RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2003.

MarginalBOE-A-2003-2181
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2003.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, como Ente Público encargado de la gestión integral del sistema tributario estatal y aduanero, tiene encomendado el control del cumplimiento tributario. La actividad de control tributario constituye, junto a las tareas de información y asistencia al contribuyente, el soporte estratégico sobre el que se asienta el modelo de gestión, orientado al impulso del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los ciudadanos. La finalidad última de las actuaciones de control es garantizar la efectiva aplicación del sistema tributario y aduanero.

El Plan General de Control Tributario constituye el instrumento básico de planificación anual en el que se concretan las actuaciones que en el ámbito del control tributario es preciso desarrollar para alcanzar los fines previstos, de acuerdo con los principios estratégicos que presiden la actividad del control tributario.

Estas actuaciones se estructuran en programas o subsistemas de control, que se clasifican con arreglo a su naturaleza y en función de las áreas de riesgo a comprobar, y para cada uno de ellos se establece un determinado número de controles.

El Plan es general por integrar las actividades que se planifican para las distintas áreas de trabajo de la Agencia Tributaria que tienen asociadas funciones en el ámbito de la lucha contra el fraude. Asimismo, el término control tributario debe entenderse en su sentido más amplio, comprendiendo tanto la actividad de verificación de los incumplimientos menos complejos, como la actividad de investigación, descubrimiento y represión de las formas más sofisticadas de fraude, la colaboración en la represión de determinados delitos --como el delito fiscal y los delitos de contrabando--, y la que tiene por finalidad el cobro de las deudas tributarias no ingresadas de forma voluntaria. Y ello, tanto en el ámbito de los tributos de titularidad estatal como en el de la gestión aduanera y la represión del contrabando.

Las directrices generales expresan las principales líneas explicativas del Plan General de Control Tributario, con una triple vertiente: Describen las principales áreas de riesgo que serán objeto de atención prioritaria; explican la estructura que se define, en el ámbito de cada una de las áreas funcionales, para los programas o subsistemas en los que se clasifican las actuaciones de control; y por último, informan sobre las normas o procedimientos que se dirigen a integrar y coordinar las actuaciones entre las áreas. Además, para 2003 se incorpora en estas directrices generales la descripción de las líneas básicas en las que se enmarcará la planificación del control en materia de tributos cedidos.

La actividad planificadora en materia de control en 2003 se despliega bajo tres líneas estratégicas fundamentales: En primer lugar, concentra el esfuerzo controlador en aquellas áreas de riesgo que representan cuantitativa y cualitativamente las formas y ámbitos más importantes de fraude fiscal y aduanero, impulsando como complemento indispensable los programas de investigación del fraude y las actuaciones de coordinación y colaboración entre áreas; en segundo lugar, fomenta el uso intensivo de las nuevas tecnologías aplicadas al control, mediante la incorporación de modernas herramientas para el análisis de riesgos en la selección de contribuyentes, y de programas informáticos de apoyo a las tareas de comprobación y recaudatorias, y por último, potencia la colaboración con otras instituciones, en el ámbito nacional e internacional.

Es importante dejar constancia de que las actuaciones citadas se acometen desde una estructura de órganos de control que debe ir adaptándose al entorno, para garantizar la máxima eficacia en dichas tareas; ello exige en 2003 un aumento de las unidades administrativas especializadas en las empresas y grupos de mayor volumen de actuaciones y, en general, de mayor riesgo fiscal.

A la vez y para garantizar la mayor atención a las particularidades de los diversos ámbitos geográficos, se crearán unidades dedicadas a la investigación tributaria en el plano territorial. También, y en aras de una mayor eficiencia y coordinación en la toma de decisiones, se impulsará la concentración en el nivel regional de las tareas de selección de contribuyentes y de verificación de las propuestas de liquidación inspectora. Finalmente, se potenciará el trabajo en equipo mediante una más adecuada distribución de tareas en el seno de las diversas unidades de control. Todas estas medidas organizativas a adoptar en 2003 redundarán en una mejora de la lucha contra el fraude.

En este marco, cabe destacar entre las actuaciones más relevantes para 2003 las siguientes:

Se intensifica la colaboración con otras Administraciones Públicas, nacionales y de otros países, en la labor de control tributario y aduanero, tanto en la vertiente del intercambio automático de información como en la cooperación en actuaciones concretas de comprobación e investigación, de tipo bilateral o multilateral, con especial intensidad en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido intracomunitario. Es importante destacar a este respecto los convenios de colaboración en materia de intercambio recíproco de información firmados con organismos que ejercen funciones de control en otros ámbitos, como la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y los convenios que se espera firmar en 2003 con la Federación Española de Municipios y Provincias, para los ámbitos de gestión tributaria, recaudación en vía ejecutiva de los tributos propios de las Entidades Locales, e intercambio de información y colaboración en la gestión recaudatoria, lo que contribuirá a un mejor desempeño por los órganos de la Agencia de las funciones de control tributario.

Se potencian las actuaciones sobre la economía no censada iniciadas en el año 2002 aprovechando para ello las fuentes de información alternativas e indiciarias, y con empleo intensivo de las actuaciones de captación de información.

Se intensifican las actuaciones de la Inspección Financiera y Tributaria sobre las empresas y operaciones de mayor volumen y sobre los siguientes programas: Sector inmobiliario, entendido de la forma más amplia; actividades profesionales, incluidas las sociedades de profesionales; programas sectoriales, que resultan de la más intensa sectorialización económica de las comprobaciones; programas sobre los activos financieros, y programas de investigación de las formas más sofisticadas del fraude, a cargo de unidades especializadas.

En el ámbito de Gestión, se potencian las actuaciones de depuración e investigación censal, con un mayor control del procedimiento de asignación del número de identificación fiscal; y para las declaraciones anuales, se intensifican las comprobaciones de actividades económicas y otras rentas no sometidas a retención.

En el ámbito del control aduanero, se incorporan como programas sectoriales preferentes de control del comercio exterior los relativos al régimen de perfeccionamiento activo para productos agrícolas y productos químicos, las importaciones con tipo de Impuesto sobre el Valor Añadido reducido, y el régimen especial de recargo de equivalencia. Respecto de los Impuestos Especiales, destacan los controles sobre las operaciones intracomunitarias con productos sujetos, el control de las exenciones de productos incluidos en la tarifa 2.a del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, y la matriculación de embarcaciones y buques de recreo. En el área de gestión aduanera serán ámbitos de control prioritario para el ejercicio 2003 la elusión de medidas de política comercial, fundamentalmente los cambios de posición de la Nomenclatura Combinada para evitar la aplicación de derechos 'antidumping', y el control de la contabilidad de existencias de los depósitos fiscales y de los operadores autorizados para vincular mercancías en caso de depósitos públicos. Respecto de las actuaciones de Vigilancia Aduanera, se incidirá en los supuestos de blanqueo de capitales, especialmente en aquellos casos de delito previo cometido contra la salud pública. También se mantendrá un especial control sobre rifas y loterías ilegales, así como sobre el contrabando y distribución de soportes de imagen y musicales falsificados.

Desde el punto de vista del área de Recaudación, la principal novedad para 2003 reside en el carácter prioritario que se otorga a todas las actuaciones encaminadas a disminuir el cargo pendiente de cobro en ejecutiva. Se trata con ello de asegurar el equilibrio de actuaciones, entre las puramente de cobro y las de investigación patrimonial, de manera que se garantice la progresiva reducción de los saldos pendientes a fin de ejercicio.

Se intensificarán los esfuerzos en la colaboración e integración entre áreas. En este aspecto, resulta destacable la ampliación del ámbito de colaboración de las unidades operativas del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en misiones de investigación, que se extiende a los órganos de Gestión Tributaria, así como el establecimiento de procedimientos de coordinación de las actuaciones de control que realizan los órganos de gestión con las actuaciones de gestión recaudatoria.

Se potencian igualmente los mecanismos de intercambio de la información obtenida en las actuaciones comprobadoras, y los procedimientos de traslado de expedientes de comprobación a aquellas áreas en las que su finalización se realizará con mayor eficiencia.

Novedad fundamental del Plan de Control para 2003, es la plasmación de la colaboración de la Agencia Tributaria con las Administraciones Tributarias Autonómicas en el proceso planificador en materia de tributos cedidos, mediante la delimitación de las áreas de riesgo...

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