Resolución de 2 de junio de 1994, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean Unidades de Módulos en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

MarginalBOE-A-1994-12817
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La regulación del régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, vigente desde el 1 de enero de 1992, permite diferenciar a un sector de empresarios que se caracteriza por la simplificación de sus deberes de índole contable y registral, y porque el control del cumplimiento de sus obligaciones fiscales se basa fundamentalmente en la verificación de elementos físicos.

Esta realidad exige la creación de unidades especializadas para controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos. Por ello, bajo la dependencia del Jefe de Dependencia de Gestión Tributaria o del Administrador según su ubicación, se crean Unidades de Módulos en todas las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que tengan territorio residual y en aquellas Administraciones cuyo número de contribuyentes acogidos a este régimen así lo exige. Estas Unidades ejercerán las funciones de órgano de inspección a los efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de actividades empresariales sujetas al régimen de estimación objetiva por módulos. Se les atribuyen asimismo todas las funciones de gestión tributaria necesarias para controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. De esta forma, se trata de maximizar la eficacia y la eficiencia de los recursos materiales y humanos disponibles, mediante una mayor especialización.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el número duodécimo de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991 ( del 31), por la que se desarrollan nuevas Unidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el número segunda de la Orden del mismo Ministerio de 31 de julio de 1992 ( de 11 de agosto), de modificación parcial de la Orden de 17 de abril de 1991, de desarrollo de determinados artículos del Reglamento General de Recaudación y Habilitación al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de organización, he acordado:

Primero. Unidades de Módulos.-Se crean Unidades de Módulos en todas las Delegaciones, excepto en las de Madrid, Barcelona y Valencia, y en aquellas Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria determinada en el anexo de la presente Resolución.

Segundo. Carácter del órgano.-Las Unidades de Módulos tendrán el carácter de órgano de inspección a los efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de actividades empresariales sujetas al régimen de estimación objetiva por signos índices o módulos. Se les atribuyen asimismo las funciones de gestión tributaria necesarias para controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes acogidos a este régimen de estimación. Estas Unidades dependerán del Jefe de Dependencia de Gestión o del Administrador, según estén localizadas en una Delegación o Administración, sin integrarse orgánicamente en la Dependencia de Gestión.

Tercero. Ambito territorial.-Las actuaciones se realizarán por las Unidades de Módulos atendiendo al domicilio fiscal del contribuyente, en todo el ámbito territorial que corresponda a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente.

Cuarto. Competencia y funciones.-Las Unidades de Módulos ejercerán las funciones de órgano de inspección de acuerdo con el Reglamento General de la Inspección de los Tributos aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, y demás normas de desarrollo, a los efectos de controlar el cumplimiento de la obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de actividades empresariales sujetas al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos, respecto a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución a que se refiere el artículo 23 del...

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