Orden ITC/2792/2008, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden ITC/3157/2004, de 15 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de colaboración con la Dirección General de Política Comercial.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Octubre de 2008
MarginalBOE-A-2008-16077
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Orden ITC/3157/2004, de 15 de septiembre, estableció unas nuevas bases reguladoras de las becas de colaboración con la Dirección General de Política Comercial con objeto de adecuar su normativa a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Actualmente la experiencia de estos últimos años, hace aconsejable su modificación con el objetivo de mejorar y completar su regulación y adecuarla a la realidad de los últimos años.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden ITC/3157/2004, de 15 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de colaboración con la Dirección General de Política Comercial.-El anexo de la Orden ITC/3157/2004, de 15 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de colaboración con la Dirección General de Política Comercial, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade una nueva letra a la base 3.-Obligaciones de los becarios, con la siguiente redacción:

e bis) Suscribir una póliza de seguro de asistencia sanitaria, en caso de no estar cubierto por la Seguridad Social o por un seguro privado, así como contratar un seguro de accidentes por el periodo de duración de la beca y acreditar tales circunstancias antes del comienzo del disfrute de la misma.

Dos. Se modifica la letra b) de la base 9.-Modificación de la resolución, revocación y régimen sancionador que queda redactada del siguiente modo:

b) En caso de revocación por alguno de los motivos establecidos en el apartado a), una vez oído al interesado, la Secretaría de Estado de Comercio resolverá si procede el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora correspondientes o sí simplemente se anularan los abonos pendientes, en función del momento en que se produzca el incumplimiento del becario o concurra la circunstancia de incompatibilidad.

Tres. Se añade la base 9 bis.-Renuncia a la beca con la siguiente redacción:

9 bis. Renuncia a la beca.

1. Si el adjudicatario desea renunciar a la beca deberá formular la correspondiente solicitud motivada a la Secretaría de Estado de Comercio, con un plazo de preaviso de un mes. La Secretaría de Estado de Comercio una vez oído el interesado y estudiadas las circunstancias concurrentes en cada caso, resolverá en dicho plazo sobre la solicitud.

A efectos de la aceptación de la renuncia, se entenderán...

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