Estatutos de la Fuente Europea de Espalación como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC Fuente Europea de Espalación).

MarginalBOE-A-2019-7020
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los Estatutos de la Fuente Europea de Espalación como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC Fuente Europea de Espalación), cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 el Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC). Estos Estatutos han sido publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 28 de agosto de 2015, número L 225/16.

ESTATUTOS DEL ERIC FUENTE EUROPEA DE ESPALACIÓN

PREÁMBULO

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

La República Francesa,

La República Italiana,

Hungría,

El Reino de Noruega,

La República de Polonia,

El Reino de Suecia,

La Confederación Suiza,

En lo sucesivo denominados «los miembros fundadores», y:

El Reino de Bélgica,

El Reino de los Países Bajos,

El Reino de España,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

En lo sucesivo denominados «los Observadores fundadores».

Deseando reforzar la posición de Europa y de los países miembros fundadores en la investigación mundial, e intensificar la cooperación científica a través de fronteras temáticas y nacionales;

Teniendo en cuenta La conclusión a la que llegó en 2003 el Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI), establecido por el Consejo de la UE de Ministros de Investigación, a saber, que un diseño de estación de blanco única de pulso largo de 5 MW con 22 instrumentos es el diseño técnico óptimo que responde a las necesidades de la comunidad científica europea en la primera mitad del presente siglo;

Partiendo de la actual Fuente Europea de Espalación ESS AB, del Protocolo de Acuerdo firmado el 3 de febrero de 2011 (prorrogado en 2012 y 2014) sobre la participación en la fase de actualización del diseño y con la intención de participar en la construcción y explotación de la Fuente Europea de Espalación (ESS);

Reconociendo que la construcción de la ESS es un elemento clave en los esfuerzos europeos por desarrollar infraestructuras de investigación líderes mundiales y que la ESS es una instalación científica multidisciplinar, al servicio a las ciencias de la vida, las ciencias de los materiales, la energía y las ciencias del clima, y que sustenta la visión sobre la que se asientan las recomendaciones de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para instalaciones de neutrones a gran escala en todo el mundo;

Esperando que otros países participen en las actividades emprendidas de manera conjunta con arreglo a los siguientes Estatutos,

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Nombre, sede y lengua de trabajo.
  1. Se creará una infraestructura europea de investigación llamada «Fuente Europea de Espalación» (ESS, por sus siglas en inglés).

  2. La Fuente Europea de Espalación (ESS) adoptará la forma jurídica de un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) constituido al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 723/2009, y recibirá el nombre de «Fuente Europea de Neutrones por Espalación ERIC» («la Organización»).

  3. La Organización tendrá su domicilio social en Lund (Suecia).

  4. La lengua de trabajo de la Organización será el inglés.

Artículo 2 Tareas y actividades.
  1. La misión de la Organización es construir una fuente de neutrones lentos de alta intensidad como se describe en el Informe de diseño técnico de la ESS, un resumen basado en el Informe de Diseño Técnico de la ESS del 22 de abril de 2013 que se adjunta como anexo 1, por un coste no superior a 1 843 millones EUR a precios de enero de 2013, y explotar, desarrollar y clausurar las instalaciones. Los costes de construcción se recogen en un libro de costes con fecha de 13 de marzo de 2013 a precios de 2013, que abarca el gasto total. Este libro de costes es el documento de referencia para las contribuciones de los miembros en efectivo y en especie.

  2. A tal efecto, la Organización emprenderá y coordinará diversas actividades, entre ellas las siguientes, sin que la enumeración sea exhaustiva:

    1. Contribuir a la investigación de alto nivel, al desarrollo tecnológico, la innovación y los retos de la sociedad, de modo que aporte un valor añadido para el desarrollo del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y más allá del mismo;

    2. Asegurar la plena explotación científica de la ESS y su conjunto de instrumentos;

    3. Conceder acceso efectivo a los usuarios de conformidad con la política de acceso establecida en el artículo 17;

    4. Contribuir a la difusión de los resultados científicos;

    5. Hacer un uso óptimo de los recursos y los conocimientos técnicos; y cualquier otra acción relacionada necesaria para realizar su cometido.

  3. La Organización construirá y explotará la ESS sin ánimo de lucro. Con el fin de fomentar la innovación y la transferencia de conocimientos y tecnologías, podrán llevarse a cabo actividades económicas limitadas en la medida en que no redunden en perjuicio de las actividades principales. Los ingresos procedentes de estas actividades se utilizarán de conformidad con el cometido de la Organización.

  4. La Organización realizará actividades exclusivamente con fines pacíficos.

CAPÍTULO 2 Miembros Artículos 3 a 5
Artículo 3 Miembros y entidad representante.
  1. Podrán ser miembros de la Organización u observadores sin derecho de voto las siguientes entidades:

    1. Estados miembros de la Unión;

    2. países asociados;

    3. terceros países no asociados;

    4. organizaciones intergubernamentales.

    Las condiciones de admisión de los miembros y observadores se especifican en el artículo 4.

  2. La Organización tendrá un Estado miembro y al menos otros dos Estados miembros o países asociados como miembros.

  3. Los Estados miembros o países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en el Consejo.

  4. Un miembro u observador podrá estar representado por una o varias entidades públicas, incluidas entidades privadas con misión de servicio público, que elija y designe con arreglo a sus propios procedimientos y normas.

  5. Los miembros y observadores de la Organización y sus entidades representantes se enumeran en el anexo 7. El Presidente del Consejo mantendrá actualizado el anexo 7.

Artículo 4

Admisión de miembros y observadores.

  1. Las condiciones de admisión de nuevos miembros son las siguientes:

    1. la admisión de nuevos miembros contará con la aprobación del Consejo;

    2. los solicitantes presentarán una solicitud por escrito al Presidente del Consejo;

    3. la solicitud describirá cómo contribuirá el candidato al cometido y las actividades de la Organización descritos en el artículo 2 y cómo cumplirá las obligaciones a que se refiere el artículo 6;

    4. los nuevos miembros que se adhieran a estos Estatutos en el plazo de 12 meses después de su entrada en vigor podrán hacerlo en las mismas condiciones que los miembros fundadores;

    5. las condiciones para la adhesión de nuevos miembros serán objeto de un acuerdo entre la Organización y el miembro adherente y serán aprobadas por el Consejo;

    6. los nuevos miembros que se conviertan en miembros de la Organización después de un año de la entrada en vigor de los presentes Estatutos estarán obligados a realizar una contribución especial al gasto de capital ya efectuado por la Organización además de su contribución ordinaria a la futura inversión de capital, a los costes de explotación y a los costes de clausura.

  2. Las entidades a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, que estén dispuestas a contribuir a la Organización, pero que todavía no estén en condiciones de sumarse en calidad de miembros, podrán solicitar al Consejo la condición de observador. Las condiciones de admisión de observadores son las siguientes:

    1. normalmente, los observadores serán admitidos por un período de tres años; en casos excepcionales, el Consejo podrá prolongar el período de la condición de observador;

    2. los solicitantes presentarán una solicitud por escrito al Consejo. La solicitud describirá cómo contribuirá el candidato a la Organización y a las actividades descritas en el artículo 2.

Artículo 5 Retirada de un miembro u observador/Fin de la condición de miembro u observador.
  1. Un miembro podrá retirarse de la Organización al final de un ejercicio, siempre que lo haya solicitado al Consejo tres años antes de la retirada. La retirada solo podrá hacerse efectiva como muy pronto el 31 de diciembre de 2026.

  2. Los Observadores podrán retirarse en cualquier momento, siempre que lo hayan solicitado al Consejo seis meses antes de la retirada.

  3. Las condiciones y los efectos de la retirada de la Organización por parte de un miembro, en particular su participación en los costes de construcción, explotación y clausura de la ESS y la indemnización por las pérdidas, será decidida por el Consejo antes de que la retirada de...

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