Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Junio de 2014
MarginalBOE-A-2014-6338
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La formación profesional para el empleo es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de los trabajadores y de las empresas a una economía basada en el conocimiento y el mantenimiento de su capacitación profesional ante los cambios y mutaciones de los procesos productivos, así como para mejorar la empleabilidad de los trabajadores, en especial de las personas con mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.

Además de proporcionar a los trabajadores la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación profesional para el empleo constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por eso, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

La formación profesional para el empleo puede ser impartida por las Administraciones Públicas competentes en esta materia, a través de sus centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas, así como por otros proveedores de formación, siempre que los mismos reúnan determinados requisitos cuyo cumplimiento, una vez verificado, permite integrarse en un registro de centros que imparten dicha formación.

Estos proveedores de formación acreditados o inscritos configurarán una red de centros y entidades para impartir determinadas especialidades formativas de los diferentes sectores que configuran el sistema productivo y que se adscriben a las veintiséis Familias Profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, que lo modifica.

La experiencia acumulada en la gestión de la formación profesional desarrollada en el ámbito laboral, junto con el nuevo marco normativo sobre certificados de profesionalidad y la participación en la oferta formativa de los centros de iniciativa privada y de las empresas, ha motivado la regulación a través de esta resolución de los procesos de acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, deseen impartir acciones formativas en la modalidad de teleformación.

En este sentido, la presente resolución proporciona un tratamiento coherente y unitario para los procesos de acreditación e inscripción de la formación profesional para el empleo impartida en modalidad de teleformación, dirigida al conjunto de trabajadores y financiada con fondos públicos o, si es el caso, mediante la iniciativa privada, especificando los requisitos que los proveedores de esta formación deberán reunir para poder ser inscritos y acreditados en la indicada modalidad de teleformación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en el artículo 9 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, esta resolución desarrolla la necesidad de acreditación o inscripción en el correspondiente Registro de centros con carácter previo al inicio de las actividades de formación profesional para el empleo en la modalidad de teleformación.

Igualmente, determina que para proceder a su acreditación o inscripción, los proveedores de formación solicitantes deben evidenciar que los recursos tecnológicos y humanos con los que cuentan, así como los espacios e instalaciones que disponen para desarrollar las actividades presenciales de la modalidad de teleformación cumplen los requisitos mínimos señalados en el artículo 30 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, además de los establecidos en la presente resolución.

Asimismo, para dar respuesta al inequívoco impacto que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tienen en la formación profesional para el empleo, tanto como un instrumento de gran utilidad para hacer que la formación resulte más flexible y accesible adaptándose a las necesidades de los trabajadores, así como un factor que incrementa la competitividad de las empresas, se regulan los requerimientos para la acreditación o inscripción de centros y entidades que impartan en modalidad de teleformación, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, y por la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla.

A fin de proporcionar una respuesta ágil a las demandas del ciudadano y mejorar la atención que al mismo se presta, se incide en la simplificación de los procedimientos de tramitación administrativa, al tiempo que se impulsa el uso de las nuevas tecnologías en la Administración Pública. Fruto de ello es la posibilidad que se ofrece a los interesados de utilizar los medios electrónicos para la realización de todos y cada uno de los trámites relativos a la solicitud de acreditación e inscripción de centros y entidades de formación para impartir especialidades formativas en modalidad de teleformación, conforme a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Además, se procede a derogar lo establecido para la modalidad de teleformación en la Resolución de 29 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción y en su caso acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación de oferta para el empleo en el ámbito de gestión de ese Organismo, que es sustituida por esta nueva norma, obedeciendo a la necesidad de atender a la consecución de un nuevo marco normativo sobre los procedimientos de acreditación e inscripción de centros y entidades para impartir formación profesional para el empleo en la modalidad de teleformación que resulte fácilmente comprensible y accesible a los proveedores de formación interesados.

Asimismo, se modifica la Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias, en lo referente a las competencias delegadas en el Subdirector General de Políticas Activas de Empleo.

La citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en su artículo 30, habilita a las Administraciones laborales competentes para exigir requisitos adicionales, fijar criterios para la validación del cumplimiento de los requisitos mínimos para la inscripción y en su caso acreditación, y para establecer el procedimiento para la resolución de solicitudes de inscripción y acreditación de centros y entidades de formación que impartan formación profesional para el empleo.

A su vez, la disposición final tercera de la citada Orden establece que el titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal podrá dictar, en su respectivo ámbito competencial, las disposiciones que sean necesarias para su aplicación.

Por ello, y en uso de las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal en su ámbito de gestión, se desarrollan mediante esta resolución, la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten formación profesional para el empleo en modalidad de teleformación.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de esta resolución es regular el procedimiento de acreditación de los centros y entidades de formación determinados en el artículo 12 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad para impartir, en la modalidad de teleformación, formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad de las distintas iniciativas que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, así como para su inclusión en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo Estatal.

    La acreditación de los centros y entidades que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación será realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, conforme a lo establecido en el artículo 12.bis 4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR