Corrección de errores de la Orden de 13 de octubre de 1988 por la que se establece la prohibición del uso del aditivo estearato de ascorbilo y los criterios de pureza de los aditivos (E-227) sulfito ácido de calcio y (E-228) sulfito ácido de potasio.

MarginalBOE-A-1988-28917
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyCorrección
35646 Martes 20 diciembre 1988 BOE núm. 304
l. Disposiciones generales
\.
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
RESOLUCION
de 16
de
diciembre de 1988, de
la
Subsecre-
taría:
por
la
que se publica
el
Acuerdo del Consejo de
Mmlstros de 16 de diCiembre de 1988 por el que se autoriza
la
r~ducción
del 50 por 100
en
determinadas
tarifa<
teleJomcas con motivo de
la
Navidad 1988,
El
Consejo de Ministros, en su
reunión
del día
16
de
diciembre
de 1988,
ha
adoptado
un
Acuerdo
por
el
que
se autoriza
una
reducción
del 50
por
100 en
determinadas
tarifas telefónicas con
motivo
de la
Navidad
1988 y
que
se transcribe acontinuación:
28916
.
I.:a
D.elegación del
Gobierno
en Telefónica
de
España cursa aeste
~I.msten~
propuesta
e?
el
sentido
de
que,
al
igual que se
hizo
en los
ultlmos anos, se
autonce
una
reducción del 50
por
100 en las tarifas
telefónicas aplicables alas conferencias celebradas con
motivo
de
la
Navidad
de 1988 entre emigrantes españoles en los países que se
adhieran ala campaña.
Informa
la citada
Delegación'
del
Gobierno
que el
valor
social y
político
de
la reducción
propuesta
no
debe
suponer
merma
de la
adecuada prestación del servicio, y
que
su
aprobación
habría
de
representar
un
considerable beneficio y
estímulo
para
los emigrantes
españoles en el extranjero.
En su virtud, a
propuesta
del
Ministro
de
Transportes,
Turismo
y
Comunicaciones, el Consejo
de
Ministros, en su
reunión
del
día
16
de
diciembre
de
1988, acuerda:
Madrid,
16
de diciembre
de
1988.-El Subsecretario,
Emilio
Pérez
Touriño.
Ilmo. Sr. Delegado del
Gobierno
en la
Compañía
Telefónica de España.
Autorizar, con carácter excepcional, vcon
motivo
de
la Navi-
dad
1988,
una
reducción del
50
por
I
ÓO
en
las tarifas telefónicas
correspondientes alas
llamadas
que
se realicen
por
los familiares, de los
,emigrantes
españoles residentes en los países
que
se
adhieran
ala
campaña
desde los locutorios públicos
de
Telefónica de España, entre el
día 22 de diciembre de 1988 yel 7
de
enero
de 1989, excluyendo
de
la
citada reducción los
períodos
comprendidos
entre
las catorce horas del
24 de diciembre alas cero
horas
del 26 de diciembre
de
1988, Y
entre
las catorce
horas
del
31
de
diciembre
de 1988 ylas cero
horas
del 2
de
enero
de
1989; así
como
alas tasas costeras,
de
las conferencias
esta~lecidas
~or
costeras españolas exclusivamente en
ondas
cortas y
medias con
thpu\a~tes
españoles de
buques
nacionales yextranjeros,
en
las
mismas
condiCIOnes y
períodos:
Por
la República del Senegal,
Robert Sagna,
Ministro del Equipamento
PROTOCOLO adicional al Acuerdo de Transporte Aéreo
entre
el
Reino de España yla República del Senegal,
jirmado el 26 de
junio
de 1968, hecho
en
Dakar
el
30
de
abril de
1987,
PROTOCOLO
ADICIONAL
AL
ACUERDO
DE
TRANSPORTE
AEREO
ENTRE
EL
REINO
DE
ESPAÑA
Y
LA
REPUBLICA
DEL
SENEGAL,
FIRMADO
EL
26
DE
JUNIO
DE
1968
28914
Por
el
Reino
de
España,
Ricardo Cortés Alvarez
de Miranda,
Embajador
de España en
Dakar
El
presente Protocolo
entró
en
vigor
el
9de febrero de 1988, fecha
de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes comunicán-
dose recíprocamente
el
cumplimiento
de los respectivos requisitos
constitucionales, según
se
establece
en
el texto del Protocolo.
El
Reino
de
España yla República del Senegal, conforme alo
convenido
en
la reunión
de
consultas aeronáuticas celebradas en
Madrid, del 2al
01
de octubre
de
1985, y a lo dispuesto en
el
artículo
14
del Acuerdo sobre
Transporte
Aéreo, firmado en
Dakar
el
26
de
junio
de 1968, deciden modificar el
citado
Acuerdo, incorporando como
articulo 3bis la siguiente disposición:
ARTÍCULO
3BIS
Cada
Parte
Contratante
otorgará, sobre bases
de
reciprocidad, ala
Empresa designada de la
otra
Parte
Contratante
el derecho a
mantener
en los puntos indicados en el
anexo
al presente
Convenio
Aéreo bilateral
sobre el territorio de la
otra
Parte
Contratante,
las oficinas yel personal
de
mando
que
necesite la
Empresa
designada, elegido entre los ciudada-
nos de sus respectivos países.
Dicho personal estará sujeto
tanto
alas
normas
relativas ala
entrada
ysalida del territorio de la
otra
Parte
Contratante
como alas
disposiciones legislativas reglamentarias y
administrativas
aplicables en
dicho territorio.
El
presente Protocolo adicional entrará en vigor cuando
ambas
Partes
se
notifiquen recíprocamente el
cumplimiento
de sus respectivos
requisitos constitucionales.
Hecho en doble ejemplar,
en
lengua española yfrancesa, haciendo
fe
ambos
textos, en
Dakar
el 30 de abril de 1987.
MINISTERIO
DE
SANIDAD
Y
CONSUMO
Lo que
se
hace público para
conocimiento
general.
Madrid,
13
de diciembre
de
1988.-EI Secretario general Técnico,
Javier
Jiménez-Ugarte.
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICACIONES
28917
CORRECCIOS
de errores de
la
Orden
de
13 de octubre
de
1985 por
la
']/le se establecc
la
prohibición del liSO del
aditivo estearw() de ascurhilo
.1'10.1
criterios
de
pureza
de
los
aditivos
(E·JF)
su/fito ácido de calcio y(E-22S) su(filo
ácido
de
pO/asio.
28915
CORRECClON
de
errores
de
la
Orden de
24
de
noviembrt'
de
1988 sobre
las
estaciones repetidoras colectivas
de
radioajiciunado.
Advertido
error
en el texto
remitido
para su publicación de la
citada
Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado»
número
288, de fecha
1de diciembre
de
1988, se transcribe a
continuación
la
oportuna
rectificación: . .
En
lapáEina
3403Í,
cohi¡.m¡.a.,
izquierda,
línea
sexta del
punto
6.2,
'donde.dice:«fesolu¡;ión,.,
..
»
~ebs
decir: «Orden,
oo,»,.
_
Advenido
crror
en
el
le"\lO
remitido
para
su
publicación de la Orden
de
13
de
octubre
de 1988
por
la
que
se establece la prohibición del uso
del
aditi\'o
estearato de ascorbilo ylos criterios
de
pureza de los
aditivos
(E-227) sulfito ácido
de
calcio y(E-228) sulfito ácido de potasio, inserta
en
el
«Boletín Oficial del
Estado»
número
257,
de
26 de
octubre
de
1988,
se procede asu
oportuna
rectificación:
...•..
EJ;lla
página
'3081 3,'
último
'párrafó,
donde
dice:'«(.;.. y
la
pirectivadel
Consejq
86/604/CEE,
de
5
de
d.iciembre,
de
19&6
...
;»;
debtidecir;,«"'>f y
la
Directiva
'.!el Consejo
86/604/CEE,
de
8
de
djc.iembr_e
de
1986
..
,.».:

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