medidas
concertadas, C9nforme alas dis\",siciones del anexo l.
,.
El coste
~obal
de las actlvídades de los sÍ8J18tarios partici-
pantes
en
la acet6n es estimado apr
en
l,S millones
de ecus al precio de 1983.
6.
Los sÍ8J18tarios harán todo lo posible
por
obtener los fondos
necesarios conforme a
sus
procedimientos internos de
financia~
miento.
SECCiÓN 2
Los
sipatarios
tienen intención de participar
en
la acción según
una ovarias
de
las fórmulas si¡uientes:
.
a),
Y~
sea por
la
ej~c¡ón
c¡im:ta
de
lra~os
de esludio e
lDvesti¡aclón en
sus
semClos tknicos osus orgamsmos de lDvesti-
pción
públicos, apartir de ahora denominados «organismos de
mvestipQ6n
público....
b)
Ya
sea por la conclusión
de
contratos del estudio' e
investipción
con
otros orpnismos, apartir
de
ahora denominados
«orpnJlmos
de
investipci6n
contratantes».
c)
Ya
sea contribuyendo
aasqusar
los servicios de secreta-
riado
Y/u
otros servicios oactiVidades
de
coordinación necesarios
para la realización
de
los objetivos intentados
por
la acción.
d)
Ya
sea poniendo adisposíc6n
de
los
demú
sÍ8J18tarios
informaciones relativas alas
investipciones
existentes
en
la
materia, incluidos
todoa
los datos
básiCos
necesarios.
e)
Ya
sea
orpnizando
vísitaa
de
laboratorios con criterio de
reciprocidad Ycooperando,
en
UD
estadio ulterior,
en
un
intercam·
bio limitado
de
personal.
SECCiÓN 3
1.
La presente declaración com1ln de intención surtirá efecto
cuando se hayan
recotido.
al
menos, seis firmas. Expirará en el
momento
de entrada en
vi¡or
de
un
acuerdo
de.
concertación
Comunidad-COST relativo a
una
acción
de
investipQón
concer-
niente a
101
cultivos
in
vitro
con
miras
al
saneamiento yla
multiplicación de' las plantas, o, a
tardas,
despuñ
de una
duntC1ón de tres años.
2.
La
presente declaraelon com1ln
de
intención puede ser en
cualquier momento objeto de
una
modificación escrita basada en
un
com1ln acuerdo entre los si¡natarios.·
3.
Un
sianatario que, por cualquier razón, tiene su intenci6n de
po_
fin asu participación en
la
acción
informará de su intención
al Secretario ¡eneral del Consejo
de
las Comunidades Europeas lo
rápidamente posible, preferiblemente con, al menos, tres
meses de adelanto. .
4.
Si,
en.
cualquier momento} el número
de
los sianptarlos es
inferior a6,
el
Comi~
de
Gesuón
aque se refiere el anexo 1
examinará la situación as! creada y
CODSlderará
si
ha
IUlllr ono a
poner fin ala validez de la presente declaración
común
por
una
decisión de los si¡natarios. .

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