Resolución de 27 de diciembre de 1988, del Instituto Nacional de Estadistica conjuntamente con La Dirección general de cooperación territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la rectificación del Padron municipal de habitantes a 1 de enero de 1989.

MarginalBOE-A-1988-29567
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 67.2 del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de Julio, el Instituto Nacional de Estadistica, conjuntamente con La Dirección general de cooperación territorial, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones que han de regular las operaciones de rectificación del Padron municipal de habitantes correspondiente a 1 de enero de 1989.

  1. Fecha de referencia y contenido de la rectificación padronal

De conformidad con lo establecido en el artículo 81.1 del citado Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, debe llevarse a Cabo la rectificación anual del Padron municipal de habitantes con referencia 1 de enero de 1989.

Dicha rectificación se realizará teniendo en cuenta Todas las alteraciones producidas en la población residente cómo consecuencia de las altas y bajas que han tenido lugar por movimientos naturales de población y por cambios de residéncia, asi cómo las variaciones que se hayan producido por cambio de domicilio durante el año 1988.

Ii. Normas de Cumplimentacion de impresos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 81.2 del Reglamento de población, la rectificación padronal se reflejará, numéricamente, en los modelos oficiales de impresos aprobados por el Instituto Nacional de Estadistica en colaboración con La Dirección general de cooperación territorial.

Estos impresos son los siguientes:

1) altas de residentes en cada una de las Secciones del municipio (mod. R.A.) (ver Anexo i).

En esté impreso se consignarán, utilizando una línea para cada Seccion, las altas que se hayan producido en cada una de las Secciones del municipio, con indicación de su Distribucion por sexo y por causa del alta, y distinguiendo entre las altas en la Seccion que son a su vez altas en el municipio (columna 3 a 9), y las altas en la Seccion que no son altas municipales por corresponder a cambios de domicilio dentro del municipio (columnas 10, 11 y 12).

Sumando los datos correspondientes a cada una de las Secciones, se obtendrá el total municipal en la última línea de la tabla.

En casó de que no pudiesen relacionarse en un Unico impreso Todas las Secciones del municipio por falta de espacio, se utilizará el número de ellos que fuese necesario no olvidando numerarlos correlativamente en el apartado hoja número ........ Del margen...

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