Orden EHA/3475/2009, de 17 de diciembre, por la que se establecen las normas que han de regir la organización y ejecución del Censo Agrario de 2009.
Marginal | BOE-A-2009-20886 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La formación del Censo Agrario de 2009, aprobada por el Real Decreto 972/2009, de 12 de junio, por el que se dispone la formación del Censo Agrario de 2009, precisa regular mediante disposiciones complementarias la constitución, funciones y relaciones de los diferentes órganos que han de intervenir en las tareas de coordinación, desarrollo y control de todos los trabajos del censo, así como definir la instrumentación, procedimientos y calendarios a utilizar en el proceso de toma de datos.
A tal fin, el Instituto Nacional de Estadística ha elaborado las normas para la organización y ejecución del Censo Agrario de 2009.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:
Se establecen las normas que han de seguirse para la organización y ejecución del Censo Agrario de 2009:
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Base legal para la formación del Censo
La formación del Censo Agrario del Estado español de 2009 se hará en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 972/2009, de 12 de junio, por el que se dispone la formación del Censo Agrario de 2009. Figura en el Programa anual 2009 del Plan Estadístico Nacional 2009/2012, aprobado por Real Decreto 2125/2008, de 26 de diciembre, y responde a la exigencia contenida en el Reglamento (CE) 1166/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 571/1988 del Consejo, de 29 de febrero.
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Concepto del Censo
El Censo Agrario es una operación estadística periódica a gran escala, patrocinada por el Estado, para la recogida, elaboración y publicación de información, en gran parte cuantitativa, de la estructura del sector agrario y con referencia a un momento determinado.
Los datos estructurales que se recopilan son: tamaño de la explotación agrícola, régimen de tenencia de ésta, y aprovechamiento de las tierras, áreas cultivadas, riego, población ganadera, mano de obra y otros insumos agropecuarios.
El Censo Agrario de 2009 se estructura en dos módulos: un módulo principal por enumeración total para recolectar datos clave; y otro módulo complementario por muestreo para recoger datos sobre métodos de producción.
Cada uno de estos módulos dispondrá de su correspondiente cuestionario diferenciado.
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Objetivos del Censo
Los objetivos que deben regir el establecimiento del Censo Agrario de 2009 son los siguientes:
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Obtener información de la estructura básica de las explotaciones agrícolas, que permita estudiar la situación actual y realizar análisis sobre su evolución respecto a los Censos anteriores.
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Cumplir con la normativa legal fijada por la Unión Europea en los diferentes Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo, así como atender otros requerimientos internacionales de información estadística acerca del sector agrario.
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Servir de base para la actualización de un directorio de explotaciones agrarias, con inclusión de características estructurales, que sirva de marco muestral para encuestas agrarias.
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Conocer las características coyunturales que, por su importancia socio-económica, sean relevantes.
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Obtener resultados a niveles geográficos desagregados: Comunidad Autónoma, provincia, comarca y municipio.
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Ámbitos del Censo
El ámbito de aplicación del Censo Agrario se contempla desde tres puntos de vista, teniendo en cuenta la definición del Censo y sus objetivos. Los tres ámbitos son: geográfico, poblacional y temporal:
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Ámbito geográfico.—La investigación estadística del Censo Agrario se extiende a todo el territorio nacional.
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Ámbito poblacional.—La población investigada por el censo agrario comprende todas las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes en el territorio nacional a 30 de septiembre de 2009, cualquiera que sea la persona física o jurídica que actúe como titular y el destino que se dé a la producción agraria, que cumplan alguno de los siguientes criterios:
Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 1 ha de Superficie Agrícola Utilizada (SAU).
Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,2 ha de SAU dedicadas a hortalizas y flores y plantas ornamentales al aire libre o en abrigo bajo o frutales (incluidos cítricos) de regadío o viveros o invernaderos.
Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,1 ha de SAU dedicadas a hortalizas en invernadero.
Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,1 ha de SAU dedicadas a flores y plantas ornamentales en invernadero.
Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,5 ha de SAU dedicadas a tabaco.
Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,5 ha de SAU dedicadas a lúpulo.
Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,5 ha de SAU dedicadas a algodón.
Las explotaciones agrícolas con una o más unidades ganaderas y...
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