Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Valencia y las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en A Coruña, Sevilla y Valladolid.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Abril de 1998
MarginalBOE-A-1998-6748
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, por el que se reorganizaba territorialmente la Hacienda Pública, en su artículo 25 creaba las Administraciones de Hacienda con ámbito territorial inferior al provincial, atendiendo a criterios demográficos, geográficos y económicos. El objetivo fundamental de esta creación fue la determinación de la competencia territorial de las Administraciones en base a la localización de los sujetos pasivos según su respectivo domicilio fiscal y con la finalidad de conseguir un mejor conocimiento de la realidad por parte de la Administración y, estimular, al propio tiempo, la colaboración de los contribuyentes con la misma, propiciando un ámbito de cercanía en la relación tributaria.

Con posterioridad, la creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recogida en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y su constitución efectiva, regulada por Orden de 25 de septiembre de 1991, del Ministro de Economía y Hacienda, confirmaron la continuidad en el tratamiento concedido a la Administración Territorial en todos sus aspectos, incluido, por tanto, el otorgado a las Administraciones. Dicho tratamiento se concreta en la Orden de 2 de junio de 1994, del Ministro de Economía y Hacienda, que establece en su apartado decimotercero, número 3, que las Administraciones de la Agencia se integran en las correspondientes Delegaciones de la Agencia, con sus funciones y ámbito territorial específico.

Constatados estos presupuestos legales y dado el tiempo transcurrido, así como la experiencia adquirida desde la creación de las Administraciones de la Agencia, y con objeto de mejorar la estructura y el funcionamiento de los servicios públicos, resulta oportuno reordenar ahora el ámbito territorial de las mismas, reflejando la supresión de alguna Administración urbana y la creación o fusión de otras, al tiempo que se recogen determinados cambios de denominación, basados en los usos y costumbres locales y, en su caso, en el proceso de normalización lingüística de determinadas Comunidades Autónomas. Asimismo, se ha procedido a la redistribución de algunos municipios y códigos postales o municipales situados en el ámbito de competencia de determinadas Administraciones; todo ello por razones de proximidad geográfica o mayor comodidad en el contexto económico-social para el administrado.

El establecimiento del nuevo ámbito territorial se inicia con la presente Resolución para la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Valencia y para las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en A Coruña, Sevilla y Valladolid, sin perjuicio de que a medida que se vayan ultimando los procesos administrativos e informáticos a que da lugar la reordenación territorial comentada, se proceda de forma paulatina al establecimiento del ámbito de las Administraciones del resto de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por todo ello, y en razón de las facultades que me conceden, el apartado tres, número 2, letra c), del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Pre supuestos Generales del Estado para 1991, la nueva redacción que al apartado once, número 5, del artícu lo 103 anteriormente mencionado, da la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su disposición adicional decimoséptima, apartado diecinueve, último párrafo y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, del Ministro de Economía y Hacienda, respecto de la estructura orgánica de la Agencia, he tenido a bien acordar:

Artículo único

Se aprueba el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Delegación Especial en Valencia y de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en A Coruña, Sevilla y Valladolid, recogido en el anexo a esta Resolución. Disposición transitoria.

En el caso de redistribución de municipios y códigos postales o municipales o creación de nuevas administraciones, los procedimientos administrativos de gestión, liquidación, comprobación e investigación y recaudación de los tributos, relativos a obligados tributarios con domicilio fiscal en los municipios, códigos postales o municipales redistribuidos o afectados por la nueva creación de Administraciones, que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución estuviesen siendo tramitados por los órganos de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de origen, serán ultimados y resueltos por los órganos de dicha Delegación o Administración.

En cuanto a los obligados tributarios con domicilio fiscal en municipios de Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria suprimidas o fusionadas, los procedimientos administrativos mencionados en el párrafo primero de esta disposición transitoria, serán ultimados y resueltos por los órganos competentes de las Delegaciones o Administraciones de la Agencia que absorban el ámbito territorial de las Administraciones suprimidas o fusionadas.

Disposición final
  1. La presente Resolución entrará en vigor un mes después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    No obstante lo anterior, no se procederá a la constitución efectiva de la Administración de Nervión-San Pablo, perteneciente a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Sevilla, hasta el día 1 de julio de 1998. Mientras tanto, continuarán desarrollando sus funciones las actuales Administraciones de Nervión-Cerro del Águila y San Pablo.

    Tampoco se procederá a la constitución efectiva de la Administración de Vila-Real, perteneciente a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Castellón, hasta el día 1 de enero de 1999. Hasta dicha fecha, continuará desarrollando sus funciones la actual Administración de Castellón-Centro-Sur, respecto de aquellos municipios que integren, en su momento, el ámbito territorial de la Administración de Vila-Real.

  2. El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con las delegaciones otorgadas por esta Presidencia de determinadas competencias y facultades, según el apartado primero de la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 2 de enero de 1992, dictará las instrucciones necesarias para dar debido cumplimiento a esta Resolución.

    Madrid, 9 de marzo de 1998.-El Presidente, Juan Costa Climent.

    Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Delegados Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Andalucía, Castilla y León, Galicia y Valencia.

    ANEXO

    Relación de municipios adscritos al ámbito territorial de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Alicante

    Código: Administración: 03009. Alcoi/Alcoy

    Agres.

    Alcocer de Planes.

    Alcoi/Alcoy.

    Alcoleja.

    Alfafara.

    Almudaina.

    Alqueria d'Asnar (L').

    Balones.

    Banyeres de Mariola.

    Benasau.

    Beniarrés.

    Benifallim.

    Benilloba.

    Benillup.

    Benimarfull.

    Benimassot.

    Cocentaina.

    Facheca.

    Famorca.

    Gaianes.

    Gorga.

    Millena.

    Muro de Alcoy.

    Orxa (L')/Lorcha.

    Penàguila.

    Planes.

    Quatretondeta.

    Tollos.

    Código: Administración: 03031. Benidorm

    Alfàs del Pi (L').

    Altea.

    Beniardá.

    Benidorm.

    Benifato.

    Benimantell.

    Benissa.

    Bolulla.

    Callosa d'En Sarrià.

    Calp/Calpe.

    Confrides.

    Finestrat.

    Guadalest

    Nucia (La).

    Orxeta.

    Polop.

    Relleu.

    Sella.

    Tárbena.

    Vila Joiosa (La)/Villajoyosa.

    Código: Administración: 03063. Denia

    Adsubia.

    Alcalalí, incluye La Llosa de Camacho.

    Beniarbeig.

    Benichembla.

    Benidoleig.

    Benimeli.

    Castell de Castells.

    Dénia, incluye La Xara.

    Gata de Gorgos.

    Llíber.

    Murla.

    Ondara.

    Orba.

    Parcent.

    Pedreguer.

    Pego.

    Poble Nou de Benitatxell(El)/Benitachell.

    Poblets, Els.

    Ráfol de Almunia.

    Sagra.

    Sanet y Negrals.

    Senija.

    Teulada.

    Tormos.

    Vall d'Alcalà (La).

    Vall de Ebo.

    Vall de Gallinera.

    Vall de Laguart.

    Vergel (El).

    Xàbia/Jávea.

    Xaló/Jalón.

    Código: Administración: 03065. Elx/Elche

    Albatera.

    Catral.

    Crevillente.

    Dolores.

    Elx/Elche.

    Guardamar del Segura.

    Rojales.

    San Fulgencio.

    San Isidro.

    Santa Pola.

    Código: Administración: 03066. Elda

    Agost.

    Algueña.

    Aspe.

    Elda

    Hondón de las Nieves.

    Hondón de los Frailes.

    Monforte del Cid.

    Monòver/Monóvar.

    Novelda.

    Petrer.

    Pinoso.

    Romana (La).

    Salinas.

    Código: Administración: 03099. Orihuela

    Algorfa.

    Almoradí.

    Benejúzar.

    Benferri.

    Benijófar.

    Bigastro.

    Callosa de Segura.

    Cox.

    Daya Nueva.

    Daya Vieja.

    Formentera del Segura.

    Granja de Rocamora.

    Jacarilla.

    Montesinos (Los).

    Orihuela.

    Pilar de la Horadada.

    Rafal.

    Redován.

    San Miguel de Salinas.

    Torrevieja.

    Código: Administración: 03140. Villena

    Beneixama.

    Biar.

    Camp de Mirra, El/Campo de Mirra.

    Cañada.

    Sax.

    Villena.

    Código: Delegación: 03600. Alacant/Alicante

    Aigües.

    Alacant/Alicante.

    Busot.

    Campello (El).

    Castalla.

    Ibi.

    Mutxamel.

    Onil.

    San Juan de Alicante.

    Sant Vicent del Raspeig/San Vicente del.

    Raspeig.

    Tibi.

    Torre de les Maçanes, La/Torremanzanas.

    Xixona/Jijona.

    Relación de municipios adscritos al ámbito territorial de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Castellón

    Código: Administración: 12135. Vila-Real/Villarreal

    Aín.

    Alcudia de Veo.

    Alfondeguilla.

    Algimia de Almonacid.

    Almedíjar.

    Almenara.

    Alquerias del Niño Perdido.

    Altura.

    Arañuel.

    Argelita.

    Artana.

    Ayóda...

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