ORDEN ECI/1388/2004, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases de concesión y se hace pública la convocatoria para el año 2004, de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco de la acción estratégica sobre actuaciones de I+D contra vertidos marinos accidentales.

MarginalBOE-A-2004-9414
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/1388/2004, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases de concesión y se hace pública la convocatoria para el año 2004, de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco de la acción estratégica sobre actuaciones de I+D contra vertidos marinos accidentales.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el periodo 2004-2007 aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003 prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, las actuaciones objeto de esta Orden se encuadran en la Acción Estratégica sobre actuaciones de I+D contra vertidos marinos accidentales aprobada en la reunión de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología del 13 de marzo de 2003, en el contexto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de enero de 2003.

El fin de la Acción Estratégica sobre actuaciones de I+D contra vertidos marinos accidentales, es mejorar el conocimiento y la tecnología relacionadas con las consecuencias de accidentes como el ocurrido con el buque Prestige. La solución de los problemas generados requiere esfuerzos de investigación y desarrollo tecnológico prolongados durante varios años.

Estos esfuerzos se canalizarán a través de proyectos de investigación como los contemplados en la presente Orden, así como a través de proyectos como los enumerados en las áreas temáticas prioritarias y acciones estratégicas de los Programas Nacionales de Ciencias y tecnologías medioambientales y Biodiversidad, ciencias de la tierra y cambio global del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Dentro del modelo general de financiación de proyectos de investigación, pueden existir diferentes planteamientos en función del tipo de agente ejecutor y del tipo de investigación. En esta Orden se regulan particularmente los proyectos de investigación cuya tipología se describe en el apartado tercero, quese pueden ejecutar por los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

Los proyectos habrán de tener entidad suficiente en cuanto al tamaño y disciplinas, a poder ser multidisciplinares y en todo caso evitando aquellos de pequeño tamaño que atomizan la investigación.

Dentro de este modelo general de financiación de proyectos de investigación, pueden existir diferentes planteamientos en función del tipo de agente ejecutor. En esta Orden se contemplan exclusivamente los proyectos de investigación cuya tipología se describe en el apartado tercero, a ejecutar por los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos. Estos proyectos se consideran de investigación mientras que las fases de I+D+I relacionadas con el desarrollo y la innovación tecnológica se podrán realizar a través de otras convocatorias de ayudas, todo ello de acuerdo con las definiciones del Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06).

Dado que la realización de proyectos de investigación de calidad contribuye al desarrollo regional, las ayudas que se regulan y convocan mediante esta Orden, al igual que en ejercicios anteriores, se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación total para todos los proyectos aprobados.En zonas de objetivo 2 (Cataluña, Madrid,

Aragón, Illes Balears, Navarra, La Rioja y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellos proyectos cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible.

La normativa comunitaria exige actualmente que los pagos realizados a través de estos fondos se efectúen sobre gastos efectivamente realizados, por lo que los beneficiarios obtendrían los recursos provenientes del FEDER una vez hayan justificado adecuadamente los gastos objeto de la ayuda. Con la finalidad de facilitar la disponibilidad de medios desde la aprobación de la ayuda, esta Orden ha previsto como novedad la articulación de instrumentos de apoyo complementarios bajo la forma de anticipos reembolsables a tipo de interés del 0% que permitirán obtener anticipadamente una cuantía equivalente a los recursos provenientes del FEDER.

De conformidad con lo anterior, se hace pública la presente Orden de bases y convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación, de acuerdo con la líneas científico-técnicas prioritarias que se recogen en el Anexo I.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.--El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión y hacer pública la convocatoria para el año 2004, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación en el marco de la Acción Estratégica sobre Actuaciones de I+D contra vertidos marinos accidentales. La Dirección General de Investigación será el órgano instructor del procedimiento.

Segundo. Beneficiarios.--Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos a los que pertenezca el investigador principal del proyecto, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos. En los proyectos coordinados, en caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquellas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto.

A estos efectos se entiende por:

Centro público de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y cualquier otro centro de I+D dependiente de las administraciones públicas (tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas) independientemente de su forma jurídica (consorcio, fundación, etc.).

Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: universidades y entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D. Quedan incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las administraciones públicas.

Centro tecnológico: centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las administraciones públicas.

Tercero. Tipos de proyectos.--Los proyectos de investigación, objeto de estas ayudas, son aquellos cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren y, en su caso, resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.

Los proyectos de investigación podrán ser tanto de investigación básica como de investigación aplicada. En éste último caso el desarrollo de los mismos deberá resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos y servicios.

Los proyectos de investigación deberán acomodarse necesariamente a las líneas temáticas de los Programas Nacionales que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

A los proyectos de investigación podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa con cargo a esta convocatoria.

Los proyectosde las modalidades anteriores podrán presentarse como proyectos individuales o como proyectos coordinados. Los proyectos coordinados, tanto unidisciplinares como multidisciplinares, estarán constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes departamentos universitarios, institutos universitarios de investigación o institutos y centros de investigación. En el caso en el que en el proyecto participen entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquéllas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto. En los proyectos que se presenten como coordinados deberá justificarse adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma.

Los proyectos individuales tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En los proyectos coordinados cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a su subproyecto.

Además, uno de ellos actuará como coordinador del proyecto y será responsable de su seguimiento y de su coordinación científica, sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ayuda concedida que tendrá la entidad beneficiaria.

Podrán presentarse solicitudes de ayudas a proyectos de investigación, coordinados o no, en cooperación con equipos de investigación de otros países. Los equipos de investigación extranjeros acometerán la ejecución de su parte del proyecto utilizando sus propios fondos.

Cuarto. Duración de los proyectos.--Los proyectos que se presenten a esta convocatoria tendrán un periodo de ejecución de tres años. En casos excepcionales debidamente justificados podrán tener una duración menor.

Quinto. Modalidades y cuantía de las ayudas.--Las ayudas a la financiación de proyectos de investigación podrán concederse como...

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