Real Decreto 1233/1982, de 30 de abril, por el que se prorroga la Resolucion-tipo para la Construccion, en regimen de Fabricacion mixta, de Esterilizadores continuos de Hasta 25.000 litros/hora de Capacidad (p. a. 84.17.c.ii).

MarginalBOE-A-1982-14666
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto novecientos sesenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo ( de diez de abril), aprobó la resolución-tipo para la fabricación mixta de esterilizadores continuos de hasta quince mil litros/hora de capacidad, con una vigencia de dos años. Esta resolución-tipo ha sido modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero ( de cinco de febrero), prorrogada y modificada por Real Decreto ochocientos cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y seis, de ocho de abril ( del veintiocho), prorrogada por Real Decreto mil treinta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril ( de veinte de mayo), modificada por Real Decreto dos mil cuatrocientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de septiembre ( de veinticuatro de octubre) y prorrogada y modificada por Real Decreto dos mil cuatrocientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de catorce de septiembre ( de veintisiete de octubre), ampliando este último el límite máximo de capacidad, estableciendo lo en veinticinco mil litros/hora. Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron el establecimiento y posteriores prórrogas de esta resolución-tipo resuelta conveniente proceder a una nueva prórroga en su plazo de vigencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de economía y comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y del dispongo:

Artículo primero

Queda prorrogado por un plazo de un año a partir de la fecha de caducidad de la anterior prórroga, y vigencia de la resolución-tipo establecida por Decreto novecientos sesenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, modificada por Real Decreto dos mil cuatrocientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de catorce de septiembre para la fabricación mixta de esterilizadores continuos de hasta veinticinco mil litros/hora de capacidad.

Artículo segundo El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el .

Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y comercio, Juan Antonio garcía diez.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR