Orden JUS/1027/2006, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden JUS/1777/2005, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la justicia
Fecha de Entrada en Vigor | 8 de Abril de 2006 |
Marginal | BOE-A-2006-6296 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Orden |
Orden JUS/1027/2006, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden JUS/1777/2005, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la justicia
La Orden JUS/1777/2005, de 27 de mayo establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la Justicia a los efectos de buscar el mayor número posible de actores para conseguir la mejora de la eficacia, eficiencia y la calidad en el servicio público de la Justicia.
La situación actual, que incluye modificaciones de ámbito presupuestario, hace necesario llevar a cabo una modificación para adaptarla y conseguir una óptima regulación de las bases en aras de garantizar el respeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
En su virtud, dispongo:
Se modifica la base primera de la Orden JUS/1777/2005, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la Justicia, que queda redactada como sigue:
Objeto. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de congresos, seminarios, jornadas, cursos, simposios u otras actividades de carácter similar de ámbito nacional o superior al de una Comunidad Autónoma, relacionadas con la Administración de Justicia y con los problemas de la organización judicial tanto en el ámbito nacional como internacional, sus causas y posibles soluciones, actividades que contribuyan a la consecución de una Justicia independiente, que garantice las libertades públicas y los derechos de los ciudadanos ante la misma. Las actividades descritas en este párrafo deberán llevarse a cabo durante el ejercicio presupuestario en curso sin que, en ningún caso, puedan subvencionarse con cargo al ejercicio presupuestario en curso, actividades realizadas en ejercicios anteriores o posteriores al mismo.
Se modifica la base cuarta de la Orden JUS/1777/2005,...
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