Orden PRE/1023/2011, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, de becas de formación de postgrado en las distintas actividades competencia de la Agencia.

MarginalBOE-A-2011-7391
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado viene desarrollando una política de promoción de la formación en materias y técnicas en las diversas actividades que son competencia de la misma, a través de la concesión de ayudas públicas en forma de becas, a fin de conseguir la referida formación.

Por ello, este Ministerio, de conformidad con los artículos 17 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada del Ministerio de Economía y Hacienda, ha elaborado la presente Orden por la que se establecen las bases generales reguladoras de la concesión de las citadas becas de especialización en actividades y materias directamente relacionadas con las competencias de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de las becas cuya concesión se regula en la presente Orden es el fomento de la formación de profesionales en las siguientes actividades, todas ellas desarrolladas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado:

Introducción a las técnicas de tratamiento y difusión en documentación jurídica.

Introducción a las técnicas de publicidad y marketing.

Introducción a la elaboración de textos legales.

Introducción general a las artes gráficas.

Introducción a las técnicas de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 2 Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas físicas, y deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, como mínimo, además de los requisitos que se establezcan en cada convocatoria, las siguientes condiciones:

  1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, y tener residencia en España en el momento de incorporarse a la beca.

  2. Tener plena capacidad de obrar.

  3. No estar inhabilitado o incurso en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme lo establecido en el apartado 7 del mismo artículo.

  4. Estar en posesión de un título universitario de segundo ciclo o Licenciado expedido por Universidades españolas u homologado por el Ministerio de Educación, según el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales (Anexo al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre). En el caso de becas para fomento de la formación en artes gráficas, es necesario el título de Formación Profesional de grado superior. Las titulaciones concretas se especificarán en cada convocatoria según el contenido de las becas convocadas. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos, o se deberá justificar documentalmente que está en trámite esa convalidación o reconocimiento en el momento de solicitar la beca.

  5. Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y acreditarlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la solicitud de subvención implicará la...

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