Orden ARM/2510/2008, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden ARM/1200/2008, de 29 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Fecha de Entrada en Vigor | 2 de Septiembre de 2008 |
Marginal | BOE-A-2008-14463 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Orden |
La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en la lista A de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea. Las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.
El 13 de octubre de 2004, el programa de vigilancia de la lengua azul previsto en el artículo 11.1.b del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, puso de manifiesto la circulación del virus de la lengua azul en territorio peninsular. Las medidas de protección a nivel comunitario fueron adoptadas mediante decisiones de la Comisión, y por último mediante el Reglamento (CE) n.º 1266/2007, de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo, en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina.
De acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y sin perjuicio de las medidas adoptadas por la Comisión Europea, mediante la Orden APA/3411/2004, de 22 de octubre, se establecieron medidas específicas de carácter urgente respecto de la lengua azul, ante su aparición en el territorio peninsular español. Dichas medidas han sido posteriormente modificadas a la vista de la evolución de la enfermedad y siguiendo el criterio del grupo de expertos previsto en el Plan de Intervención a que se refiere la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo la última la Orden ARM/1200/2008, de 29 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, modificada parcialmente mediante la Orden ARM/2309/2008, de 31 de julio. Los ajustes legislativos han sido necesarios para gestionar el riesgo en base a la situación epidemiológica en el tiempo y a las peculiaridades de cada sector específico.
En función de los datos epidemiológicos existentes, según los cuales se ha podido comprobar la diseminación del serotipo 1 a nuevas regiones de la Cornisa Cantábrica, además de continuar existiendo un elevado riesgo ante la diseminación del serotipo 8 en esta región, es preciso variar la zona de restricción por los serotipos 1 y 8, incluyendo en dicha zona a las Comunidades Autónomas de Galicia y La Rioja, así como las provincias de Burgos, León y Palencia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con las lógicas adaptaciones en el articulado.
En consecuencia, se procede a la publicación de una modificación parcial de la Orden ARM/1200/2008, de 29 de abril, para regular la actual situación, así como un régimen transitorio aplicable a las nuevas zonas calificadas como S-1-8 que aparecen recogidas en la modificación del anexo II, a efectos de movimientos de animales de especies sensibles a la lengua azul, excepto que el sistema de vigilancia...
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