Orden AAA/1055/2014, de 6 de junio, por la que se modifica la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres en el medio rural.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Junio de 2014
MarginalBOE-A-2014-6519
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La política europea de desarrollo rural tiene entre sus objetivos la plena incorporación de la mujer a la sociedad rural, basada en el principio de igualdad de oportunidades.

En este sentido, la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres en el medio rural, contempla ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos que contribuyan a la promoción de las mujeres en el ámbito rural. Esta orden fue modificada posteriormente por la Orden APA/1028/2007, de 11 de abril. A pesar de ello, se requiere una actualización para adaptar la Orden 1899/2006, de 6 de junio, a la situación actual de crisis económica, reorientándola fundamentalmente a actuaciones que puedan proporcionar nuevos yacimientos de empleo para las mujeres rurales, buscando además un trato igualitario entre las beneficiarias de la subvención, así como su adaptación a los requerimientos de los órganos de intervención y control de la Administración General del Estado.

Estas ayudas son conformes a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 16 de diciembre de 2006, y en particular, con lo que disponen sus artículos 15 y 19, y a lo previsto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, precisando algunos puntos de las citadas bases reguladoras.

Asimismo, y tras la creación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por el Real Decreto 1823/2011, de 23 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y la publicación del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, es necesario ajustar esta orden, a la actual estructura del departamento.

Por todo ello, procede modificar la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y cuenta con informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres en el medio rural.

La Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres en el medio rural queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 2 y queda redactado como sigue:

Artículo 2. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta orden las organizaciones de mujeres rurales que cumplan los requisitos y condiciones de esta orden.

2. Las beneficiarias a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como asociaciones, fundaciones, federaciones u otras agrupaciones de mujeres del medio rural.

b) Estar inscritas en el correspondiente registro público.

c) Ser de ámbito estatal y realizar sus actividades, en al menos, tres Comunidades Autónomas.

d) Carecer de ánimo de lucro.

e) Tener los recursos apropiados en forma de personal periódicamente capacitado y calificado, experiencia y fiabilidad para desarrollar las actividades subvencionables.

f) Tener entre sus actividades habituales, la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales.

3. Las entidades beneficiarias nacionales ejecutarán los proyectos destinatarios de la ayuda.

4. Quedan excluidos de las presentes ayudas, los proyectos y programas relacionados con formación, excepto los establecidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 3.

Dos. Se modifica el artículo 3, y queda redactado como sigue:

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Podrán concederse ayudas a los proyectos presentados por las beneficiarias a los que se refiere el artículo 2, para realizar las siguientes actividades que se relacionen con la promoción y asesoramiento de empresas de producción agraria primaria, que se ajusten a la definición de PYME del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, en el medio rural, que creen o utilicen nuevas tecnologías en ámbitos donde nunca se habían utilizado, o que puedan proporcionar nuevos empleos ocupados por mujeres:

a) Actividades de asesoramiento para empresas de mujeres mayores de edad y que no hayan alcanzado la edad máxima de jubilación, cuya actividad sea la producción agraria primaria en el medio rural.

Los principales ámbitos de actuación del asesoramiento serán medidas encaminadas a la modernización, la construcción de la competitividad, la integración sectorial, la innovación, la orientación al mercado, así como la promoción de la iniciativa empresarial, el asesoramiento para el desarrollo de las cadenas de suministro cortas, la agricultura ecológica y los aspectos de salud de la cría de animales, así como el asesoramiento específico para aquellas mujeres agricultoras que se instalen por primera vez en una explotación agraria.

b) Proyectos de organización de jornadas, nacionales o europeas, de intercambio de conocimientos, concursos, exhibiciones y ferias, y participación en estos eventos para empresas de producción primaria agraria creadas por mujeres en el medio rural.

A estos efectos, se considerarán como jornadas, una o varias reuniones concebidas para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables dentro de los ámbitos de actuación establecidos en el segundo párrafo de la letra a) de este apartado.

2. Las actividades o proyectos serán con vocación nacional y global.

3. La afiliación a las entidades beneficiaras no será condición para tener acceso a las actividades descritas en el apartado anterior.

Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 4. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación, se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (paseo de Infanta Isabel, numero 1, 28071 Madrid), o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. La solicitud se formalizará en el modelo que figurará como anexo en la orden de la convocatoria y cuyo contenido mínimo será:

a) Datos y domicilio del representante de la entidad.

b) Datos y domicilio de la entidad solicitante.

c) Documentación que se adjunta.

d) Domicilio a efectos de notificación.

e) Solicitud firmada por el representante de la entidad.

3. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia de los Estatutos actualizados de la entidad solicitante y certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de la misma.

b) Memoria con el programa detallado de las actuaciones de cada proyecto; objetivos que se pretenden alcanzar; descripción del perfil de las destinatarias; criterio de selección y su número previsto; periodo de ejecución y localización territorial; y metodología que se vaya a utilizar.

c) Relación detallada de dotaciones, equipamientos y medios materiales que se utilicen en su desarrollo y una descripción de los locales en los que se van a desarrollar las actividades.

d) Relación detallada de recursos humanos propios con la que se contará para la ejecución de las actividades, indicando su cualificación y la experiencia de los mismos en las actividades a realizar.

e) Presupuesto desglosado de los gastos previstos para el conjunto de actuaciones, acompañado, en su caso, de ofertas comerciales de los citados gastos; El presupuesto consistirá en la cuantificación económica de los recursos humanos y materiales que se van a utilizar en las actuaciones.

f) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad en los tres años anteriores y en el presente ejercicio, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.

g) Certificado en el que se hagan constar las actividades realizadas en los dos últimos años en el campo de la promoción de mujeres rurales.

h) Documentación que acredite tener...

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