ORDEN ECO/3334/2002, de 23 de diciembre, sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Secretaría General de Comercio Exterior.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2003-47
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/3334/2002, de 23 de diciembre, sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Secretaría General de Comercio Exterior.

Durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden de 18 de febrero de 1999 sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Secretaría General de Comercio Exterior, se ha ido consolidando la demanda de los operadores y entidades que desean obtener asistencia técnica a cargo de los Centros de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior dependientes de la Secretaría General de Comercio Exterior, al tiempo que se han producido diferentes acontecimientos que obligan a adaptar las disposiciones en vigor al curso de los mismos.

Así, el capítulo IV, fin del período transitorio, de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del euro, en su artículo 23 dispone la utilización exclusiva de la unidad de cuenta euro a partir del 1 de enero de 2002, lo que obliga a referir a dicha moneda los valores de precios públicos que en cada caso correspondan.

En segundo lugar, la Orden de 18 de noviembre de 1999, del Ministerio de la Presidencia, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las delegaciones de Economía y Hacienda, dispuso la integración en una dependencia regional o territorial de Comercio de la estructura anterior de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y los Centros de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior, estableciendo para ello como dependencias únicas las ahora denominadas Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.

Por otra parte, al objeto de que los precios públicos fijados sigan cubriendo los costes económicos del servicio prestado, en consonancia con el artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, es necesario adaptar su cuantía a tal fin.

Como quiera que los servicios solicitados responden a necesidades reales en el ámbito del comercio exterior, y dado que la prestación de los mismos constituye una medida que las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio están en condiciones de realizar, se hace necesario adoptar las disposiciones legales necesarias que contemplen los precios correspondientes, los cuales en todo caso se aplicarán cuando tales servicios sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados, conforme a la dispuesto en el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

La diversidad de modificaciones a introducir han aconsejado, por otra parte, la refundición del conjunto de disposiciones sobre la materia regulada en una nueva Orden que permita una mayor claridad y facilidad de aplicación.

Por ello, y de acuerdo con lo expuesto y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo:

Primero. Objeto.--Se establecen precios públicos por la expedición de certificados de conformidad, informes de ensayo y realización de tomas de muestras conforme a un procedimiento normalizado, así como por la constatación de estándares de calidad y emisión de informes sobre...

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