Estatuto del Personal de las Cortes Generales.

MarginalBOE-A-1983-18035
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
PREAMBULO

La Constitución española, en su artículo 72, 1, consagra en plenitud la autonomía institucional de las Cámaras mediante el reconocimiento de que éstas .

La singularidad del régimen de quienes prestan servicios al Parlamento, consagrada en la Historia y amparada en dicho precepto constitucional, responde a la especial naturaleza del trabajo parlamentario y es, por ello, garantía de su mejor desempeño y de la necesaria cualificación de quienes son destinatarios del Estatuto.

La dualidad de Cámaras, si bien es rasgo constitutivo de las Cortes Generales, no afecta a la unidad del Estatuto de su Personal, al que se remiten, como norma reguladora de los derechos, deberes, situaciones, funciones y competencias de los funcionarios al servicio del Congreso de los Diputados y del Senado, los respectivos Reglamentos.

Por ello, las Mesas de las Cámaras como órganos rectores competentes para el establecimiento del régimen parlamentario interno, en reunión conjunta celebrada el día 23 de junio de 1983, por unanimidad, aprueban el siguiente

ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 4.1

Del personal de las Cortes Generales

Artículo 1 Son funcionarios de las Cortes Generales los que, en virtud de nombramiento legal, se hallan incorporados a las mismas con carácter permanente, mediante una relación estatutaria de servicios profesionales y retribuidos con cargo al presupuesto de aquéllas.
Art. 2. 1 La asistencia directa y de confianza a los miembros de la Mesas y cargos que en las mismas se determinen corresponderá al personal eventual.
  1. El personal eventual será nombrado y separado libremente por el Presidente de cada Cámara, a propuesta del titular del órgano al que se encuentre adscrito. En todo caso, cesará de modo automático cuando cese el titular del órgano al que sirva.

  2. Será de aplicación al personal eventual el régimen prescrito para los funcionarios en el presente Estatuto, en cuanto no se oponga a la naturaleza de sus funciones. En ningún caso podrá ocupar puestos de trabajo ni desempeñar funciones propias de los funcionarios de las Cortes Generales.

  3. El presupuesto de cada Cámara determinará las retribuciones del personal eventual.

Art. 3. 1 Las Cámaras podrán solicitar del Gobierno la adscripción a su servicio de personal perteneciente a Cuerpos de la Administración del Estado para el desempeño de funciones de seguridad y de aquellas no atribuidas estatutariamente a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales.
  1. Dicho personal, con independencia de su permanencia en los Cuerpos de origen en la situación de servicio activo, dependerá a todos los efectos del Presidente y del Secretario general de la Cámara en que presten servicio.

Art. 4. 1 Las competencias en materia de personal se ejercerán por los Presidentes y las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, actuando conjunta o separadamente, por el Secretario general del Congreso de los Diputados y por el Letrado Mayor del Senado.
  1. La Junta de Personal participará en el ejercición de las anteriores competencias en los supuestos y en la forma previstos en el presente Estatuto.

  2. El Secretario general del Congreso de los Diputados y el Letrado Mayor del Senado serán nombrados por la Mesa de cada Cámara, a propuesta de su Presidente, entre miembros del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales con más de cinco años de servicio activo en el mismo.

  3. El Secretario general adjunto del Congreso de los Diputados y el Letrado Mayor adjunto del Senado serán nombrados por la Mesa de cada Cámara, a propuesta, respectivamente, del Secretario general del Congreso de los Diputados y del Letrado Mayor del Senado, entre miembros del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.

  4. Los titulares de los cargos mencionados en los dos apartados anteriores cesarán en sus cargos por dimisión, pérdida de la condición de funcionario, pase a situación distinta de la de activo, imposibilidad para el desempeño del cargo o decisión del órgano que les nombró.

  5. El Secretario general del Congreso de los Diputados ostentará el cargo de Letrado Mayor de las Cortes Generales, salvo que las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta, decidan proveerlo independientemente.

CAPITULO II Artículos 5.1 y 6.1

De los funcionarios de las Cortes Generales

Art. 5. 1 Los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales serán los siguientes:

- Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.

- Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales.

- Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales.

- Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales.

- Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales.

- Cuerpo Auxiliar Administrativo de las Cortes Generales.

- Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales.

  1. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos mencionados en el apartado anterior podrán prestar servicios indistintamente en una y otra Cámara, de acuerdo con la asignación de tareas o puestos de trabajo que se lleve a cabo.

Art. 6. 1

Corresponde al Cuerpo de Letrados desempeñar las funciones de asesoramiento jurídico y técnico a la Mesa de cada Cámara, a las Mesas de las Comisiones y a las Ponencias, así como la redacción, de conformidad con los acuerdos adoptados por dichos órganos, de las resoluciones, informes y dictámenes, y el levantamiento de las actas correspondientes; la representación y defensa de las Cortes Generales ante los órganos jurisdiccionales y ante el Tribunal Constitucional; las funciones de estudio y propuesta de nivel superior, y la función de dirección de la administración parlamentaria, asumiendo )a titularidad de los órganos correspondientes.

  1. Corresponde al Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios desempeñar las funciones de organización y gestión de los fondos documentales y bibliográficos existentes en cada Cámara y su difusión a través de los órganos competentes, así como la asistencia en las materias que le son propias y la jefatura de los servicios correspondientes, según se determine en las plantillas orgánicas. También será función de este Cuerpo el cuidado y conservación del patrimonio histórico-bibliográfico de las Cortes Generales.

  2. Corresponde al Cuerpo de Asesores Facultativos la realización de aquellas tareas que no puedan desempeñarse por los demás Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales.

    Para el ejercicio de sus funciones, los Asesores Facultativos se integrarán orgánicamente en cada Cámara en un Gabinete técnico interdisciplinario, directamente dependiente del Secretario general respectivo. Corresponderá a éste fijar el destino o tareas concretas de cada integrante del Gabinete, así como canalizar y distribuir entre los mismos las solicitudes de informes o estudios que formulen los órganos competentes.

  3. Corresponde al Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas la reproducción exacta de las intervenciones y sucesos que tengan lugar en las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las Cámaras a las que asistan, así como la redacción del y la jefatura de los servicios correspondientes, según se establezca en las plantillas orgánicas.

  4. Corresponde al Cuerpo Técnico-Administrativo el desempeño de las funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo y la jefatura de los servicios correspondientes, según se determine en las plantillas orgánicas.

  5. Corresponde al Cuerpo Auxiliar Administrativo el desempeño de las tareas de trámite, así como los trabajos de taquimecanografía, archivo, cálculo elemental, teneduría de libros contables y otros similares.

  6. Corresponde al Cuerpo de Ujieres el desempeño de las tareas de vigilancia y custodia en el interior de las Cámaras, reproducción transporte y distribución de documentos y otras análogas. Asimismo se desempeñarán por Ujieres especializados las tareas de conducción de los vehículos oficiales de las Cámaras, calefacción, fontanería, carpintería y demás servicios de mantenimiento.

CAPITULO III Artículos 7.1 a 12.1

Del ingreso y cese del personal

Art. 7. 1 La selección de aspirantes para el acceso a la condición de funcionario de las Cortes Generales se realizará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, con estricto respeto al principio de igualdad, mediante convocatoria pública, libre y oposición.
  1. Para ser admitido a las pruebas selectivas será necesario:

    1. Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.

    2. Estar en posesión de la titulación correspondiente o condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

    3. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

    4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

    5. Cumplir los requisitos que se establezcan en cada convocatoria.

  2. En la convocatoria de pruebas de acceso no podrán establecerse requisitos que supongan discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social. Tampoco podrán formularse en ellas preguntas relativas a la ideología, religión o creencias de los aspirantes.

Art. 8. 1 El ingreso en el Cuerpo de Letrados se realizará, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública, libre y oposición

Para el ingreso en el Cuerpo de Letrados será preciso hallarse en posesión del título de Licenciado en Derecho.

  1. El ingreso en el Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios se realizará, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública libre y oposición. Para el ingreso en este Cuerpo será preciso hallarse en posesión del título de Licenciado en Filosofía y Letras en cualquiera de las secciones de esta licenciatura...

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