Orden ITC/3108/2010, de 26 de noviembre, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2011 para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de los sectores estratégicos industriales para el período 2010-2011, en el ámbito de los sectores de bienes de equipo, químico y farmacéutico, metalúrgico y siderúrgico, fabricación de productos metálicos, otros productos minerales no metálicos y material ferroviario.

MarginalBOE-A-2010-18500
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el período 2010-2011, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 275, de 14 de noviembre de 2009, determina los objetivos y los tipos de actuaciones objeto de la convocatoria de ayudas, así como los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

La finalidad de estas ayudas es potenciar actividades estratégicas, claves para acelerar la evolución de los sectores estratégicos industriales hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente y hacia nuevos productos de más valor añadido, que reduzcan el impacto ambiental durante su ciclo de vida y que mejoren su seguridad, contribuyendo con ello a la generación o, al menos, al mantenimiento del empleo.

Para su elaboración se han tenido en cuenta las recomendaciones de varios observatorios industriales sectoriales constituidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el marco del acuerdo de colaboración con las principales organizaciones empresariales, asociaciones, y organizaciones sindicales de los sectores industriales a los que el plan se dirige.

Esta iniciativa también toma en consideración la «Declaración para el impulso de la economía, el empleo, la competitividad y el progreso social» suscrita entre el Gobierno y los interlocutores sociales el 29 de julio de 2008, en la que se establecen como retos para afrontar la situación actual: «…el empleo y la apuesta por un modelo de crecimiento económico equilibrado y duradero, basado en la mejora de la competitividad».

La presente convocatoria incluye en su ámbito actuaciones dirigidas a empresas de un conjunto de sectores industriales, cuyas características estructurales les otorgan un papel estratégico en la consecución del objetivo de cambio de modelo productivo de la economía española: orientación al mercado internacional, elevada intensidad tecnológica, alto valor añadido, elevada productividad, generación de empleo y tejido industrial de calidad, eficiencia energética y sostenibilidad.

Del artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el apartado decimocuarto 1 de la referida Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre, resulta que en este caso el inicio del procedimiento para la concesión de subvenciones se ha de producir mediante convocatoria aprobada por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

Por lo anterior, en uso de dicha competencia, resuelvo:

Primero. Objeto.

  1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas en el año 2011 para la realización de actuaciones industriales cuya finalidad sea el mantenimiento y mejora de la competitividad de los siguientes sectores estratégicos industriales:

    1. Sector de bienes de equipo (eléctrico-electrónico, telecomunicaciones, mecánico, etc.).

    2. Sector químico y farmacéutico.

    3. Sector metalúrgico y siderúrgico.

    4. Fabricación de productos metálicos y fabricación de otros productos minerales no metálicos.

    5. Sector ferroviario.

  2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas por la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 275, de 14 de noviembre de 2009), sin perjuicio de lo que en particular se determina en relación con la presentación de solicitudes, tramitación electrónica, justificación, reintegro y la financiación y cuantía de las ayudas.

    Segundo. Actuaciones objeto de las ayudas.–Podrán ser objeto de las ayudas los planes de competitividad empresarial que se realicen durante el año 2011, que incluyan actuaciones de entre las especificadas en el apartado sexto de la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre. En concreto, estas actuaciones son:

  3. Generación de nuevos productos o servicios o mejora de los ya existentes, que incrementen su valor añadido, mejoren su sostenibilidad y/o su seguridad. En esta categoría se incluirán las actividades conducentes a la generación de prototipos de nuevos productos o de productos que incorporen mejoras significativas respecto a los existentes. Estos prototipos no podrán ser comercializables, salvo en el caso de que el prototipo sea necesariamente el producto comercial final y resulte demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.

  4. Reingeniería de procesos productivos. Actividades de rediseño de procesos de producción destinado a la mejora de la sostenibilidad, flexibilidad y/o eficiencia. En esta categoría se engloban las actividades conducentes al desarrollo y la puesta en prueba piloto de nuevos procesos o de procesos que mejoren significativamente la sostenibilidad, la flexibilidad de las líneas de producción para adaptarse a la demanda y la eficiencia (energética, en el uso de recursos, etc.).

  5. Adopción de sistemas avanzados de producción que impliquen incorporación de tecnologías de la información y comunicación, en especial los dirigidos a establecer colaboraciones estables a lo largo de la cadena de valor de un producto o servicio. Las actividades objeto de ayuda consistirán en el diseño y puesta en marcha de un proyecto piloto para establecer sistemas de producción en red, entornos de trabajo colaborativos o cualquier sistema que contribuya a la adopción de sistemas avanzados de producción, incluyendo las modificaciones o la implantación de nuevos sistemas necesarios para optimizar la logística de suministro y distribución vinculada a la producción. Quedan excluidas las inversiones destinadas a la creación y funcionamiento de redes de distribución, así como las inversiones en infraestructuras logísticas que excedan el ámbito de la empresa.

  6. Estudios destinados a determinar la viabilidad técnica de actuaciones englobadas en los apartados 1 a 3 anteriores.

  7. Formación dirigida a mejorar la capacitación del personal de la empresa. Para que estas actuaciones sean financiables deberán estar vinculadas específicamente a objetivos concretos del plan de competitividad presentado y responderán a una de las siguientes tipologías:

    1. Formación específica: Incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable principal y directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

    2. Formación general: Incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales. En todo caso, deberán reunir alguno de los requisitos siguientes:

    3. Se organiza de manera conjunta por varias empresas independientes o está abierta a empleados de diversas empresas.

    ii. Ha sido reconocida, homologada o convalidada por autoridades u organismos públicos.

  8. Inversiones destinadas a la superación de normas comunitarias para la protección del medio ambiente o al aumento del nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias. Las inversiones subvencionables en esta línea de actuación deberán cumplir al menos una de las condiciones siguientes:

    1. Inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas comunitarias, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las comunitarias.

    2. Inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas comunitarias.

    Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la empresa a normas comunitarias ya aprobadas que no estén aún en vigor.

    Serán de especial interés aquellas actuaciones que, cumpliendo los requisitos anteriores, tengan como objetivo la depuración y reutilización de efluentes (especialmente aguas), así como la valorización, reciclado y reutilización de residuos de productos o procesos.

  9. Inversión en medidas de ahorro energético.

  10. Estudios medioambientales. Se incluirán en esta categoría la realización de estudios previos directamente vinculados a las actividades detalladas en los apartados 6 y 7 anteriores.

    En lo relativo a los apartados 1, 2 y 3 anteriores no se consideran incluidas las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos y servicios existentes aunque representen mejoras; el aumento de la capacidad de producción o servicio mediante la incorporación de sistemas de fabricación o logística muy similares a los habitualmente utilizados; el abandono de un proceso; la sustitución o ampliación de capital; los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores productivos; la personalización; los cambios periódicos de carácter estacional o de algún otro carácter.

    Tercero. Beneficiarios.–A los efectos de esta convocatoria tendrán la condición de beneficiario, conforme a lo establecido en el apartado quinto de la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre, los siguientes:

  11. Empresas cuya actividad principal esté comprendida en los códigos CNAE-2009: 20, 21, 22, 23, 24 (excepto 24.46), 25, 26, 27, 28 y 30.2. La descripción de estos códigos puede verse en el anexo II.

    Se entenderá por actividad principal de la empresa aquélla que proporcione el mayor valor de producción, o la que emplee un mayor número de personas. Esta...

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