REAL DECRETO 1737/1997, de 20 de Noviembre, por el que se modifica el Real decreto 1317/1989, de 27 de Octubre, por el que se establecen las Unidades legales de Medida.
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Diciembre de 1997 |
Marginal | BOE-A-1997-25726 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Real Decreto |
El artículo segundo, apartado 3, de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, en la redacción dada por el Real Decreto legislativo 1296/1986, de 28 de junio, dispone que el Gobierno, por Real Decreto, establecerá las definiciones de las unidades, sus nombres y símbolos, así como las reglas para la formación de sus múltiplos y submúltiplos, de conformidad con los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas y la normativa de la Comunidad Económica Europea. En ejecución de ello, y al objeto de incorporar al ordenamiento interno las Directivas 80/181/CEE y 85/1/CEE, ambas del Consejo, de 20 de diciembre de 1979 y de 8 de diciembre de 1984, respectivamente, relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1317/1989, de 27 de octubre, por el que se establecen las Unidades Legales de Medida, en el que se tuvieron en cuenta igualmente las Resoluciones de la Conferencia General de Pesas y Medidas y el Documento Internacional «Unidades de Medidas Legales» de la Organización Internacional de Metrología Legal.
Con posterioridad a la promulgación del citado Real Decreto, el Consejo aprobó la Directiva 89/617/CEE, de 27 de noviembre, por la que se modifican algunos extremos de la Directiva 80/181/CEE, referidos a las unidades del Sistema Imperial, que sólo afecta a aquellos Estados miembros en que estuviesen autorizadas el 21 de abril de 1973; a la supresión del plazo de vigencia para el uso de las indicaciones suplementarias, extremo ya recogido en el derecho interno a través del artícu lo 176 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; y, finalmente, a la modificación de la fecha de edición de la norma ISO 2955.
En consecuencia, queda únicamente por incorporar al ordenamiento interno el contenido de la mencionada norma ISO 2955 -norma UNE 82104:1997, en su versión española- en lo referente a la representación de las unidades del Sistema Internacional y de otras unidades en los sistemas con conjuntos de caracteres gráficos limitados.
Por otro lado, la 19.a Conferencia General de Pesas y Medidas (1991) aprobó la Resolución número 4, referente a la modificación de la lista de prefijos para la formación de múltiplos y submúltiplos decimales de las unidades SI. Igualmente, la 20.a Conferencia General de Pesas y Medidas (1995) aprobó la Resolución núme ro 8, relativa a la supresión de las unidades suplementarias como clase independiente dentro del Sistema Internacional de Unidades. Ambas Resoluciones deben ser incorporadas también a nuestra legislación por ser España país firmante de la Convención del Metro de 20 de mayo de 1875.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1997,
D I S P O N G O :
La representación de las unidades del Sistema In ternacional (SI) se realizará de conformidad con lo establecido en la norma española UNE 82104:1997 -«Tratamiento de la información. Representación de las unidades del Sistema Internacional y de otras unidades en los sistemas con conjuntos de caracteres limitados»-, en el ámbito señalado en su apartado 1 para el supuesto de sistema con conjuntos de caracteres gráficos limitados.
El cuadro de múltiplos y submúltiplos decimales de las unidades SI incluido en el apartado 3.2.1 del capítu lo III del anexo del Real Decreto 1317/1989, de 27 de octubre, por el que se establecen las Unidades Legales de Medida, debe completarse con los siguientes prefijos, correspondientes a los factores y símbolos que a continuación se indican, adoptados por la 19 Conferencia General de Pesas y Medidas (1991, Resolución 4):
Factor / Prefijo / Símbolo / Factor / Prefijo / Símbolo
10 / yotta. / Y / 10 / Zepto. / z
10 / zetta. / Z / 10 / yocto. / y
Quedan suprimidas como clase independiente dentro del Sistema Internacional de Unidades y por tanto se incorporan a éste como unidades derivadas sin dimensión, las unidades SI suplementarias -radián y estereorradián- que se recogen en el apartado 1.2 del capítulo I del anexo del Real Decreto 1317/1989, de 27 de octubre, según el acuerdo de la 20 Conferencia General de Pesas y Medidas (1995, Resolución 8).
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO