Resolución de 29 de mayo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se define la estructura inicial del Servicio Jurídico de la Agencia.

MarginalBOE-A-1992-16186
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la disposición adicional 17 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establece, en su apartado ocho, que la Agencia dispondrá de un Servicio Jurídico propio, integrado por Abogados del Estado, que actuará bajo la superior coordinación de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, y al que corresponde el asesoramiento jurídico de la Agencia.

El apartado once, 5, del mismo artículo dispone que el Ministro de Economía y Hacienda, por Orden, podrá organizar las unidades inferiores a Departamento o habilitar al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren dichas unidades y se realice la concreta atribución de competencias.

De conformidad con los preceptos anteriores, la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se desarrollan nuevas unidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establece en su apartado séptimo que, dependiendo directamente del Director general de la Agencia y con la estructura que defina el Presidente, al Servicio Jurídico de la Agencia le corresponde el asesoramiento en Derecho de ésta y su representación y defensa en juicio en los términos del apartado ocho del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y en su apartado duodécimo se habilita al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren unidades de rango inferior a las que crea y se realice la concreta atribución de competencias.

Al amparo de las disposiciones citadas, es necesario ahora determinar la estructura inicial del Servicio Jurídico de la Agencia, que permita asegurar su adecuado funcionamiento.

En su virtud, y en uso de la habilitación que me confiere el apartado duodécimo, en relación con el séptimo, de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, dispongo:

Primero. El Servicio Jurídico de la Agencia estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:

  1. Subdirección General de Organización y Planificación.

  2. Subdirección General de Asuntos Consultivos.

    Segundo. Las Subdirecciones Generales mencionadas en el apartado anterior desarrollarán las siguientes funciones:

  3. Subdirección General de Organización y Planificación:

    1. La Inspección de la actuación técnico-jurídica de los Letrados...

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