Resolución de 30 de marzo de 2006, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud, en el marco de la iniciativa Ingenio 2010, programa Consolider, acciones CIBER.

MarginalBOE-A-2006-6320
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

Resolución de 30 de marzo de 2006, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud, en el marco de la iniciativa Ingenio 2010, programa Consolider, acciones CIBER.

En el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003 y en el Programa Ingenio 2010, que constituye un instrumento prioritario en políticas públicas de I+D+I, se establece la necesidad de impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud, que se realiza en el Sistema Nacional de Salud, por medio del desarrollo y potenciación de estructuras estables de investigación cooperativa en red, por lo que se considera necesario desarrollar en 2006 una política de potenciación y consolidación de las estructuras, a través de la incorporación de grupos de investigación en Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER) con personalidad jurídica propia y que se constituirán en áreas temáticas de interés para el Sistema Nacional de Salud.

Entre los objetivos del Programa Ingenio 2010, dentro del Programa Consolider, para incrementar la masa crítica y la excelencia investigadora figura la creación de Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER). El programa Consolider y las acciones de constitución de los CIBER, suponen una actuación estratégica para la ciencia española orientada a posibilitar el desarrollo de iniciativas que, por su dimensión y relevancia, no quedan cubiertas suficientemente por las convocatorias usuales del vigente Plan Nacional de I+D+I. El Sistema Nacional de Salud ha alcanzado en el área de la investigación en Biomedicina y Ciencias de la Salud una experiencia suficiente para abordar iniciativas que estimulen organizaciones colaboradoras de investigación físicas o virtuales, con autonomía de gestión para desarrollar líneas de investigación en el área de la biomedicina que se consideren estratégicas, destinadas a fomentar la cooperación pública estable, mediante la creación de consorcios con personalidad jurídica propia, financiados en parte por el Instituto de Salud «Carlos III», organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo.

Un elemento esencial para la constitución de dichos consorcios son las entidades e instituciones sanitarias en las que se ubican los grupos de investigación y que deben organizarse en el seno de los Institutos de Investigación Sanitaria iniciativa a nivel territorial de las Comunidades Autónomas, que permitirá agrupar en torno a un Centro sanitario a grupos multidisciplinares. La pertenencia a dichos Institutos de Investigación Sanitaria acreditados según la normativa vigente, será un requisito preferente para la integración de los grupos en los CIBER que se pretenden constituir.

Las acciones CIBER, ofrecerán una financiación estratégica por cuatro años, con posibilidad de prórroga por igual periodo una vez evaluado técnica y científicamente el CIBER, a equipos formados por grupos de investigación de alto nivel, que mediante la constitución de un consorcio, entidad con personalidad jurídica propia, desarrollen un programa de actividad conjunto. El importe de las ayudas de la presente convocatoria será aproximadamente de 37.000.000 de euros anuales, para los siete consorcios que se pretende constituir.

Los beneficiarios de la convocatoria formalizarán un convenio de colaboración con el Instituto de Salud Carlos III, en el que se contemplarán las obligaciones y compromisos que deban asumir durante la ejecución del programa de actividad investigadora, conforme al Acuerdo específico de financiación y objetivos (AEFO) que formará parte de dicho convenio y en el que se reflejará el presupuesto asignado, las acciones y compromisos anuales y plurianuales asumidos por el consorcio (CIBER). En este convenio se fijará el plan de financiación con especificación, en su caso, de las fuentes de cofinanciación por parte de otras entidades.

Por Orden de SCO/806/2006, de 13 de marzo, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm 68 de 21 de marzo de 2006, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de Investigación Cooperativa, en el área de Biomedicina y Ciencias de la Salud, mediante la constitución de consorcios, Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER), con personalidad jurídica propia, sin contigüidad física, que tiene como objetivo la investigación monográfica sobre una patología o problema de salud determinado, definido de una forma amplia.

Las áreas estratégicas de las estructuras estables de Investigación Cooperativa a las que se dirige esta convocatoria, enmarcados en las áreas de prioridades del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) y de la Iniciativa Sectorial en Salud, son: Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina; Epidemiología y Salud Pública; Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición; Enfermedades Respiratorias; Enfermedades Hepáticas y Digestivas; Enfermedades Neurodegenerativas; Enfermedades Raras.

Se procurará aumentar la flexibilidad de gestión por parte de los beneficiarios de las ayudas (CIBER), evitando en lo posible rigideces innecesarias que dificulten la adecuada ejecución del gasto. Todo ello sin menoscabo de la estricta fiscalización del mismo y de la rendición de cuentas, de acuerdo con la normativa vigente. La evaluación periódica de las acciones CIBER y de la actividad científico-técnica de los consorcios constituidos y del Acuerdo específico de financiación y objetivos (AEFO) suscrito con el mismo, permitirá su revisión, de acuerdo con los resultados de la evaluación efectuada y del grado de cumplimiento de los objetivos de las acciones CIBER. La revisión permitirá la incorporación de nuevos Agentes de cooperación pública estable, mediante convocatoria pública, a los Consorcios constituidos, fruto de las necesidades surgidas en la ejecución de las acciones CIBER y a efectos de mantener el valor de la masa crítica.

De acuerdo con lo anterior, resuelvo:

  1. Objetivo

    El objetivo de esta resolución es regular la convocatoria en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las expresiones de interés de los grupos de investigación para su incorporación a una estructura estable con personalidad jurídica propia, sobre un área definida, para la constitución de un Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER), al que se le otorgará una ayudas destinadas a financiar sus actividades.

  2. Áreas temáticas

    Las áreas temáticas a las que se dirige esta convocatoria son: Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina; Epidemiología y Salud Pública; Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición; Enfermedades Respiratorias; Enfermedades Hepáticas y Digestivas; Enfermedades Neurodegenerativas; Enfermedades Raras.

    El contenido de cada una de las áreas y los aspectos prioritarios dentro de cada una de ellas se fija en el anexo 1 (Descriptores CIBER) de esta resolución.

  3. Definiciones conceptuales de la convocatoria

    A los efectos de la presente convocatoria, se efectúan las siguientes definiciones:

    1. Grupo de investigación: conjunto de investigadores agrupados en torno a un investigador principal (líder del grupo) que colaboran en el estudio de una temática homogénea y que poseen, como mínimo, las características siguientes:

  4. Haber realizado conjuntamente, durante los últimos 6 años, proyectos de investigación financiados en convocatorias nacionales o internacionales.

  5. Poseer un registro de publicaciones conjuntas de calidad contrastada y número suficiente y/o desarrollo de patentes.

    1. Agentes de la cooperación pública estable: tienen la condición de Agentes de cooperación pública estable:

  6. Las instituciones y /o centros públicos de investigación: se incluyen aquí los organismos y entidades públicas de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo.

  7. Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.

  8. Las Universidades públicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades.

  9. Las Entidades e Instituciones sanitarias.

  10. Otros centros públicos de investigación, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D+I, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas. Así mismo en esta categoría están comprendidos los centros de I+D+I con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las administraciones territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica.

  11. Los centros privados de investigación sin ánimo de lucro, que incluyen las universidades y entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+I.; y los centros tecnológicos cuya propiedad sea mayoritariamente de las Administraciones Públicas, así como los reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

    1. Convenio: docu mento formalizado por los representantes legales de los Agentes de la cooperación pública estable definidos conforme al apartado 3.b) de esta resolución (miembros del consorcio) y el Instituto de Salud Carlos III, una vez resuelta la convocatoria y evaluadas las solicitudes presentadas por los grupos de investigación, que define y establece la relación existente entre sus miembros y los identifica formalmente como un Centro de Investigación Biomédica en red (CIBER) a los efectos de su constitución como consorcio.

      El convenio expresará como mínimo: los órganos que...

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