RESOLUCIÓN DE 26 DE ENERO DE 1998, de la presidencia de la agencia estatal de administracion tributaria, por la que se regula la organizacion y funcionamiento de la comision de seguridad y control y se crean comisiones sectoriales de seguridad y control en la agencia estatal de administracion tributaria.

MarginalBOE-A-1998-2494
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El número 5 del apartado primero de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificada por la de 4 de abril de 1997, en la redacción dada por la Orden de 11 de julio de 1997, crea la Comisión de Seguridad y Control, estableciendo la composición y los cometidos básicos de la misma.

Constituida la Comisión de Seguridad y Control el 10 de octubre de 1997, resulta necesario establecer sus normas de organización y funcionamiento, lo que se efectúa por la presente Resolución.

Por otra parte, uno de los cometidos básicos de la Comisión de Seguridad y Control, según el precepto indicado, es la supervisión de las comisiones sectoriales de seguridad y control, respecto de las cuales la Orden no concreta los sectores en que han de crearse, su com posición, funciones y procedimiento de funcionamiento.

Resulta, pues, necesario, proceder a la regulación de las comisiones sectoriales de seguridad y control, con lo que se harán operativos estos órganos que contribuirán a reforzar los sistemas de seguridad y control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Por la presente Resolución se crean cuatro comisiones sectoriales, se adapta a la misma el Grupo de Coordinación de Seguridad Informática que venía funcionando y se determina su composición, funciones y normas de funcionamiento.

La disposición adicional primera de la Orden de 11 de julio de 1997, autoriza al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para regular, dentro de los límites establecidos en la Orden, la composición y funcionamiento de los órganos colegiados a que se refiere la misma.

En su virtud, dispongo:

Primero. Comisión de Seguridad y Control.

Uno. Composición.-La Comisión de Seguridad y Control estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Vicepresidente: El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Vocales: El Interventor general de la Administración del Estado, el Inspector general de Economía y Hacienda y los miembros del Comité Permanente de Dirección de la Agencia.

El Secretario de la Comisión de Seguridad y Control será el Director del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia.

Dos. Funciones:

  1. Son funciones de la Comisión de Seguridad y Control las siguientes:

  2. a La elaboración de criterios y de propuestas de normas que aseguren:

    1. El ajuste estricto de las actividades de la Agencia a las disposiciones que las regulan.

    2. El mantenimiento de la seguridad interna del ente.

    3. La defensa de la integridad de los intereses económicos de la Hacienda Pública.

  3. a La supervisión de las comisiones sectoriales de seguridad y control que se establezcan en el seno de la Agencia.

  4. Para el ejercicio de las anteriores funciones, la Comisión de Seguridad y Control tendrá acceso:

    1. A los informes de control financiero y de auditoría relativos a las anteriores cuestiones.

    2. A los trabajos de las comisiones sectoriales de seguridad y control, las cuales remitirán a aquélla la información sobre áreas y puntos de riesgo, debilidades de control interno detectadas, medidas propuestas y medidas aprobadas y ejecutadas, así como las actas de las reuniones.

  5. La Comisión de Seguridad y Control elaborará un informe anual de sus actividades.

    Tres. Presidente:

  6. Corresponde al Presidente de la Comisión de Seguridad y Control:

  7. o Ostentar la representación de la Comisión.

  8. o Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las propuestas del Comité ejecutivo y de los miembros de la Comisión.

  9. o Presidir las sesiones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, así como dirimir con su voto los empates.

  10. o Visar las actas.

  11. o Velar por el estricto cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión y trasladar los criterios y las propuestas de normas aprobadas por ésta al Director general de la Agencia.

  12. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente de la Comisión.

    Cuatro. Miembros de la Comisión.-Corresponderá a los miembros de la Comisión:

  13. o Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión.

  14. o Participar en los debates de las reuniones y ejercer su derecho de voto.

  15. o Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

    Cinco. Secretario:

  16. Corresponderá al Secretario de la Comisión:

  17. o Asistir a las reuniones con voz y voto en cuanto miembro de la misma.

  18. o Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su Presidente, así...

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