Resolución de 29 de Agosto de 1996, de la Direccion General de Enseñanza Superior, por la Que Se Adjudican «Estancias Temporales de Cientificos y Tecnologos Extranjeros En España», Con Cargo Al Programa Nacional de Formacion de Personal Investigador.
Marginal | BOE-A-1996-21831 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion y Cultura |
Rango de Ley | Resolución |
Por Resolución de 3 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 18), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Presidencia de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y
Tecnología, se convocaron acciones de perfeccionamiento en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
De conformidad con las atribuciones que dicha Resolución concede al Director general de Enseñanza Superior, éste ha resuelto:
Primero.-Adjudicar las estancias temporales de Investigadores extranjeros en España, en las modalidades A y B, en las condiciones fijadas, respectivamente, en los anexos I y II de esta Resolución. La dotación correspondiente a la ayuda de viaje queda condicionada a que el beneficiario resida fuera de España un mes antes de su incorporación al centro y de su justificación documental.
Segundo.-Los beneficiarios de la modalidad A que por cualquier circunstancia deseen o se vean obligados a renunciar a la estancia, deberán comunicarlo directamente a la Dirección General de Enseñanza Superior, quien informará posteriormente a los Vicerrectores de Investigación de las Universidades o al Director del centro al que se encuentren adscritos.
Tercero.-La fecha de incorporación al centro de destino para los beneficiarios de una beca de la modalidad A será el 1 de enero de 1997. Excepcionalmente, podrá considerarse la incorporación en fecha anterior, previa solicitud del beneficiario a esta Dirección General. La incorporación de los beneficiarios de la modalidad B será conforme a las normas de la convocatoria.
Cuarto.-Se entenderá que todo beneficiario que no se incorpore a su centro de aplicación en la fecha autorizada renuncia a la ayuda concedida.
Quinto.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados al cumplimiento de la normativa fijada en las disposiciones de la convocatoria.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa.
Comunico todo ello a V. I. a los efectos oportunos.
Madrid, 29 de agosto de 1996.-El Director general, Alfonso Fernández-Miranda Campoamor.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación de Personal Investigador.
Dotación mensual
bruta
-
Pesetas / Apellidos y nombre / Ayuda viaje
-
Pesetas
Consejo Superior de Investigaciones
Científicas
Adang, Camilla / 220.000 / 200.000
Akrawi, May Ghanim / 220.000 / 100.000
Benafri, Chakib / 220.000 / 50.000
Coles...
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