Corrección de errores de la Orden de 13 de marzo de 1984, por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas para minusválidos, reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.

MarginalBOE-A-1984-9688
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
BOE.-Núm.
105
2
mayo
1984 11921
9686
RESOLUCION
de
14
de
marzo
de
1984, de la
Direc-
ción
General
de
Exportación,
por
La
que
'41
dictan
di.clposiciones com.pLementarm a
la
norma de cali-
dad
para
el
comercio
exteri,or
de
uvas
de mesa.
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
9687
De
conformidad con lo dispuesto en el capitulo
V.
normas
complementarias
de
la
Orden
minist~riaJ.
de
14
de
marzo
de
1984
sobre
normas
de
calidad
para
el
comercio
exteri"Jr
de
uvas de mesa ynecesitando acomodar las condiciones reque-
ridas
para
la
comercie.lizaci6n
de
este
producto
a
las
exigen-
cias
de
los
mercados,
Esta
Dirección
GeneraJ.. oido el
sector
interesado.
ha
tf'nido
a
bien
disponer
lo
SIguiente:
1.
Características
mínimas.
Al
objeto
de
asegurar
la
protección
y
conservación
de
las
uvas
de
mesa,
se
autoriza
el
empleo
de
agentes
conservarlores
autorizttdos
como
el
~,
en
las
dosis
máximas
que
permita
la
reglamentación
del
país
de
destino.
'
2.
Disposiciones
relativas
a.
la.
presentación.
Las
uvas
de
mesa
se
presentaran
en
una
de
las
formas
qua
58
indican
a
continuación;
no
obstante,
se
podrán
utilizar
otros
envases
y
embalajes
de
acuerdo
con
los
usos
comerc1alea
yprevia.
solicitud
del
exportador:
a)
Cajas
o
bandejas
para
10
kilogramos
y 5
kilogramos
netos.
Las
dimensiones
exteriores
de
la
base
serán
-
600
X
400
milimetros.
-
500
X
400
rnllfmetros.
-
500
X
360
milimetros.
-
400
X
300
rnilimetros.
Para
estas
dimensiones
se
permitiré.
una
tolerancia,
en
me~
nos,
no
superior
a
20
milímetros.
b)
Envases
de
lujo
para
uvas
da
categoría
'"Extra,...
Se
autorizarán
estos
envases
con
una
capacidad
unitarIa
máxima
de
dos
kilogramos
netos.
Estos
envases
deberán
Ir
siempre
acondicionados
en
embalajes.
el
Barril
para
21
kilogramos
netos
Unicamente
para
uva
Obanes.
.
Compuesto
de
25
a
28
duelas
de
6&7
milímetros
de
grueso
y
dos
fondos
de
3 a 4
piezas
cada
uno
de
10
a
12
milímetros
de
grueso,
12
arcos
y 4
varas
de
fondaje.
Sus
dimensiones
serán:
-
Altura
máxima
exterior:
490
milímeiros.
-
Altura
interior
entre
fondos:
410
milímetros
-
Diámetro
máximo
interior:
430
milímetros.
-
Diámetro
mínímo
intflrior:
385
mílímetros.
d)
Medio
barril
para
10,5
kilogramos
netos,
únicamente
para
uva
Dhanes.
Compuesto
de
20
a
22
duelaB
de
&a 7
mili
metros
de
grueso
y
dos
fondos
de
4.
piezas
cada
uno
con
grueso
de
10
a
12
mil1~
metros,
10
arcos
y"
varas
de
fondaje.
Sus
dímensiones
serán:
-.
Altura
máxima
exterior:
300
milímetros
-
Altura
interior
entre
fondos:
320
milímetros.
-
Diámetro
máximo
interior:
360
milimetros.
-
Diámetro
mínimo
interior:
320
milímetros.
3.
Disposiciones
relativaI
a
la.
iniciación
de
la,
exporta-
ciones.
La
fecha
de
iniciación
de
las
exportaciones
se
fijarA
por
esta
DirecciÓn
General,
previo
informe
del
SOIVRE,
en
orden
a
la
inspección
técnica
de
la
madurez
y a
prllpuesta
del
'iector
en
lo
referente
alos demAs
aspectos
comerciales.
4
..
Plazo
de
validez
de
las
tnspeccione
•.
El
plazo
de
validez
de
181
inspecciones,
dentro
del
territorio
nacional
será
de
setenta
y.dos
horas,
a
partir
del
cual
seré.
necesaria
una
nueva
inspección.
Madrid.
14
de
marzo
de
1984.-El
Director
general,
Apolonio
Ruiz
Ligero.
ORDEN
de 13
de
abrU
de
1984
por
la
que
se
deter·
mina
que los
Ssrvicios
de
Informática
yGabinet6'
Central
de
ldentifk:ación,
de
la
D~rección
General
dl:l
la.
Policía,
establezcan
como
seati
del
funciona·
miento
de
alguna.
de
sus
unidades
la
localidad
de
El
Escorial
(Madrid.).
Excelentísimo
e
ilustrisimo
señores:
El inCff!m('nto
experimentado
por
las
tan:ias
encomen
iadas
al
Servicio
de
Informé.tica
y
al
Gabinete
Centn:l.l
de
ldentifi.
cación,
de
la
DIrección
General
de
la
Policib,
hace
necesario
contar
con
instalaciones
adecuadas,
por
lo
que
resulta
acon·
sejable
establecer
en
la
localidad
de
El
Escorial
(Madrid),
donde
la
citada
Dirección
General
cuenta
con
un
edificio
idó-
neo,
la
sede
de
algunas
de
las
unídades
encuadradas
en
tales
Servicios.
En
su
virtud.
este
Ministerio,
haciendo
uso
de
las
facultades
que
legalmente
tiene
conferidas,
ha.
tenido
a
bien
disponer:
Primero.-Por
la
Oireo::lón
General
de
la
Policia,
atendien~
do
a
critenos
de
eficacia
operativa
y
funcional,
se
determinarán
ias
unidades
de
los
Servicios
de
Informática
y
Gabinete
Cen-
tral
de
Identificación,
que
establecerá.n
su
sede
en
la
localidad
de
El
Escorial
(Madrid).
Segundo.-Dichas
unidB.des
contaran
can
las
dotaciones
de
personal
de
los
Cuerpos
Superior
de
Policia,
Administrativo
y
Auxiliar
de
Seguridad
y
Policía
Nacional
correspondientes.
Tercero.-Por
la
Dirección
de
la
Seguridad
del
Estado,
a
tra.-
vés
de
la
Dirección
General
de
1&
Po
licia,
se
dispondrá
lo
pre-
cedente
para
la
asignación
de
108
medios
materiales
que
re~
quieran
las
unidadJ1s
en
cuestión.
Cuarto.-La
presente
Orden
entrarA
en
vigor
el
día
siguien-
te
al
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado-.
Lo
que
dígo
aV. E. yV. L
para
su
conocimiento
y
demás
efectos.
Madrid.
13
de
abril
de
1984.
BARRIONUEVO PEÑA
Excmo.
Sr.
Director
de
la
Seguridad
del
Estado
e
lImo
Sr. Di-
rector
general
de
la
Policía.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
9688 CORIlECCION
de
erro,e,
de
la
O,den
de
13
de
marzo
ds
1984
por
ta.
que
se
establecen
las
nor·
mas
de
aplteacwn
de las prestaciones sociales y
económica.
para
minusválidos,
reguladas
por
el
Real
Decreto
383/1984. de 1de
febrero.
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
citada
Orden,
lIl6ert&
en
el
'"Boletín
Oficial
del
Estado-
número
70,
de
fecha
22
de
marzo
de
1984,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
En
la
página
7001,
en
el
sumario,
donde
dice:
'"oO,
presta-
ciones
sociales
y
económicas
reguladas
...
_,
,debe
decir:
....
pres~
taciones
sociales
y
económicas
para
minusválidos,
reguladas
.....
En
la
página
7962,
en
el
apartado
bl
del
número
1
de
la
di6posición
adicional
segunda
t
donde
dice:
'"
....
que
se
concre~
tarán
en
08torce
mensualidaaes
de
diez
mil,
cInco
mil
Y
tres
mil
pesetas
respectivamente,-,
debe
decir:
....
,
que
se
ooncre-
tarAn
en
catorce
mensualidades
de
diez
mil
y
cinco
mil
pe-
setas
respectivamente
para
los
dos
primeros
y
en
tres
mil
pesetas
mensuales
el
último,
de
conformídad-.

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