Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 2005, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2007-22253
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, dictado en desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, remite en numerosas ocasiones a la norma de organización específica de cada Administración tributaria para la atribución de diversas competencias.

La disposición adicional primera de dicho Reglamento establece que, en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la norma de organización específica a la que se refiere aquél deberá ser aprobada y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes de la entrada en vigor del Reglamento, la cual, conforme a la disposición final tercera del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que lo aprueba, tendrá lugar el día 1 de enero de 2008.

Esta Resolución se dirige, por tanto, a introducir en la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, las modificaciones precisas para dar cumplimiento a lo establecido en la citada norma reglamentaria.

Por otra parte, la experiencia acumulada desde el 1 de enero de 2006, fecha de la entrada en funcionamiento de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en relación con la delimitación de su ámbito de actuación establecido en el apartado tercero.1 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, aconseja que el volumen de operaciones o el número de registros fijados en dicha disposición se mantengan, al menos, durante tres ejercicios para que se produzca la adscripción a la Delegación Central.

Asimismo, razones de eficacia recomiendan no incluir en el ámbito de actuación de la Delegación Central, como regla general, a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y a las Entidades Locales, así como a los organismos y entes públicos que de ellas dependan, correspondiendo la competencia a la Delegación Especial de la Agencia en cuyo ámbito territorial se encuentre su domicilio fiscal, sin perjuicio de que puedan adscribirse a la Delegación Central en caso de que se dieran las circunstancias previstas en el apartado tercero.2 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Único.-Modificación de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

La Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, queda modificada como sigue:

Uno.-El número 1 del apartado tercero queda redactado del siguiente modo:

1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus funciones y competencias respecto a:

a) Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, del Impuesto General Indirecto Canario o del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla haya superado los cien millones de euros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción. En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, se considerará por el adquirente como volumen de operaciones del ejercicio en el que se produce la transmisión, el resultado de añadir al realizado, en su caso, por éste durante el ejercicio en el que se produzca la transmisión, el volumen de operaciones realizado durante el mismo período por el transmitente con relación a la parte de su patrimonio transmitida.

La adscripción cesará el ejercicio siguiente a aquel en el que el volumen de operaciones sea inferior al indicado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 2 de este apartado que justifique la necesidad de que se mantenga la adscripción.

Con independencia de su volumen de operaciones, no se incluirá en el ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y a las Entidades Locales, así como a los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas, salvo que se adscriban expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 siguiente.

b) Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de información suministrado a la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, haya superado los diez mil registros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción y cuyo ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. La adscripción cesará el ejercicio siguiente a aquel en el que el volumen de información suministrado sea inferior al indicado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 2 de este apartado que justifique la necesidad de que se mantenga la adscripción.

c) Las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España cuando, en...

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