Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Addenda al Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las corporaciones locales.

MarginalBOE-A-2014-7851
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

Habiéndose firmado con fecha 27 de junio de 2014 una Addenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las corporaciones locales, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. La citada Addenda se acompaña como anexo.

Madrid, 11 de julio de 2014.–La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad García López.

ANEXO. Addenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las corporaciones locales

En Madrid, a 27 de junio de 2014.

INTERVIENEN

De una parte, D. Miguel Ferre Navarrete, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y de otra parte, D. Iñigo de la Serna Hernáiz, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias.

MANIFIESTAN

  1. Que con fecha 28 de abril de 2011 se suscribió un Convenio entre la Federación Española de Municipios y Provincias y la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que ésta asume la gestión en vía ejecutiva de determinados recursos de derecho público de las Corporaciones Locales cuando éstas se los encomienden.

  2. Que consideran preciso formalizar una Addenda al citado Convenio con el objeto de mejorar determinados aspectos de la citada gestión recaudatoria desarrollada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En consecuencia,

ACUERDAN

Primero. Modificar la Cláusula Decimotercera del convenio:

Decimotercera. Corporaciones locales que pueden solicitar su adhesión al convenio.

Podrán adherirse a este Convenio:

– Los Municipios capital de provincia, así como los Municipios cuya población sea superior a 20.000 habitantes según los datos publicados por el INE para 2013 y que figuran en el Anexo VIII, en ambos casos respecto de sus propios recursos de derecho público.

– Las Diputaciones Provinciales, Consejos Insulares y Cabildos respecto de sus propios recursos de derecho público definidos en la Cláusula Primera de este Convenio y de los que gestionen por delegación de los Municipios que se incluyan en su respectivo territorio.

Segundo. Sustituir el Anexo VIII del Convenio por un nuevo Anexo VIII, relativo a los Municipios cuya Población es superior a 20.000 habitantes según los datos publicados por el INE para 2013.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la AEAT, Miguel Ferre Navarrete.–El Presidente de la FEMP; Iñigo de la Serna Hernáiz.

ANEXO VIII Relación de municipios con población superior a 20.000 habitantes según datos del Instituto Nacional de Estadística

(Datos INE 2013)

Provincia Municipio Población
01 Araba/Álava. 059 Vitoria-Gasteiz. 241.386
02 Albacete. 003 Albacete. 172.693
009 Almansa. 25.279
037 Hellín. 31.029
081 Villarrobledo. 26.513
03 Alicante/Alacant. 009 Alcoy/Alcoi. 60.105
011 Alfàs del Pi (l'). 21.969
014 Alicante/Alacant. 335.052
018 Altea. 24.333
019 Aspe. 20.341
031 Benidorm. 73.768
047 Calp. 29.442
050 Campello (el). 28.184
059 Crevillent. 28.382
063 Dénia. 44.450
065 Elche/Elx. 230.224
066 Elda. 54.056
079 Ibi. 23.634
082 Jávea/Xàbia. 33.149
090 Mutxamel. 23.707
093 Novelda. 26.517
099 Orihuela. 91.260
104 Petrer. 34.757
113 Rojales. 21.686
119 Sant Joan d'Alacant. 23.026
121 Santa Pola. 34.134
122 San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig. 55.781
133 Torrevieja. 105.205
139 Villajoyosa/Vila Joiosa (la). 33.834
140 Villena. 34.834
902 Pilar de la Horadada. 23.670
04 Almería. 003 Adra. 24.761
013 Almería. 192.697
066 Níjar. 28.245
079 Roquetas de Mar. 87.868
102 Vícar. 24.233
902 Ejido (El). 82.983
05 Ávila. 019 Ávila. 59.258
06 Badajoz. 011 Almendralejo. 35.101
015 Badajoz. 150.621
044 Don Benito. 37.149
083 Mérida. 59.049
153 Villanueva de la Serena. 26.157
07 Balears, Illes. 003 Alcúdia. 20.163
011 Calvià. 52.272
015 Ciutadella de Menorca. 29.629
026 Eivissa. 50.401
027 Inca. 31.032
031 Llucmajor. 37.257
032 Maó. 28.765
033 Manacor. 41.049
036 Marratxí. 35.258
040 Palma de Mallorca. 398.162
046 Sant Antoni de Portmany. 23.314
048 Sant Josep de sa Talaia. 24.498
054 Santa Eulalia del Río. 36.464
08 Barcelona. 015 Badalona. 219.708
019 Barcelona. 1.611.822
051 Castellar del Vallès. 23.455
056 Castelldefels. 63.077
073 Cornellà de Llobregat. 86.687
076 Esparreguera. 21.926
077 Esplugues de Llobregat. 46.667
089 Gavà. 46.377
096 Granollers. 59.753
101 Hospitalet de Llobregat (L'). 254.056
102 Igualada. 38.978
112 Manlleu. 20.435
113 Manresa. 76.170
114 Martorell. 28.108
118 Masnou (El). 22.595
121 Mataró. 124.099
123 Molins de Rei. 24.878
124 Mollet del Vallès. 51.954
125 Montcada i Reixac. 34.863
147 Olesa de Montserrat. 23.742
163 Pineda de Mar. 26.157
169 Prat de Llobregat (El). 63.419
172 Premià de Mar. 28.136
180 Ripollet.
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