ORDEN TAS/694/2002, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto de la Mujer para el año 2002, y se efectúa su convocatoria.

MarginalBOE-A-2002-6230
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Instituto de la Mujer es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que tiene como finalidad primordial, de conformidad con la Ley 16/1983 de 24 de octubre, de creación del Instituto, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad entre ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social.

Una de las necesidades observadas para el logro de los objetivos propuestos es la de incrementar el número de personas con los conocimientos técnicos necesarios para participar activamente en tareas en favor de la igualdad de oportunidades y trasladar a todos los ámbitos de la vida social estos conocimientos.

Las becas de formación cuya concesión se propone se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En consecuencia, teniendo en cuenta la favorable experiencia de años anteriores y previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto de la Mujer y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 9 becas individuales de formación en materia de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Artículo 2 Finalidad de Las becas convocadas.

Las becas convocadas tienen como finalidad incrementar el número de personas con los conocimientos técnicos necesarios para participar activamente en tareas en favor de la igualdad de oportunidades y trasladar a todos los ámbitos de la vida social estos conocimientos.

Artículo 3 Financiación.

Las becas reguladas en la presente Orden serán financiadas con cargo al concepto 481.05 del presupuesto del Instituto de la Mujer y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a cargo al Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación» de los Marcos Comunitarios de Apoyo para el período 2000-2006. Su concesión queda condicionada total o parcialmente a la existencia de crédito suficiente. Los estudios y trabajos realizados como consecuencia del disfrute de las becas quedarán en propiedad del Instituto de la Mujer.

Artículo 4 Duración.

Cada una de las becas tendrá una duración de doce meses naturales pudiendo prorrogarse, previo informe favorable de la unidad donde se realiza la formación, hasta un máximo de otros doce meses, mediante resolución de la Dirección General del Instituto de la Mujer.

Las becas adjudicadas podrán ser revocadas por la Dirección General del Instituto de la Mujer cuando, a juicio del organismo, la dedicación y/o el rendimiento del/la beneficiario/a no alcancen un nivel satisfactorio.

Dicha revocación por incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas no llevará consigo el reintegro de las cantidades percibidas ni del interés correspondiente.

Artículo 5 Dotación de las becas.

La dotación económica de las becas que se convocan será de 811.37 euros íntegros mensuales, que serán abonados por meses vencidos, deducidas las retenciones establecidas en la normativa vigente, o en cantidad proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca.

Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los...

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