Resolución de 30 de diciembre de 1986, del Instituto Nacional de Estadistica, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la Gestion del Padron municipal de habitantes y sobre la rectificación anual del mismo.

MarginalBOE-A-1987-1796
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Las modificaciones introducidas en materia de régimen local, cómo consecuencia de la publicación de La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y del Real Decreto 1690/1986, de 11 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, asi cómo la necesidad de coordinar la Gestion del Padron municipal de habitantes con la información que los ayuntamientos deben proporcionar al Instituto Nacional de Estadistica para la revisión anual del censo electoral, según lo establecido en La Ley Organica 5/1985, de 19 de junio, sobre régimen electoral general, hacen necesario establecer unas normas de Gestion de Padron adecuadas a la legislación actualmente vigente, asi cómo diseñar unos nuevos impresos que reflejen las bajas y altas que se vayan produciendo y que han de tenerse en cuenta en las sucesivas rectificaciones padronales y revisiones del censo electoral.

El artículo 67.2 del citado Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales establece que .

En basé a lo anterior, se han elaborado por el Instituto Nacional de Estadistica y La Dirección general de administración local las siguientes normas que serán tenidas en cuenta en la Gestion y rectificación anual de los correspondientes padrones municipales de habitantes.I. El Padron municipal de habitantes:

Su contenido y Conservacion 1.

Contenido del Padron municipal de habitantes.

La documentación del Padron municipal de habitantes, relativa a las personas residentes (presentes o ausentes) en el término municipal, deberá estar constituída por:A) municipios que no tengan mecanizado su Padron:

  1. Hojas de Inscripcion padronal. Constituyen la Relacion de las personas residentes en el término municipal ordenadas por distritos, Secciones y domicilio.

    Las hojas deberán conservarse, pués, ordenadas por distritos, y dentro de cada distrito por Secciones, de acuerdo con la estrucura del seccionado al 1 de abril de 1986.

    Dentro de cada Seccion las hojas deberán estar ordenadas preferiblemente por manzanas (o en todo casó, siguiendo algún otro criterio coherente, por ejemplo, por calles), y dentro de cada Manzana por domicilios.

  2. Fichero de habitantes. Los municipios mantendrán el fichero alfabético de habitantes por medio de las correspondientes Fichas, cuyo Modelo deberá ajustarse en cuanto a contenido mínimo al que figura especificado en el Anexo i de estás instrucciones. Los ayuntamientos que estén interesados en recoger una información mas completa podrán añadir aquéllos datos y características que consideren de su interés, pero en todo casó respetando la información especificada en la misma.

    La ficha se mantendrá para cada habitante mientras esté continúe residiendo en el municipio.

    1. municipios que tengan mecanizado su Padron:Los municipios que mantengan Gestion informatizada deberán realizarla de tal modo que sea posible recuperar la información tanto por distritos, Secciones y domicilio cómo por identificación alfabética de habitantes.2.

      Contenido de los ficheros mecanizados de Padron los ficheros mecanizados deberán ajustarse, en cuanto a su contenido mínimo, a las siguientes características:

    2. el fichero de Padron deberá disponer para cada residente (presente o ausente) de unos Campos para recoger los datos solicitados en las hojas de Inscripcion padronal, mas una serie de Campos que permitan su Gestion y ayuden a su mejor manejo. La información contenida en estos Campos deberá poder ajustarse al número de posiciones y criterios de codificación establecidos por el ine.

    3. los datos personales y direcciones habrán de permitir ajustarse a los siguientes Campos y posiciones, exigidas por el ine en la información que ha de serle facilitada.

      El tipo de identificación indica si la identificación de la via que figura a continuación se ajusta o no a los Campos indicados, debiendo figurar un si la información viene codificada de acuerdo con dichos Campos, o por el contrario, un cuándo La Dirección de la via no se pueda ajustar a lo establecido.

      En las direcciones que no proceda consignar kilómetro, bloque, etc., Las posiciones correspondientes se dejarán en Blanco.

      El espacio reservado a la entidad se dejará en Blanco en los municipios de entidad única. En los municipios con varias entidades se les asignará a cada una de Ellas un Codigo (a 4 digitos), de acuerdo con los criterios de codificación que enviará el ine; que se hará constar en las posiciones indicadas.C) se harán constar además las siguientes características:

      Número de hoja de Inscripcion padronal.

      Número de orden dentro de la hoja.

      Parentesco o Relacion con la persona principal.

      Sexo (1 posición codificada).

      Estado civil.

      Lugar de nacimiento (5 posiciones codificadas).

      Fecha de nacimiento (8 posiciones codificadas).

      Nacionalidad (para extranjeros).

      Titulo escolar o académico (17 posiciones).

      Relacion con la actividad.

      Año de llegada al municipio.

      Provincia de procedencia.

      Municipio de procedencia.Está información deberá poder ajustarse a los criterios de codificación y número de posiciones establecidos por el ine de forma que pueda ser facilitada a esté organismo cuándo asi lo solicité.D) por último, para cada residente se reservará una serie de Campos para recoger las variaciones que puedan producirse cómo consecuencia de altas, bajas o cambios de domicilio.

      Estás variaciones se reflejarán haciendo constar la causa de la modificación y la fecha en que ha tenido lugar la misma.

      En el casó de personas que hayan dado lugar a mas de una modificación por cambio de domicilio dentro del municipio, se deberá mantener, cómo mínimo, la fecha (indicando dia, mes y año) y domicilio de la Primera Inscripcion en el Padron, y la fecha (dia, mes y año) y domicilio correspondiente a la última modificación. Para los residentes procedentes de la renovación padronal a 1 de abril de 1986, sin fecha anterior de alta, se considerará aquélla cómo fecha de Inscripcion. La fecha de Inscripcion deberá mantenerse en renovaciones padronales sucesivas.3.

      Criterios de alfabetización de los residentes la alfabetización del fichero de habitantes debe...

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