Corrección de errores de la Ley 23/1987, de 23 de diciembre, por la que se establecen los criterios de financiación del plan único de obras y servicios de Cataluña y las bases para la selección, distribución y financiación de las obras y servicios a incluir en el mismo.

MarginalBOE-A-1988-7032
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cataluña
Rango de LeyCorrección
lI518
Viernes
18
marzo
1988
BOE núm.
67
7032
Madrid,
14
de marzo de 1988. ZAPATERO GOMEZ
Excmos. Sres. Ministros de Industria yEnergía yde Sanidad y
Consumo.
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
CATALUÑA
MINISTERIO
DE
RELACIONES
CON
LAS
CORTES
YDELA
SECRETARIA
DEL
GOBIERNO
7031
D1SPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al
de su
publicación en
el
«Boletín Oficial del Estado...
Lo que comunico aV.
E.
para su conocimiento yefectos.
Madrid, 9de marzo de 1988. SOLANA MADARL\GA
Excmo.
Sr.
Secretario de Estado yPresidente del Consejo Superior
de Deportes.
ORDEN
de
14 de marzo de 1988 por la que se
desarrollan
los
métodos de ensayo para la determina-
ción de
las
propiedades de sustancias peligrosas.
Por Real Decreto 2216{1985, de
23
de octubre,
se
aprobó el
Reglamento sobre Declaración de Sustancias Nuevas yClasifica-
ción, Envasado yEtiquetado de Sustancias Peligrosas, adaptado a
lo previsto en la Directiva 67{548{CEE ysus ulteriores modifica-
ciones.
En el artículo
12.1
del referido Reglamento
se
establece que los
ensayos yanálisis de las sustancias
se
realizarán según las «Lineas
Directrices para los Ensayos» que
se
desarrollarán por los Organis-
mos competentes. La adhesión de España alas Comunidades
Europeas exige la armonización de nuestra legislación ala norma-
tiva comunitaria, que en esta materia está constituida
por
la
Directiva 84{449fCEE, que es la sexta adaptación al progreso
técnico de la Directiva 67{548{CEE antes citada, estableciéndose en
el anexo de aquélla los métodos
de
ensayo para la determinación
de
las
propiedades fisico-químicas, toxicológicas yecotoxicológicas.
En su virtud, apropuesta de los Ministros de Industria y
Energía yde Sanidad yConsumo, este Ministerio de Relaciones
con las Cortes yde la Secretaria del Gobierno
ha
tenido abien
disponer:
Primero.-Los métodos de ensayo para la determinación de las
propiedades flsico-químicas, toxicológicas yecotoxicológicas de las
sustancias peligrosas aque
se
refiere el artículo
12.1
del Regla-
mento sobre Declaración de Sustancias Nuevas yClasificación,
Envasado yEtiquetado de Sustancias Peligrosas, aprobado por Real
Decreto 2216{1985, de
23
de octubre, son los que se publicaron
como anexo de la Directiva 84{449{CEE, de 25 de abril
de
1984
(..oiario Oficial de la CEE» número L251, de fecha
19
de
septiembre de 1984).
Segundo.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2 del
citado Reglamento, los ensayos aque
se
refieren los anejos VI yVII
del mismo deberán realizarse con arreglo alos métodos a
que
se
refiere
el
apartado anterior.
CORRECCIONde
errores
de
la
Ley
23/1987, de 23 de
diciembre. por
la
que se establecen los criterios de
financiación
del
plan único de obras yservicios de
Cataluña ylas bases para
la
selección, distribución y
financiación de las obras yservicios aincluir en el
mismo.
Advertido error en el texto remitido para su publicación de la
mencionada Ley, inserta en el «Boletín Oficial del Estado.. número
16,
de fecha
19
de enero de 1988, páginas 1852 a1854, se transcribe
acontinuación la oportuna rectificación:
En
el
artículo 4.3, donde dice:
<
ponderación del apartado e)
sólo .....,debe decir: «La ponderación del apartado
g)
sólo
..
.».
torias yen su disposición
ti
nal primera el desarrollo normativo del
mismo con objeto de posibilitar las elecciones al Pleno federativo
yal
P¡esidcnte de las Federacionts Deportivas Españolas, así como
la
adaotación de los Estatutos de éstas alas nuevas estructuras
federativas.
De conformidad con dichas previsiones yal objeto de
fac~litar
las primeras elecciones al Pleno fcderativo yaPresidente de las
Federaciones Deportivas Españolas, asi como
la
correspondiente
adaptación estatutaria, todo en el marco normativo del Real
Decreto citado, se dictaron dos Ordenes con fecha 2de julio
de
1984.
Aun cuando en cumplimiento de las citadas disposiciones
se
ha
procedido por las Federaciones Españolas
al
adecuado desarrollo
estatutario, parece oportuno establecer unas instrucciones que
permitan
la
coordinación por el Consejo Superior de Deportes de
un proceso electoral que afecta alas 54 Federaciones Deportivas
Españoias ytengan en cuenta las exigencias derivadas de la
participación en los Juegos Olímpicos del presente año.
En
su virtud, apropuesta del Consejo Superior de Deportes, he
tenido abien disponer:
Artículo
1.0
Las Federaciones Deportivas Españolas procede-
rán a
la
elección de sus respectivos Plenos federativos yPresidentes
en los plazos señalados en sus Estatutos yReglamentos, de
conformidad con lo prevenido en las disposiciones federativas yen
la
presente Orden.
Las
Federaciones Españolas que participen en los Juegos
Olímpicos de Seúl podrán, excepcionalmente, acomodar su calen-
dario electoral alas .exigencias derivadas de dicha participación,
sIempre que las eleccIones
se
convoquen con anterioridad al
15
de
octubre de
1988,
sin perjuicio del cumplimiento de los trámites
que establece la presente Orden.
Art.2."
Antes del
15
de mayo de 1988 deberá exponerse, a
efectos mformativos, en cada circunscripción electoral el número
provisional
de.
representantes por cada una de ellas y
el
censo
electoral actuahzado al Ide mayo del presente año, salvo que la
publicación del Reglamento de Elecciones deba tener efecto
en
fecha
anterior.
Todo ello
se
entiende sin perjuicio de las eventuales correccio-
nes derivadas de la aprobación del Reglamento de Elecciones yde
(us
oi~tualilaciones
que sean precisas en el momento de la convoca-
toria de las elecciones.
Art.
3.°
Antes del lde junio de 1988 ocon treinta días de
an tdación ala fecha prevista de convocatoria de elecciones,
si
la
misma debiera efectuarse en fecha anterior, deberá presentarse
al
Consejo Superior de Deportes
el
correspondiente Reglamento de
Elecciones. .
El
Reglamento de Elecciones tendrá el contenido señalado en
las disposiciones estatutarias oreglamentarias federativas yen su
defecto el indicado en el artículo 5de la Orden de 2de julio
de
1984,
por la que
se
dictan instrucciones para la elección de los
Plenos federativos yPresidentes dé'1as Federaciones Deportivas
Españolas.
Art.4.0 Transcurrido un mes desde la solicitud de aprobación
del Reglamento de Elecciones sin que el Consejo Superior de
Deportes hubiese notificado
resolUCIón
alguna ala Federación
correspondiente,
se
entenderá producida dicha aprobación.
Art.
5.° Aprobado el Reglamento
de
Elecciones, las Juntas
directivas procederán en el plazo señalado en sus Estatutos a
la
convocatoria de elecciones al Pleno federativo. Apartir de ese
momento, dichas Juntas directivas se constituirán en Comisiones
Gestoras de sus nespectivas Federaciones Deportivas Españolas.
Art:
~.o
La
Comisión Gestora garantizará la máxima difusión
ypublICIdad de las convocatorias de elecciones al Pleno federativo
y a Presidente, así como del Reglamento de Elecciones, con las
medidas previstas en las disposiciones federativas
y,
como mínimo,
mediante la comunicación inmediata alas Federaciones Territoria-
les, con utilización del procedimiento omedio que permita
asegurar la recepción de dicha notificación yla exposición del
Reglamento en cada circunscripción electoral el mismo día de la
convocatoria.
Art. 7,° Una vez concluida la elección al Pleno federativo, la
Comisión Gestora procederá asu convocatoria, en la que figurará
como
pnmer
punto del orden del día la elección de Presidente.
Art. 8.° La Orden de 2de julio
Qe
1984
por
la que se
establecen los criterios para la constitución de los Plenos federatí-
vos de las Federaciones Deportivas Españolas,
se
aplicará en las
presentes elecciones con carácter supletorio de lo dispuesto en esta
Orden.
Art. 9.° Se autoriza
al
Consejo Superior de Deportes para
desarrollar
la
presente Orden en aquello que sea necesario para su
aplicación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR