Decreto 2656/1974, de 20 de julio, por el que se estoblece una nota de asterisco en la posición arancelaria 84.52. A-1-a (Máquinas de calcular electrónicas, con alimentación por pilas o baterías conectables o no a la red).

MarginalBOE-A-1974-1538
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
B::..:....:;O:,.:._d::.e:;,:I;..::E::..
-:.'N::.u::.·-m:~
..::2:.:2:.:6
-=20,
septiem
ore
1974
í9317
IlU.íltrÍsimo
señor:
De
conformidad
con
el
apartado
segundo
del
articulo
cuarto
de
la
Orden
minist8rial
de
fecha
31
de
octubre
de
1963,
Este
Min;sterio
ha
tenidc
a
bien
disponer:
Primero.-·La
cuantía
del
derecho
rogulador
para
las
impor~
tE,ciolles
<:ln>
la
Fenimula
e
islas
Baleares
de
los
productos
que
se
indican,
son
los
que
a
continuación
se
detallan
para
los
mismos:
'
cuarta
de
este
Estatuto»,
debe
decir:
"exigidas
por
la
disposi-
ción-
transitoria
tercera
de
este
Estatuto».
En
la
disposición
transttoria
tercera,
donde
dice:
..
en
la
disposición
tercera·
anterior",
elebe
decir:
«en
la
disposición
segunda
anterior".
En
la
disposición
transitoria
tercera,
párrafo
2.2,
donde
dice:
«quienes
tengan
la
titulación
académica
requerida
en
el
artículo
12,
párrafo
1.3,
apartado
h.·,
debe
decir:
"quienes
tengan
la
tituladón
académica
y
la
poli
valencia
requerida
en
el
artículo
12,
'párrafo
1.3,
apartado
ah.
En
la
disposición
(ransitoria
quinta,
donde
dice:
-dos
re~
quisitos
generales
de
la
disposición
transitoria
primera,
dentro
del
mes
siguient€~,
debe
decir:
«]os
requisitos
g,,!1erales
en
la
disposición
transitoria
segunda,
dentro
del
mes
sigui€nte~.
18715
ORDEN
de
19
de
septiembre
de
1974
sobre
fija.ció",
del
derecho
regulador
para
la
importación
de
pro-
ductos
sometidos
aeste
régimen.
DISPONe
o:
MINISTERIO DE COMERCIO
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
se-
senta,
de
treinta
de
mayo,
del
Ministerio
de
Comercio,
autoriza,
en
su
articulo
segundo
alos
Organismos,
Entidades
y
perso~
naE.
interesadas
para
formular.
de
conformidad
con
lo
dispues-
to
en
el
artículo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
reclama-
ciones
o
peticiones
que
considere
conveniente
en
relación
con
el
Arancel
de
Aduanas.
Como
c.onsecuencia
de
petjciones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposidón,
y
que
han
sido
reglamentariamente
tramita-
das
por
la
Dirccdón
General
de
Política
Arancelaria
e
Impor-
tación,
se
ha
estimado
conveniente
establecer
una
nota
de
asterisco
en
la.'po&kión
arancelaria
ochenta
y
cuatro
punto
cincuenta
~
dos
punto
A-una-a.
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
artículo
sexto,
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
'Arance-
laria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propuesta
del
Ministro
de
Ccrn.ercio y
pr0via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
r8unión
del dia
dioc'nuevo
de
julio
de
mil
novecientos
seter,la
y
cuatru,
18714
DECRETO
2656/.1974,
d.e
20 de
julio,
por
el
que
se
establece
tma
nota
de
asteTisco
en
la
posición
aranc(J¡,aria
84.52.A-l-a
(Mdquinas
·de
calcular
elec-
trónicas,
con
alimentación
por
pilas
ci
baterías
conectllbles
o
no
aia
red).
Producto
Pescados
y
mariscos:
Pescado
congelado.
excepto
lenguado
.
Lenguado
congelado
.
Cefal6podos
congelados,
ex-
cepto
calama,res.
langosU-
nos
y
gambas
...;............•.
Calamares
congelados
.
Langostinos
congeJados
.
Gambas
congeladas
..
Legumbres
y
cereales:
Garbanzos
..
-Alubia[, , ,
...
Lentejas
;.
Cebada
" .
MaÍ<.:>
.
.4..lpiste , .
.Sorgo .
Mijo .
Haánas
de
legumbres:
Hf~.r¡nfl..S
de
las
legumbres
se-
ca.",
pan:.
piensos
lyeros,
ha-
bas
veza.
algarroba
y
al-
mortas)
Harina
dE'
altramuz
..
Partida
arancelaria
Ex. 03.01 e
Ex 03.01 e
Ex.
03.03
B~s
Ex.
03.00
S-;S
Ex.
03.03
8-5
Ex.
03.03
B-s
07.05
S-;l
07.05
8-2
07.05
8-3
10.03 B
10.05 B
10.07 A
10.07
B~2
Ex. 10.07 e
Ex.
11.03
Ex.
11.03
Pesetas
Tm.
neta
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
Arl.ículo
primero.-Queda
modificado
el
vigente
Arancel
de
Aduunas
eH
la
forma
que
figura
aconlin'.Jución: Sei1:1illu5
ole¡:¡ginosas:
Electrónicas:
Máquinas
de
calcular:
Partida
Ul'ancfO"
lri.l"iu
84.52-A I
Der0cho
____
.
__
A_._~C~U_J~O
,
__
u~"~",~"~C~¡_ariO
I
Semillas
de
algodón
SemilJF
de
cacat:
Llete
.]Taba
de
soja
, .
Serr.i11a
de
girasol
.
Semill~
de
cártamo
':iemillf'l
de
colza
Alimentos
para
animales:
12.01
B-1
12.01
E-2
12.01
B-3
Ex. 12.01
8-4
Ex.
12.01
B-4
Ex.
12.01 B-9
10
10
10
10
10
10
---
----_
..
_-~._._-
~--_.-~._-
*
Las
máquinas
de
calcular
de,'crónicas,
con
alimentaci6n
por
pilas
o
bate,'jas,
c~'ncciables
o
no
a
la
red
V
l,U~~
tcn¡;¡,ln
cuatro
o
mú';
me-
morias
op;;rativus.
fun,~iones
trascenckntes
y
coma
flotante
e!!tadm
libres
de
dorechos.
a -
con
alimentac:
ón
por
pilas
o
baterías
conectables
o
no
a
la
red
* . 20 %
(mínimo
e.'.ipecí-
neo,
2.000
pe!>e-
tas/unidad)
Harina
sin
desgrasar,
de
líno
..
....................•
Ex. 12.02 A
Ha.dna,
sin
desgrasar,
de
algodón
.....................
Ex. 12.02 A
Harina,
sin
desgrasar.
de
cacahuete
...................
Ex, 12.02 B
Harina,
sin
-desgrasar,
de
girasol
............................. Ex. 12.0.2 B
Harina,
sin
desgrasar,
de
colza
Ex. 12.02 B
Harina,
sin
desgrasar.
de
soj'".
.....
.
..............
~
.......
Ex. 12.02 B
10
10
10
10
10
10
Artículo
scgundo.-EI
p;res~mte
Decreto
entrará
en
vigor
el
d!a
de
su
publicación
en
el
"Boletín
Oficial
del
Estado",.
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
veinte
de
juno
de
-mil
novecientos
setenta
yc!,lairo.
JUAN
CARLOS
DE
BaRBaN
PRINCIPE'
DE ESPAfilA
El
Ministro
de
Comercio,
NE~ESIO
FEHNANDEZ·CUESTA
E
ILLANA
Aceites
vegetales:
Aceite
crudo
de
cacahuete
Aceite
crudo
de
colza
.
Acoite
crudo
de
algod6n
.
Acei
te
crudo
de
girasol
.
A.ceite
refinado
de
cacahuete.
Aceite
refinado
de
colza
,
Aceite
rep.nado
de
algod6n
.••
Aceite
refinado
de
girasol
....
15.07
A,·2-a-2
Ex. 15.07 A-2-a-4
15.07
A-2-a-S
15.1"\7
A-2-a-7
15.07
A·2-b-2
Ex. 15.07
A-2~b-4
15.07 A-2-b-5
15.07 A-2-b-7
10
10
10
10
10
10
10
10

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