Corrección de errores del Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

MarginalBOE-A-1982-29548
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyCorrección
BOE.
Núm.
273
13
noviemlire
198Z.
31149
MINISTERIO
DEEDUCACION
yCIENCIA
QOnveniente
introducir
modificaciones
en
la
nomenclatura
de
una.
de
sus
Secciones,
por
)o
que
en
USO
de
las
at.ribuciones
conferidas
a
este
M1ni&ter1o.
'J
con
1&
aprobación
de
la
Pres1~
dencia
del.
Gobierno.
be
tenido
túen
disponer:
ArtJcu1o.
únlco;-El
arUcu10 &
de
1&
Orden
de
23
de
octubre
de
1981
por
la
q\';8
se
.desarrolla
la
estructura
orgánica
del
lnst1tut~
Español
de
Emigrac1ón,
queda
,redactado
de
la
siguiente
forma.:
cArtículo
5.
DePenderá
d1rectamente
de
la
Direcci6n
General
del
Instituto
el
GabJnete
Técnico,
con
nivel
orgánico
de
Servicio.
Del
Gabinet"e
Técnico
dependerá
1&
Sección
de
Estudios
.,
Asesor~iento,
con
tres
Negociados.·
Lo
que
digo
a
V.
1.
Dios
guarde
a
V.
1.
Madrid,
29
de
septiembre
de
1882.
RODRlGUEZ-MIRANDA
GOMEZ
Ilmo.
Sr.
Director
general
del
Instituto
EsPañol
de
Emigracióli..
Al'lOVEROS
GARClA
de
Segur04
Ilmo.
Sr.
Director
general
DISPOSICION
DEROGATORIA
Queda
derogada
la
Orden
ministerial
de
31
de
enero
de
1980.
por
la
que
se regulaba-
esta
misma
materta.
y
en
general
cual~
quter
otra
disposición
de
~l
oinferio!,
rango
a
la
presente
que
se oponga alo
estableado
en
la
IIUSm&.
.
.
Lo
que
comunico a
V.
l.
p~.
su
conocimiento yefectos.
Dios
guarde
aV.
l.
muchos
mos.
.
Madrid.
22
de
octubre
ele
1982..
29547 -CORRECCION /le errare,
del
Real .Decreto
2839/
1982~
de
15
de
octubre.
de
ordenación
de
lo
Educa-
ción
Especial.
Advertidos
errores
en
el
texto
del
citado
Real
Decreto.
in-
serto
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado_
número
253,
de
22
de
octubre
de
1982,
páginas
29118
y
29119,
se
transqiben
a
conti-
nuación
las
opOrtunas
rectificaciones:
En
las
lineas
primera
y
segunda
del
articulo
octavo,
donde
dice:
....
se
impa.rtl.ri.
atendiéndose
...••
debe
decir:
•..•
se
impar-
tirá
ateniéndose
.....
En
las
líneas
teroera
y
cuarta
del
articulo
noveno,
donde
dioe:
c...
técnicas
y
aprendizaje
profesional.....
debe,'
decir:
.....
técnicas
y.aprendizaje
profesionales
.....
En
la
linea
segunda'
del
párrafo
segundo
del
articulo
decimo-
tercero,
donde
dice:
e
...
podrá
recabar
por
parte
....
,
debe
decir:
c...
podrá
recabarse
por
parte
...•.
En
las
líneas
segunda
y
teroora
del
párrafo
segundo
del
artículo
decimocuarto,
donde
dice:
•...
las
Equipos
Multiprofe-
&ionales
....
,debé'
decir:
c...
los
Equipos
Multiprofesionales
.....
En
las
lineas
quinta,
sexta
y
séptima
del
articulo
decimo·
quinto,
donde
dioe: c
...
la
formación
y
la
actualización
del
pro-
fesorado,
definición
de
sus
competencias
y
demás
personal
que
participen
en
tareas
de
Ed1,1cación
Especial..,
debe
decir:
~
...
la
formación
y
la
actualización
del
profesorado
y
demás
personal
que
participe
en
las
tareas
de
Educación
Especial,
$Sf
como
para
la
definición
de
SUB C?Ompetencias... '
29548 CORRECCION
de
errores del Real Decreto 2855/
1982,
de
15
de
octubre,
por
el'
que
86
aprueba
el
Estatuto
General
de
los Colegies
de
Doctores )'
Ltcenciiuto~
en
Filosofta
"1
Letras
:Y
en
Ctencias.
Advertidos
errores
en
el
texto
del
referido
Real
Decreto,
pu-
bliCado
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
número
254.
de
23
de
octubre
de
1982,
se
procede
a.
la.
oportuna
reCUf}C8cióD:
En
la
página
2929a,
en
la
última
línea
del
punto
4
del_articu-
lo
1.0.
debe
decir:
.....
Mlnisterio
de
Educación
y
Ciencia
•.
En
la
página
29298,
la
anteP~núltima
linea
del
apartado
b}
..
del
articulo
5.°
dice:
e
...
profesionales
y
comisiones
encargadas
de
informar
y
tramitar.....
debe
decir:
..... proCesionales,
pu-
diendoejercitar
el
derecho
de
petición
conforme
.....
En
la
página
29298.
en
la
última
línea
del
apartado
cldel
articulo
5.°
donde'
dice:
.....
de
disciplinarla
.....
debe
decir:
c
...
disciplinaria.....
.
En
la
Página
29299,
en
la
penúltima
linea
del
articulo.
7.°.
donde
di~;
.....
púeda
....
,
debe
decir:
c...
puedan
.....
Eri:'ia
página
29300, en
la
linea
tercera
del
punto
1
del
ar-
ticulo
21.
debe
decir:
....
Ministerio
de
Educacióp.
y
Ciencia
•.
En
la
página
29301.
en
la-
última
línea
del
punto
1
del
artícu-
lo
28
donde
dice:
c
...
correspondientes.-,
debe
decir:
c...
corres-
pondlente.-.
' \
En
la
página
293m,
en
el
punto
4
-del
artículo
32.
donde
dice:
e...
remitir&.
al
Consejo
General
autorizada.....
debe
decir;
c
...
remitirá
al
Conse~o
General
copia
autorizada
.....
En
la
página
29301.
en
la
última
Unea
del
punto.
3
d~l
articu-
lo
3~.
debe
decir:
....
Ministerio
de
Educación·
y
Clencla
•.
En
la
página
2:9303,
en
las
lineas
primera
y
segunda
.del
párra-
fo
primero
d'31
articulo
45,
donde
dice:
El
Decano
del
Cole-
gio
Oficial
de
cada
Comunidad
Autónoma
debe
decir,
..... Los
Decanos
de
los
Colegios
Oficiales
de
cada
Comunidad
Autó-
noma
..
,·.
MINISTERIO DE TRABAJO
;)
Y_SEGURIDAD SOCIAL
\2.9549 .ORDEN
ele
29 /le
septiembre
ele
1982
por
la
que
se
o
modifica
za.
de
23
de
octubre
de
1981.
• o
tris
\
mo
señor:
Des8n'ollada
la
estructura
orgánica
del
Instituto
Espafiol
de
Emi¡ración
por
Orden
de
23
de
octubre
de
1981,
se
ha
estimado
-
,.
~"O
RESOLUCION
.de
19
de
octubre
ds
1982. de
la
D¡"
_2,,;).,J
r.'cción
General
de
Trabajo.
por
la
que
8S
delega"
áeterminadcu
facultades
en
los
Subdirectores
gene'"
rales
de
Relaciones
Laborale.
:Y
de
Productividad
•.
La
diversidad
de
funciOnes
atribuidas
a
la
Dirección
General
de
Trabajo
por
el
Real
Decreto
487/1980.
de
18
de
febrero.
y
su
distinta
naturaleza
y
trascendenoia,
asl
como
1&
necesidad
de
imprim.1r a
las
actuaciones
admin~~ativas
la
.ef.icacia, y
celeri-
dad
que
inspiran
la
Ley
de
ProcedlmJento
AdmlDlstrativo.
hacen
aconse1able
la
delegación
de
determinadas
facultades
en
los
Sub-
directores
generales
dependientes
de
la
misma
.
En
consecuencia.
y
de
conformidat:i
.con
lo
estable~l~o
en.
,el
arUculo
22
de
la
Ley
de
Régimen
JundlCO
de
la
AdmIDlstraclOn
del
Estado
y
previa
aprobación
del
Ministro
de
Trabajo
y
Se-
guridad
Social,
Esta
Dirección
General
dispone:
Primero.-Delegar
en
los
~ubdirectores
generales'
de
Relacio-
nes
Laborales
.y.
ProductIvidad
la
firma
y
resolución
de
.expe-
dientes
tramitados
por
unidades
administrativas
dependlentea
de
las
mismas,
qUe a
continuación
se
mencionan:
Al
En
materia
de
convenios
colectivos
estatales.
interpro-
vinciales
o
de
empresa
interprovincial,
todos
los
refe::ente~
~
su
tramitación
incluida
la
decisión
sobre
documentos
mscnblbles
en
el
corr~pondiente
Registro,
conforme
alo
,dispuesto
en
el
articulo
2.-
del
Real
Decreto
1040/1981.
de
22
de
mayo,
con
excep-
ción
de
las
resoluciones
que
ordenen
la
inscripción
en
Re~.istro.
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
yremislOn
al
Instituto
de
MediaciOn.
Arbitraje
y
ConcilIación,
de
conveni~s
suscritos,
revisioneb
salariales
o
adhesiones
•.
así
como
las
den-
vadas
del
ejercicio
de
las
facultades
que
otorga
el
articulo
90.5
de
la
Ley 8/1980.
de
10
de
marzo,
del
Estatuto
de
los
Traba-
jadores.
.
El
En
materia
de
confiictos
colectivos.
todas
las
actuaCiones
derivadas
de
expedientes
de
esta.
naturaleza
y
presidencia
de
los
actos
en
que
comparezcan
las
partes
en
intento
de
a"'~~en
cia
asi
como
remisión
a
la
jurisdicción
laboral
de
las
certihca-
cioiIes e
informes
que
previene
el
articulo
144
de
la
Ley
de
Procedimiento
L.aboral.
en
los
supuestos
de
conflictos
de
inter-
pretación.
,.. _
..
. .
el
En
materia
de
modIucación
de
condiCiOnes
de
trabaJO,
autorizaciones,
declaración
de
trabajos
penosos,
tóxicos.y
.peli-
grosos
y
demás
aspectos
de
la
relación
laboral
cuyo
conOCImIento
y
resolución
en
primera
Instancia
o
en
vía
de
rec,urso
de
alzada
está
atribuido
a
esta
Dirección
General,
la
totalIdad
de
actua-
ciones
inherentes
a
su
tramitación
y
resolución,
salvo
aquellos
expedientes
que
pueda:p.
incidir
en
servicios
públicos,
afecten
a
elevado
número
de
trabajadores
o
revistan
notoria
trascen-
dencia
social.
Dl
En
general,
la
evacuación
de
consultas
y
emisi?n
de
in-
formes
sobre
cuestiones
de
sus
respectivas
competenCIas,
salvo
las
dirigidas
a
organismos
públicos.
o
unidades
administrativas
con
nivel
de
Dirección
General
a
superior,
y
en
todo
caso
los
destinados
a
organismos
internacionales.
.
Igualmente
dispondrán
la
remisi6n
de
actuaciones
y
docu-
mentación
a
la
autoridad
judicial
competente,
en
los
casos
de
interposición·
de
recursos
contencioso-admin~strativos,
y
comu·
niearán
&
las
Direcciones
Provinciales
de
ongen
las
sentencias
.
en
ellaa
recaídas
para
su
debido
cumplimiento.
Segundo.-Delegar
e~
el
Subdirector
gen~ral
de
p!'"O(;iuctividad
la
firma
y
·resolución
en
materia
.de
segundad
e
hlglene
en
el
trabajo,
de:
al
Concesión
de
autorizaciones
y
evacuación
de
consulta~
..
bl
Tramitación
y
resolución
de
expedientes
de
homologaclOn
de
protecciones
personales
y
recursos
de
alzada
sobre
apertu~a
de
centros
de
trabaj
o,
Comités
de
Seguridad
e
·Higiene
y
del,l1a.9
asuntos
de
esta
naturaleza.
c}
Solicitud
de
estudios.
informes,
asesoramientos,
col~b~ra.
ciones
y
demás
relaciones
con
el
Instituto
Nacional
de
Higiene
y
Seguridad
del
Trabajo.
Tercero
......
Delegar
en
·el
Subdirector
general
de
Relaciones
La·
boralea
cuantas
decisiones·
afecten
al
régimen
interno
de
la

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