Corrección de errores de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

MarginalBOE-A-2011-3636
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el texto de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 19, de 22 de enero de 2011, se procede a su subsanación:

Primero.–En el artículo 4.2, donde dice: «2. Son órganos directivos la Dirección Gerente (...)», debe decir: «2. Son órganos directivos la Dirección Gerencia (...)»

Segundo.–En el artículo 5.2.g), donde dice: «g) Autorizar las comisiones de servicio a puestos directivos y en los supuestos no atribuidos a la Dirección Gerente del Servicio Cántabro de Salud.», debe decir: «g) Autorizar las comisiones de servicio a puestos directivos y en los supuestos no atribuidos a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.»

Tercero.–En el artículo 5.3, donde dice: «3. La Dirección Gerente del Servicio Cántabro de Salud ostenta en materia de personal estatutario las siguientes competencias:», debe decir: «3. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud ostenta en materia de personal estatutario las siguientes competencias:»

Cuarto.–En el artículo 5.4, donde dice: «4. La Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad (...)», debe decir: «4. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad (...)»

Quinto.–En el artículo 48.2, donde dice: «2. En todo caso tendrán la consideración de puestos directivos los de Dirección Gerente, Subdirección Gerente, Dirección Médica, Subdirección Médica, Dirección de Gestión y Servicios Generales, Subdirección de Gestión y Servicios Generales, Dirección de Enfermería y Subdirección de Enfermería de los centros sanitarios dependientes del Servicio Cántabro de Salud.», debe decir: «2. En todo caso tendrán la consideración de puestos directivos los correspondientes a las personas titulares de la Dirección Gerencia, Subdirección Gerencia, Dirección Médica, Subdirección Médica, Dirección de Gestión y Servicios Generales, Subdirección de Gestión y Servicios Generales, Dirección de Enfermería y Subdirección de Enfermería de los centros sanitarios dependientes del Servicio Cántabro de Salud.»

Sexto.–En el artículo 52.4...

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