Orden ITC/687/2011, de 18 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2011 de las subvenciones establecidas para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.

MarginalBOE-A-2011-5750
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El apoyo a la creación y fortalecimiento de «clusters», o agrupaciones empresariales, forma parte de la estrategia europea de promoción de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de la innovación. Según dicha estrategia, el apoyo a la creación y fortalecimiento de los «cluster» constituye un medio para paliar las consecuencias que ciertas deficiencias de mercado, relacionadas con problemas de tamaño y coordinación, tienen sobre las posibilidades de las empresas de relacionarse entre sí, establecer flujos de conocimiento y alcanzar la masa crítica suficiente para desarrollar proyectos de innovación que mejoren su competitividad.

El reconocimiento de dicha problemática y la orientación de establecer instrumentos de apoyo a la formación y reforzamiento de «cluster» empresariales se reflejaba ya en la Comunicación de la Comisión Europea «Más investigación e innovación: un enfoque común» COM (2005) 488 final, y quedó claramente plasmado en la COM (2006) 502 final «Poner en práctica el conocimiento: una estrategia amplia de innovación para la UE». Según dicha estrategia, refrendada por el Consejo de Competitividad en las conclusiones de su reunión de diciembre de 2006, el fortalecimiento de los «cluster» en Europa se consideraba como una de las nueve prioridades estratégicas para promover con éxito la innovación. Por su parte y en consecuencia, el Programa Marco (2007-2013) de Competitividad e Innovación de la UE, aprobado por Decisión n.º 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, recogía entre sus prioridades la promoción de la creación y el fortalecimiento de «clusters».

En España y en consonancia con esas orientaciones, el Plan de Fomento Empresarial aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de enero de 2006 por el que se desarrollaban las prioridades contenidas en el Plan Nacional de Reformas aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de octubre de 2005, hoy vigente, incluye, entre los instrumentos a adoptar para favorecer el crecimiento y la innovación empresarial, el apoyo a la creación y fortalecimiento de «cluster» a través de la puesta en marcha de medidas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras (AEIs). La aplicación de dichas medidas de apoyo se inició con la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de las medidas de apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras y se continuó con la primera convocatoria de ayudas efectuada por Orden ITC/692/2007, de 20 de marzo.

Posteriormente, como consecuencia de un conjunto de circunstancias que hacían precisas una serie de cambios en la normativa vigente se promulgó la Orden ITC/1843/2009 de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, y se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009 (BOE de 9 de julio de 2009). Dicha Orden establecía en sus Capítulos I y II las bases reguladoras el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

No obstante, transcurridos ya varios años desde la puesta en marcha del programa ha sido necesario reconsiderar los criterios de evaluación a utilizar por las comisiones establecidas en la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, para la calificación de las solicitudes de ayuda recibidas.

La inclusión de nuevos criterios de evaluación que valoren las realizaciones y logros alcanzados por las agrupaciones que vienen desde hace años beneficiándose del apoyo brindado por el programa y la variación del procedimiento de publicación de las convocatorias anuales de las ayudas han dado lugar a la Orden ITC/134/2011, de 27 de enero, por la que se modifica la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras y se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009.

Establecido pues en las mencionadas órdenes el marco regulador del régimen de ayudas a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras, procede efectuar la convocatoria de subvenciones correspondientes a 2011 que se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Primero. Convocatoria.

  1. Se realiza para el año 2011 la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras.

  2. Sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente orden, esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en los Capítulos I y II de la Orden ITC/18431/2009, de 3 de julio, y por la Orden ITC/134/2011 a excepción de todo lo que se refiere a entidades y agrupaciones empresariales innovadoras del sector turístico para las cuales, se realizará una convocatoria específica de concesión de subvenciones para el año 2011.

    Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

    Tercero. Tipo de proyectos objeto de ayuda.–Las actuaciones y tipos de proyectos objeto de ayuda en la presente convocatoria serán los establecidos en los puntos b), c) y d) del apartado Noveno de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio (BOE de 9 de julio de 2009).

    Cuarto. Beneficiarios.–En la presente convocatoria podrán ser beneficiarias las entidades a que se refiere el punto 2 del apartado Octavo de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio (BOE de 9 de julio de 2009).

    Quinto. Gastos Subvencionables.–Los límites máximos correspondientes a los gastos contemplados en los apartados a) y c) del apartado Undécimo del Capítulo I de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio serán los que se establecen en el anexo III de esta orden.

    Sexto. Intensidad de la ayuda.–Las intensidades de ayuda aplicables se sujetarán a los límites y se atendrán a las condiciones establecidas en los puntos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del apartado duodécimo de la Orden ITC/1843/2009 de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen...

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