ORDEN MAM/321/2007, de 1 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la acción estratégica para el uso y gestión de los recursos naturales y la conservación de los hábitats y ecosistemas, correspondientes al Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Febrero de 2007
MarginalBOE-A-2007-3375
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, aprobado el 7 de noviembre de 2003 en Consejo de Ministros, establece una estrategia global para enmarcar todas las actuaciones de todos los Departamentos de la Administración General del Estado en materia de fomento y desarrollo de la ciencia y la tecnología, en la finalidad de impulsar el desarrollo del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa y de articular que los avances científicos se traduzcan en beneficios para la sociedad. Una de sus áreas prioritarias es la de ciencias y tecnologías medioambientales, integrada en el Plan Nacional con el objeto de promover que la investigación, el desarrollo y la innovación contribuyan a conseguir que la producción y el consumo de bienes y servicios produzca un menor impacto sobre el medio ambiente, a facilitar el cumplimiento de los compromisos medioambientales asumidos por nuestro país en la escena internacional, y a promover la competitividad de nuestro sector empresarial.

El Ministerio de Medio Ambiente es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde entre otras, según lo dispuesto en el Real Decreto 1477/2004 de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente y montes, y la gestión del dominio público hidráulico y del dominio público marítimo-terrestre, estando encomendadas a la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad: la ejecución de las competencias del departamento relativas al uso sostenible de los recursos naturales, y su adecuada preservación y restauración; la conservación de la fauna, la flora, los hábitats y los ecosistemas naturales; la definición de los objetivos y programas derivados de la directiva marco del agua; y la gestión directa del dominio público hidráulico y marítimo-terrestre. La innovación tecnológica constituye en este contexto un factor relevante para que la ejecución de estas competencias introduzca progresivamente un mayor ahorro y eficiencia en el uso de los recursos naturales, así como en la preservación y la restauración de los ecosistemas y hábitats naturales.

Mediante esta orden se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, relativos al uso y gestión de los recursos naturales y la conservación de los hábitats y ecosistemas, correspondientes al área de ciencias y tecnologías medioambientales.

En la orden se establecen las prescripciones oportunas para fomentar la orientación de los recursos de I+D+i hacia las líneas y áreas temáticas que la planificación y las políticas de gestión de los recursos y del medio natural señalen como prioritarias, que se concretarán en las correspondientes convocatorias de ayudas. Además, se incluyen prescripciones relativas a fomentar de manera positiva la aplicación a estas ayudas de los principios de igualdad y no discriminación, en paralelo a los principios generales de objetividad, publicidad y transparencia, efectuándose la concesión de las ayudas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Estas bases se ajustan a las determinaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo marco se efectúan las ayudas para investigación, desarrollo e innovación tecnológica relativos al uso y gestión de los recursos naturales y la conservación de los hábitats y ecosistemas otorgadas por el Ministerio de Medio Ambiente.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el apartado 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de la Orden.-La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de ayudas para contribuir a la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en materia de uso y gestión de los recursos naturales y de conservación de los hábitats y ecosistemas, mediante la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica directamente vinculados a las citadas materias.

Segundo. Ámbito material.-Las ayudas objeto de esta orden se efectúan en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, en su Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías medioambientales y a través de la Acción Estratégica relativa al uso y gestión de los recursos naturales y la conservación de los habitats y ecosistemas.

Tercero. Objetivos.-Las actuaciones de I+D+I relacionadas en esta Orden tienen como finalidad:

  1. Mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos y de los efectos ambientales, particularmente en materia de eficiencia energética, de las actuaciones del Ministerio con relación al ciclo del agua.

  2. Avanzar en la eficiencia medioambiental y energética de las actividades de desalación: optimización de consumo energético y de los efectos sobre el medio de las instalaciones y procesos de desalación.

  3. La mejora de los procesos de gestión de los recursos naturales, del litoral y de la biodiversidad, así como de los relativos a la prevención de los riesgos que afectan a la gestión forestal, incendios y desertificación.

    Cuarto. Beneficiarios.

  4. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden, las empresas, centros privados de investigación y desarrollo (I+D) sin ánimo de lucro, los centros públicos de investigación y desarrollo (I+D) y las agrupaciones o asociaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. A estos efectos se entiende por:

    1. Empresas: entidad cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza la actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente Orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

      Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas (PYMES), que son aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

      Las PYMES serán empresas autónomas, sin asociación ni vinculación. Será de aplicación la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, para resolver las dudas que el concepto PYME pudiera plantear.

    2. Centros Privados de investigación y desarrollo (I+D) sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.

    3. Centros Públicos de Investigación y Desarrollo (I+D). Se incluyen los organismos y entidades públicas de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, a los efectos de la presente orden, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas, así como las Universidades sin ánimo de lucro, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y otros centros públicos de investigación y desarrollo entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas. Así mismo, en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica.

    4. Otras Entidades de Derecho Público.

    5. Agrupación o Asociación, comprendiendo:

      Unión Temporal de Empresas (UTE).

      Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).

      Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

      Agrupaciones Empresariales Innovadoras registradas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, según lo previsto en la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, por la que se regulan las bases el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras y la orden ministerial que regule dicho Registro.

      Otras agrupaciones de los beneficiarios citados en los apartados 1, 2 y 3, sin personalidad jurídica, que se regirán por el documento contractual que las regule. Cada miembro de la agrupación tendrá la consideración de beneficiario. Esta circunstancia debe expresarse en la solicitud, así como la Entidad representante de la agrupación.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el punto 2, artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  7. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones...

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