Orden de 15 de junio de 1992 por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de la Mutualidad de Empleados de Notarías, aprobado por Orden de 11 de diciembre de 1968.

MarginalBOE-A-1992-14239
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Mutualidad de Empleados de Notarías tiene carácter obligatorio para los empleados de Notarías y es sustitutoria del Régimen General de la Seguridad Social en la cobertura de las contigencias de jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia.

Hasta tanto no se produzca la integración de la Mutualidad de Empleados de Notarías en el Régimen General de la Seguridad Social, su carácter obligatorio y sustitutorio hacen necesario que tanto las cuantías de las cotizaciones como las cuantías de las prestaciones coincidan, como mínimo, con el Régimen General, coincidencia que no se produce en la actualidad.

En cuanto a las cotizaciones, se abandona el sistema de bases tarifadas vigente hasta ahora para acomodarlo, en principio, al imperante en el Régimen General de la Seguridad Social, que considera en términos generales, con ciertos límites, como base de cotización la remuneración total del empleado.

En cuanto al tipo de cotización a aplicar a las bases reguladoras, se establece aquél teniendo en cuenta, de un lado, el carácter sustitutorio que la Mutualidad ejerce respecto del sistema de la Seguridad Social, y de otro, con el fin de sanear la situación económico-financiera de aquélla, eliminando a medio plazo las dificultades actualmente existentes y permitiendo, además, ir generando las reservas que serán necesarias para garantizar el total de las prestaciones a que la Mutualidad deberá hacer frente en el futuro y, en su caso, hacer frente a las compensaciones económicas a realizar a la Seguridad Social en el momento en que se proceda a la integración del colectivo de esta Mutualidad en el Régimen General de la Seguridad Social.

En cuanto a las prestaciones, la pensión de viudedad será equivalente al porcentaje de la pensión de jubilación o invalidez correspondiente al causante que, con carácter general, tenga establecido la Seguridad Social. La pensión de jubilación o invalidez resultará de aplicar un porcentaje que oscila, según los casos, entre un 55 por 100 y un 100 por 100 a la base reguladora, consistente en el promedio, en cómputo anual, de las bases de cotización efectivamente satisfechas al Régimen General en los ocho años inmediatamente anteriores al momento en que se produzca el hecho causante.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1 Los artículos 3. , 4. , 15, 30, 31, 33, 47 y 48 del vigente Estatuto de la Mutualidad de Empleados de Notarías, aprobado por Orden del Ministerio de Justicia de 11 de diciembre de 1968, tendrán la siguiente redacción:

  1. Con las cotizaciones de los Notarios y de los empleados de Notarías que resulten de aplicar, a las correspondientes bases de cotización, el tipo del 29 por 100 del que el 26,12 por 100 será a cargo del Notario y el 2,88 por 100 a cargo del empleado.

    A tales efectos, las bases de cotización serán las que en cada momento correspondan a cada empleado, en función del grupo de cotización al que esté asimilada su categoría profesional en el Régimen General de la Seguridad Social.

    La Mutualidad será tenida por empleadora con respecto a los empleados que estén percibiendo cesantía.

  2. Con intereses de su propio capital.

  3. Con los recargos y sanciones pecuniarios que reglamentariamente se impongan.

  4. Con las cantidades y bienes que reciba por donación, herencia o cualquier otro título.>

    A efectos del control de las cotizaciones e información de datos, mensualmente cada Notario, junto con las cantidades a ingresar a la Mutualidad, remitirá fotocopia de los TC-2 o del documento que le sustituya.>

    La morosidad producirá un recargo del 10 por 100 a cargo de la Junta directiva, Notario o empleado que estuviere al descubierto.>

    1. Que hubiese convivido...

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