Orden EHA/3475/2009, de 17 de diciembre, por la que se establecen las normas que han de regir la organización y ejecución del Censo Agrario de 2009.

MarginalBOE-A-2009-20886
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La formación del Censo Agrario de 2009, aprobada por el Real Decreto 972/2009, de 12 de junio, por el que se dispone la formación del Censo Agrario de 2009, precisa regular mediante disposiciones complementarias la constitución, funciones y relaciones de los diferentes órganos que han de intervenir en las tareas de coordinación, desarrollo y control de todos los trabajos del censo, así como definir la instrumentación, procedimientos y calendarios a utilizar en el proceso de toma de datos.

A tal fin, el Instituto Nacional de Estadística ha elaborado las normas para la organización y ejecución del Censo Agrario de 2009.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Normas técnicas de organización y ejecución del Censo Agrario 2009.

Se establecen las normas que han de seguirse para la organización y ejecución del Censo Agrario de 2009:

  1. Base legal para la formación del Censo

    La formación del Censo Agrario del Estado español de 2009 se hará en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 972/2009, de 12 de junio, por el que se dispone la formación del Censo Agrario de 2009. Figura en el Programa anual 2009 del Plan Estadístico Nacional 2009/2012, aprobado por Real Decreto 2125/2008, de 26 de diciembre, y responde a la exigencia contenida en el Reglamento (CE) 1166/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 571/1988 del Consejo, de 29 de febrero.

  2. Concepto del Censo

    El Censo Agrario es una operación estadística periódica a gran escala, patrocinada por el Estado, para la recogida, elaboración y publicación de información, en gran parte cuantitativa, de la estructura del sector agrario y con referencia a un momento determinado.

    Los datos estructurales que se recopilan son: tamaño de la explotación agrícola, régimen de tenencia de ésta, y aprovechamiento de las tierras, áreas cultivadas, riego, población ganadera, mano de obra y otros insumos agropecuarios.

    El Censo Agrario de 2009 se estructura en dos módulos: un módulo principal por enumeración total para recolectar datos clave; y otro módulo complementario por muestreo para recoger datos sobre métodos de producción.

    Cada uno de estos módulos dispondrá de su correspondiente cuestionario diferenciado.

  3. Objetivos del Censo

    Los objetivos que deben regir el establecimiento del Censo Agrario de 2009 son los siguientes:

    1. Obtener información de la estructura básica de las explotaciones agrícolas, que permita estudiar la situación actual y realizar análisis sobre su evolución respecto a los Censos anteriores.

    2. Cumplir con la normativa legal fijada por la Unión Europea en los diferentes Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo, así como atender otros requerimientos internacionales de información estadística acerca del sector agrario.

    3. Servir de base para la actualización de un directorio de explotaciones agrarias, con inclusión de características estructurales, que sirva de marco muestral para encuestas agrarias.

    4. Conocer las características coyunturales que, por su importancia socio-económica, sean relevantes.

    5. Obtener resultados a niveles geográficos desagregados: Comunidad Autónoma, provincia, comarca y municipio.

  4. Ámbitos del Censo

    El ámbito de aplicación del Censo Agrario se contempla desde tres puntos de vista, teniendo en cuenta la definición del Censo y sus objetivos. Los tres ámbitos son: geográfico, poblacional y temporal:

    1. Ámbito geográfico.—La investigación estadística del Censo Agrario se extiende a todo el territorio nacional.

    2. Ámbito poblacional.—La población investigada por el censo agrario comprende todas las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes en el territorio nacional a 30 de septiembre de 2009, cualquiera que sea la persona física o jurídica que actúe como titular y el destino que se dé a la producción agraria, que cumplan alguno de los siguientes criterios:

      Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 1 ha de Superficie Agrícola Utilizada (SAU).

      Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,2 ha de SAU dedicadas a hortalizas y flores y plantas ornamentales al aire libre o en abrigo bajo o frutales (incluidos cítricos) de regadío o viveros o invernaderos.

      Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,1 ha de SAU dedicadas a hortalizas en invernadero.

      Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,1 ha de SAU dedicadas a flores y plantas ornamentales en invernadero.

      Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,5 ha de SAU dedicadas a tabaco.

      Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,5 ha de SAU dedicadas a lúpulo.

      Todas las explotaciones agrícolas que tengan al menos 0,5 ha de SAU dedicadas a algodón.

      Las explotaciones agrícolas con una o más unidades ganaderas y...

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