Estatutos del Observatorio Europeo Multidisciplinar de los Fondos Marinos y de la Columna de Agua-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMSO ERIC).

MarginalBOE-A-2019-7218
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los Estatutos del Observatorio Europeo Multidisciplinar de los Fondos Marinos y de la Columna de Agua–Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMSO ERIC), cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC). Estos Estatutos han sido publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea» («DOUE») de 1 de octubre de 2016, número C 363/1.

ESTATUTOS DEL OBSERVATORIO EUROPEO MULTIDISCIPLINAR DE LOS FONDOS MARINOS Y DE LA COLUMNA DE AGUA – CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS (EMSO ERIC)

PREÁMBULO

Irlanda

La República Helénica

El Reino de España

La República Francesa

La República Italiana

La República de Portuguesa

Rumanía

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

En lo sucesivo denominados «los miembros»,

Considerando que los miembros muestran su deseo de coordinar la monitorización a largo plazo de procesos medioambientales usando una infraestructura de investigación distribuida por toda Europa conformada por observatorios oceánicos y plataformas capaces de recoger y transmitir datos de manera autónoma, que se denominará Observatorio Europeo Multidisciplinar del Lecho Marino y de la Columna de Agua (EMSO);

Considerando que los miembros tienen por objetivo apoyar la investigación sobre la interacción entre la biosfera, la geosfera y la hidrosfera;considerando que los miembros se proponen contribuir a entender la compleja interacción entre la hidrosfera, la biosfera y la geosfera así como su influencia en el cambio climático, la dinámica de los ecosistemas marinos y los riesgos geológicos;

Considerando que los miembros tratan de estimular y mejorar la excelencia científica en cuestiones interdisciplinarias como:

cambios naturales y antropogénicos,

interacciones entre los servicios ecosistémicos, la biodiversidad, la biogeoquímica, la física y el cambio climático,

impactos de la contaminación y la destrucción de los hábitats sobre los ecosistemas y sus servicios,

impactos de la exploración y extracción de los minerales, la energía y los recursos vivos,

capacidad de alerta rápida para detectar amenazas geofísicas como tsunamis, terremotos, liberación de hidratos de gas, inestabilidad y derrumbe de taludes,

presentación de los resultados científicos ante los responsables políticos y las partes interesadas para apoyar la elaboración y la aplicación de las políticas marinas y marítimas de la UE, y

fomento del desarrollo de las nuevas tecnologías y la innovación en la monitorización de los océanos y de medidas que mitiguen el cambio climático

Destacando el compromiso de los miembros con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea en Niza en diciembre del año 2000, y con la legislación sobre protección de datos a nivel europeo y nacional;

Considerando que los miembros solicitan a la Comisión Europea constituir el EMSO (en lo sucesivo denominado «EMSO ERIC»), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 723/2009, de 25 de junio de 2009, con la forma jurídica de Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), que formará parte del segmento submarino de Copernicus y GEOSS (Red mundial de sistemas de observación de la Tierra) y contribuirá a la aplicación de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco comunitario de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina).

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1  Denominación, sede e idioma de trabajo.
  1.  Se constituye un Observatorio Europeo Multidisciplinar del Lecho Marino y de la Columna de agua-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMSO ERIC) conforme al Reglamento (CE) n.º 723/2009.

  2.  La sede estatutaria del EMSO ERIC estará en Roma, en el territorio de la República Italiana, en lo sucesivo denominado el «miembro de acogida».

  3.  El idioma de trabajo del EMSO ERIC será el inglés. Cuando proceda, la lengua oficial del miembro de acogida del EMSO ERIC se usará en las comunicaciones con el miembro de acogida.

Artículo 2  Objetivos.
  1.  El EMSO ERIC deberá establecer, coordinar, facilitar y optimizar el uso de instrumentos y recursos para operaciones marinas paneuropeos con el fin de obtener el máximo beneficio para la comunidad especializada en la observación oceánica. Optimizará el acceso a las infraestructuras y los datos de los observatorios de los océanos. Coordinará y gestionará las aportaciones de bienes, la cesión de personas, las contribuciones en especie y monetarias. El EMSO ERIC integrará los observatorios oceánicos fijos existentes en Europa para ayudar a coordinar la ampliación y modernización de estas instalaciones, y facilitar la planificación y la implantación de otras nuevas.

  2.  El EMSO ERIC se dedicará a los procesos de los fondos marinos y la investigación de la columna de agua, colaborará con las iniciativas relacionadas con la observación de aguas someras y las complementará. El EMSO ERIC creará y mantendrá vínculos con las iniciativas internacionales relacionadas con la observación de los océanos. El EMSO ERIC promoverá la cooperación en estos ámbitos. El EMSO ERIC estimulará y apoyará el desarrollo de tecnologías avanzadas para la observación in situ de los océanos con el fin de responder a la necesidad de lograr una gestión sostenible y la protección de los recursos marinos.

  3.  El EMSO ERIC funcionará con una base no económica. Sin embargo, el EMSO ERIC podrá llevar a cabo unas actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su cometido principal y que no obstaculicen la consecución del mismo. Cualquier ingreso generado por estas actividades económicas limitadas será utilizado por el EMSO ERIC para cumplir su cometido.

Artículo 3  Tareas y actividades.
  1.  Se entenderá por infraestructura del EMSO las instalaciones propiedad del EMSO ERIC junto con todas las instalaciones puestas a disposición por los miembros para llevar a cabo el programa del EMSO.

  2.  Se entenderá por programa del EMSO las actividades llevadas a cabo por los miembros de conformidad con los objetivos del EMSO ERIC.

  3.  Las tareas del EMSO ERIC serán las siguientes:

    a) el desarrollo y prestación de las instalaciones propiedad del EMSO ERIC, junto con todas las instalaciones puestas a disposición por los miembros del EMSO ERIC para llevar a cabo actividades realizadas por los miembros con vistas a lograr los objetivos del EMSO ERIC a escala europea para que las comunidades científicas y otras partes interesadas accedan a los datos y las instalaciones de observatorios oceanográficos en toda Europa;

    b) la gestión de los observatorios de puestos fijos de los fondos marinos y las columnas de agua repartidos por Europa para contribuir al EMSO ERIC durante los períodos convenidos para su uso por parte del EMSO ERIC, incluido el acceso por parte de comunidades científicas cualificadas europeas e internacionales;

    c) la coordinación y apoyo de las actividades de los observatorios fijos de los fondos marinos y las columnas de agua existentes repartidos por Europa, favoreciendo la continuidad y la calidad de las series cronológicas y la gestión fiable de datos;

    d) la prestación y la racionalización del acceso a la infraestructura del EMSO ERIC por parte de las comunidades científicas cualificadas, cuyos proyectos se evaluarán a tal efecto;

    e) el apoyo al liderazgo de Europa en las tecnologías marinas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, a través de la cooperación con empresas y otras partes interesadas relevantes;

    f) la integración de la investigación, la formación y las actividades de difusión de información; el EMSO ERIC será el punto central de contacto para la investigación, la formación, la educación y las actividades de difusión de los observatorios oceanográficos en Europa para que los científicos y otras partes interesadas hagan un uso más eficaz de los observatorios oceanográficos repartidos por toda Europa;

    g) el establecimiento de conexiones con las iniciativas internacionales pertinentes para abrir la observación oceánica, actuando como representante de la Unión Europea en estos ámbitos en otras partes del mundo con el fin de establecer y fomentar la cooperación internacional en estos ámbitos y;

    h) la sincronización de las inversiones y los fondos operativos, de manera que se optimicen los recursos nacionales, europeos e internacionales.

  4.  A fin de llevar a cabo las tareas del EMSO ERIC, deberá:

    a) asegurar la alta calidad de sus servicios científicos:

    i) definiendo una estrategia científica global mediante la adopción de un plan estratégico a largo plazo que deberá actualizarse periódicamente,

    ii) definiendo los futuros avances...

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