ORDEN ECI/3354/2007, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Noviembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-19953
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) para el período 2008-2011, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 14 de septiembre de 2007, es el instrumento de programación con que cuenta el sistema español de ciencia y tecnología y en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación a medio plazo.

El Plan Nacional se inscribe dentro del marco de referencia que representa la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología, cuyo escenario para 2015 presenta los siguientes principios básicos que deben guiar todas las actuaciones de I+D+i, y, por lo tanto, las actuaciones financiadas al amparo del Plan Nacional: en primer lugar, poner las actividades de investigación, desarrollo e innovación al servicio de la ciudadanía, del bienestar social y de un desarrollo sostenible, con plena e igual incorporación de la mujer; en segundo lugar, constituirse en un factor de mejora de la competitividad empresarial; y en tercer lugar, ser un elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos.

El VI Plan Nacional de I+D+i para el período 2008-2011 presenta una estructura basada en cuatro áreas directamente relacionadas con los objetivos generales del plan que persiguen objetivos concretos y específicos: área primera, de generación de conocimientos y capacidades; segunda, de fomento de cooperación en I+D+i; tercera, de desarrollo e innovación tecnológica sectorial; y cuarta, de acciones estratégicas.

Para dar cumplimiento a los objetivos del Plan Nacional y en función de las cuatro áreas identificadas, el nuevo Plan contempla un conjunto de instrumentos agrupados en seis Líneas Instrumentales de Actuación (LIA), entre las que se encuentra la línea destinada a Proyectos de I+D+i. Cada Línea Instrumental de Actuación agrupa al conjunto coherente de instrumentos -que se desarrollan por medio de programas y/o actuaciones-que tienen la misión de responder a los objetivos formulados en la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología y, por ende, a los objetivos planteados en el propio Plan Nacional. Así, dentro de la LIA de Proyectos de I+D+i se encuentra el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental objeto de esta orden.

En el contexto del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, se considera que las acciones complementarias son, junto con los proyectos de investigación propiamente dichos, un mecanismo apropiado para complementar las modalidades previstas de participación dentro de este Programa.

En el marco de esta orden y de acuerdo con lo establecido en la Línea instrumental de proyectos de I+D+i, también se pretende financiar actuaciones que faciliten el desarrollo de la actividad investigadora en equipos de alto nivel en la línea del Programa Consolider, dentro de la iniciativa Ingenio 2010, que se configura como un conjunto de acciones de fomento y consolidación de I+D+i dirigidas a equipos de investigadores españoles de máximo nivel de calidad y reconocimiento internacional, con la finalidad de incrementar y consolidar la masa crítica investigadora disponible, elevar al máximo su potencial investigador, propiciar su ampliación y renovación, y favorecer la interconexión entre los investigadores.

Dado que la realización de actuaciones de investigación de calidad contribuye al desarrollo regional, y que estas actuaciones constituyen una prioridad compartida por los fondos estructurales de la Unión Europea (UE), las ayudas que se regulan mediante esta Orden se podrán cofinanciar con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2007-2013 (FEDER).

Esta orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15 de la Constitución.

A través de esta Orden de Bases, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de las actuaciones englobadas dentro de la Línea Instrumental de Proyectos de Investigación Fundamental.

A la vista de la naturaleza jurídica de los potenciales beneficiarios finales que se definen en esta orden, no resulta aplicable la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.

Han emitido informe el Ministerio de Administraciones Públicas, en cumplimiento del artículo 24.3 de la Ley del Gobierno, así como la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.-Al amparo de la competencia exclusiva que al Estado atribuye el artículo 149.1.15 de la Constitución en materia de «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», la presente orden tiene por objeto, en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, con el fin de promover la investigación fundamental de calidad, romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, fomentar la participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación a cada proyecto, apoyar el desarrollo de proyectos coordinados que movilicen esfuerzos en las líneas clave de la producción de conocimiento, promover la especialización de los grupos que alcancen el más alto nivel de excelencia en sus disciplinas (Consolider-Ingenio 2010) y, a la par, fomentar la investigación de carácter inter y multidisciplinar que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos. Asimismo, serán objeto de esta Orden diversos tipos de actuaciones que se consideren necesarias para complementar la investigación fundamental de calidad.

Segundo. Ámbito temporal.-De acuerdo con el Plan Nacional de I+D+i, esta Orden estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.

Dado que los proyectos, actuaciones y las acciones complementarias cuya realización se pretende incentivar se pueden extender más allá del año 2011, último año de vigencia del VI Plan Nacional, dichos proyectos, actuaciones y acciones complementarias podrán ser objeto de ayuda hasta la finalización de su ejecución según establezcan las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión de ayudas.

Tercero. Actuaciones incentivadas.-Las actuaciones de investigación objeto de estas ayudas tienen como objetivo la obtención de nuevos conocimientos fundamentales, científicos o técnicos. Estos nuevos conocimientos fundamentales deben suponer un avance del conocimiento en el ámbito en el que se encuadren.

En este contexto se enmarcan los proyectos de investigación, los programas de actividad investigadora del Programa Consolider-Ingenio 2010 y las acciones complementarias a los proyectos de investigación, incluyendo, entre otras: las actuaciones de mejora del equipamiento científico; la preparación de propuestas o acciones de nuevos proyectos o que complementen los proyectos ya aprobados dentro del Programa Marco de la Unión Europea u otros programas internacionales de I+D+i; la organización de congresos, seminarios y jornadas de carácter científico-técnico; las actividades de especial interés a bordo de Buques Oceanográficos y/o en la Antártida; las ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco de las actividades relacionadas con el Espacio Europeo de Investigación (ERA), o con iniciativas de cooperación transnacional; o cualquier otro tipo de actividad que se considere necesaria para complementar las actividades del Programa de Proyectos de Investigación Fundamental.

Todas las actuaciones dentro de este Programa podrán presentarse como actividades individuales o coordinadas, a no ser que se indique lo contrario en la correspondiente resolución de convocatoria. Las actividades coordinadas estarán constituidas por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación. En las respectivas resoluciones de convocatorias se regularán la aplicabilidad de esta posibilidad y, en su caso, los requisitos y características que deba cumplir este tipo de actuaciones.

Las resoluciones de las convocatorias determinarán los plazos de ejecución de las actuaciones.

Cuarto. Ámbito material.-La presente orden regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de proyectos de investigación, actuaciones de actividad investigadora de grupos de alto nivel de calidad del programa Consolider-Ingenio 2010 y de acciones complementarias a los mismos en el marco del Plan Nacional 2008-2011.

Quinto. Solicitantes y beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden centros públicos de I+D+i, centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro, centros tecnológicos y entidades sin animo de lucro y vinculados a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación a cuya plantilla pertenezca el investigador principal del proyecto o de la acción complementaria.

A estos efectos se entiende por:

Centro público de I+D+i: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas.

Centro privado de I+D+i...

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