Orden ARM/2309/2008, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden ARM/1200/2008, de 29 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 2008
MarginalBOE-A-2008-13246
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en la lista A de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea. Las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.

El 13 de octubre de 2004, el programa de vigilancia de la lengua azul previsto en el artículo 11.1.b) del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, puso de manifiesto la circulación del virus de la lengua azul en territorio peninsular. Las medidas de protección a nivel comunitario fueron adoptadas mediante decisiones de la Comisión, y por último mediante el Reglamento (CE) n.º 1266/2007 de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina.

De acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y sin perjuicio de las medidas adoptadas por la Comisión Europea, mediante la Orden APA/3411/2004, de 22 de octubre, se establecieron medidas específicas de carácter urgente respecto de la lengua azul, ante su aparición en el territorio peninsular español. Dichas medidas han sido posteriormente modificadas a la vista de la evolución de la enfermedad y siguiendo el criterio del grupo de expertos previsto en el Plan de Intervención a que se refiere la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo la última la Orden ARM/1200/2008, de 29 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. Los ajustes normativos han sido necesarios para gestionar el riesgo en base a la situación epidemiológica en el tiempo y a las peculiaridades de cada sector específico.

En función de los datos epidemiológicos existentes que ponen de manifiesto una nueva circulación viral del serotipo 1 en la cornisa cantábrica, es preciso variar la zona de restricción por el serotipo 1.

Por otro lado, se hace necesaria la ampliación de la zona de restricción afectada por el serotipo 8, incluyendo determinados territorios de España en los que existe un elevado riesgo de diseminación de este virus por su proximidad a otras zonas de restricción por el serotipo 8 en España o en Francia.

Finalmente, resulta preciso regular la posibilidad de movimiento de animales vacunados frente al virus de la lengua azul desde la zona restringida S-1-8.

En consecuencia, se procede a la publicación de esta orden, que modifica la Orden ARM/1200/2008, de 29 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y que regula la actual situación, así como un régimen transitorio aplicable a las zonas anteriormente calificadas como libres de los serotipos 1 y 8 del virus de la lengua azul y que ahora aparecen recogidas en la modificación del anexo II. Asimismo, se modifica el régimen transitorio aplicable a los animales bovinos mayores de 90 días, procedentes de zonas restringidas de otros Estados miembros por el serotipo 8, de tal manera que dicho movimiento sólo se podrá realizar en base al cumplimiento de las condiciones de vacunación incluidas en el punto 5 de la Sección A del anexo III del Reglamento (CE) n.º 1266/2007.

En su virtud, y...

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