Instrucción 11/1998, de 8 de mayo, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que modifica la de 25 de marzo de 1997 por la que se dictan normas en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Mayo de 1998
MarginalBOE-A-1998-12128
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyInstrucción

La Instrucción de 25 de marzo de 1997, del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se dictan normas en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, vino a desarrollar la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decre to 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

Desde la entrada en vigor de la citada norma han surgido aspectos esenciales en la gestión tributaria que hacen necesaria su modificación.

Por una parte, la puesta en marcha por la Agencia Tributaria de programas de ayuda para la elaboración informática de determinadas declaraciones y su impresión en papel no autocopiativo hace necesario introducir ciertas modificaciones en los apartados de la Instrucción que hacen referencia a la validación de los documentos de ingreso o solicitud de devolución por parte de las entidades colaboradoras. En este sentido, se incorpora a la norma la opción de validar alguno de los ejemplares de forma manual sin que por ello se disminuya la posibilidad de control del funcionamiento de las cuentas restringidas por parte de la Administración Tributaria, puesto que, en paralelo, se exige la anotación individualizada de las operaciones de ingreso en tales cuentas.

Asimismo, el Reglamento General de Recaudación, en su artículo 80.8, dispone que los obligados tributarios podrán presentar declaraciones tritributarias a través de entidades colaboradoras, cuando así lo establezcan las normas propias de los tributos. En la actualidad la existencia de declaraciones informativas o negativas, en las que su presentación va unida a otras declaraciones de las que resulta un ingreso o devolución, no son objeto de tratamiento alguno por parte de la entidad donde se realiza su entrega, no quedando constancia alguna al obligado de que la presentación tuvo lugar. Es necesario, por tanto, fijar criterios de acreditación para los obligados por parte de las citadas entidades.

Por todo ello se dictan las siguientes normas:

Primera.-Se modifica el apartado 1 "Autorización" de la norma primera de la Instrucción de 25 de marzo de 1997, que queda redactado como sigue:

"1. Autorización.

Las entidades de depósito que deseen actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria solicitarán autorización del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT).

En la solicitud formulada se harán constar los siguientes datos:

  1. Datos identificativos de la entidad.

  2. Volumen de recursos de clientes: Se expresará, en millones de pesetas, la información detallada del importe que representen los siguientes conceptos: Cuentas corrientes, cuentas de ahorro y cuentas a plazo.

  3. Número de oficinas con que cuenta la entidad así, como su distribución geográfica por provincias. Esta información se presentará mediante relación en la que se indique para cada una de las oficinas su domicilio y clave bancaria.

    Cuando la entidad interesada considere que alguna de sus oficinas debe quedar excluida, indicará aquellas que pretende exceptuar del servicio de colaboración.

  4. Número de titulares de los recursos expresados en el punto b).

  5. Manifestación expresa de disponer de los medios necesarios para la recepción de declaraciones tributarias y para suministrar la información y efectuar el ingreso en el Banco de España de acuerdo con la normativa aplicable al servicio de colaboración y en particular con la Orden de 15 de junio de 1995. Descripción sucinta del procedimiento informático y funcional previsto por la entidad para el tratamiento de los documentos a recibir por el concepto de prestación del servicio de colaboración.

    El Departamento de Recaudación, para valorar adecuadamente la conveniencia de conceder la autorización solicitada y, en su caso, de mantener la autorización, podrá considerar aquellos datos que sean acreditativos de la solvencia de la entidad solicitante y de su posible contribución al servicio de colaboración en la recaudación y en la gestión tributaria en general, así como, con carácter complementario, otros criterios de valoración, aunque su cumplimiento por parte de las entidades solicitantes no tenga carácter obligatorio, tales como la validación mecánica de los documentos en todas las oficinas de la entidad, la adhesión por parte de la entidad a los procedimientos de embargo de dinero en cuentas bancarias de forma centralizada a través de medios telemáticos o la adhesión a cualquier otro procedimiento establecido por la Administración dirigido a la mejora de la gestión recaudatoria en particular y de la gestión tributaria en general.

    En todo caso, la ponderación de los criterios anteriormente señalados exigirá, previa audiencia de la entidad, que tendrá derecho a formular alegaciones y aportar cuantos datos o informes considere adecuados para que puedan ser objeto de valoración por el Departamento de Recaudación.

    La resolución concederá o, en su caso, denegará la condición de entidad colaboradora. Si la resolución es favorable, determinará la forma y condiciones en que se prestará el servicio. Caso de denegar dicha condición, la resolución será motivada y...

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