Orden APU/4217/2004, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Diciembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-21643
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN APU/4217/2004, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación.

La Comisión General para la Formación Continua ha acordado adaptar el III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, por un periodo de un año, es decir, desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, con la finalidad de acomodarlo a la nueva situación de la formación continua.

Los fondos de formación continua, provenientes dela cotización por formación profesional, para el ejercicio presupuestario del año 2005, financiarán las acciones formativas acogidas al III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001. El importe correspondiente a este ejercicio será transferido desde el Servicio Público de Empleo Estatal.

En cumplimiento del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas procede regular las bases para la financiación de acciones formativas acogidasal mismo, con cargo a los créditos que se consignen en el presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Administración Pública y conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003.

En su virtud, previos los informes preceptivos, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al desarrollo de planes de formación en el marco del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001.

  2. Las ayudas se destinarán a subvencionar durante el año 2005 los planes de formación continua promovidos por la Administración General del Estado, Entidades Locales, Federaciones de Municipios y Provincias y Organizaciones Sindicales firmantes del III AFCAP con sujeción a los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 2 Promotores de planes de formación y obligaciones de los mismos.
  1. Podrán ser promotores de planes de formación, en los términos previstos en el III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, además de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla:

    1. En la Administración General de Estado: Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos dependientes de ella cuyo personal esté representado en la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado o cuyo personal laboral se corresponda con dicho ámbito, así como las Universidades Públicasadscritas a la Administración General del Estado y cuantos se determinen por la Comisión Paritaria de Formación de la Administración del Estado.

      El Instituto Nacional de Administración Pública podrá desarrollar, en cumplimiento de sus fines, planesde formación continua, en cualquiera de las modalidades previstas, con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y en el marco de lo previsto en el III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, estando eximido como órgano encargado de la gestión de las subvenciones, de lo preceptuado en los artículos 8 y 9 de la presente Orden.

    2. En la Administración Local:

      b.1) Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entidades Locales reconocidas en el art. 3 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

      b.2) La Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.

    3. Las Organizaciones Sindicales legitimadas para negociar conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, representadas en el Consejo Superior de la Función Pública y firmantes del III AFCAP.

  2. Serán obligaciones de las entidades promotoras contempladas en este artículo:

    1) Aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria y, específicamente, acreditar, en los casos que así proceda, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y cumplir los demás requisitos establecidosen el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    2) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda.

    3) Acreditar la realización de la actividad antes del 15 de marzo del año siguiente al ejercicio económico en que se concedió la subvención; en el caso de las acciones formativas con duración superior al período anual, se acreditará la parte correspondiente a dicho ejercicio económico, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

    1. En el ámbito de las Administraciones Públicas, mediante certificación expedida por el órgano gestor en el que acredite el cumplimiento de los fines que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.

    2. Las Organizaciones Sindicales, la Federación Española de Municipiosy Provincias y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, deberán acreditarla mediante la elaboración de una memoria explicativa de las actividades y gastos realizados, a la que unirán, contablemente ordenados, originales de facturas, recibos y otros documentos justificativos.

    4) Aportar al Instituto Nacional de Administración Pública en el mismo plazo establecido en el punto anterior, la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la Memoria anual de Gestión, conforme a los modelos que establezca el Instituto Nacional de Administración Pública.

    5) Aportar a la Comisión General para la Formación Continua, la información sobre las acciones formativas desarrolladas...

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