Orden SSI/1244/2012, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a entidades que realicen actividades en defensa de las víctimas del terrorismo.

MarginalBOE-A-2012-7866
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta orden de bases es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en las políticas sociales, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos, tal y como indican los artículos 1.1 y 9.2. de la Constitución Española, para que dicha igualdad sea efectiva, máxime cuando tal igualdad en el ejercicio de los derechos sociales requiere del empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto, según establece el artículo 31.2 de la Constitución Española.

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 146/1986, de 25 de noviembre, la acción y protección social, tan central en un estado social, puede canalizarse a través de la ayuda a entidades que realicen labor de asistencia social de ámbito estatal, no tanto por el ámbito de la entidad, sino porque se trata de planes de acción social de ámbito supracomunitario.

De la misma manera, el mismo Tribunal Constitucional en su Sentencia 56/1986, de 13 de mayo, afirma que el Estado no puede verse privado del ejercicio de sus competencias exclusivas por la existencia de una competencia, aunque también sea exclusiva, de una Comunidad Autónoma, según declaró ya su Sentencia 1/1982, de 28 de enero.

Sobre el alcance del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 239/2002, de 11 de diciembre, con mención de la 61/1987, de 20 de marzo, señala que mediante su contenido se permite al Estado una regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad.

Se trata de actuaciones de ámbito supracomunitario, cuya regulación y gestión centralizada resultan imprescindibles, pues las actuaciones, tanto por su naturaleza, como por la escasa cuantía de las ayudas, no son susceptibles de fraccionamiento en actividades territorializadas sin merma del cumplimiento de sus objetivos o de la garantía de la igualdad para los beneficiarios últimos de las ayudas.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, asigna al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, y de igualdad.

Este Departamento, en virtud del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tiene atribuidas, entre sus funciones la promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

Para atender estos fines y, consiguientemente, para dar cumplimiento a las previsiones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231F, Otros Servicios Sociales del Estado, se dicta esta orden de bases y de convocatoria.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones habilita a la persona titular del Departamento para la aprobación por orden de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

La orden de bases y de convocatoria se adapta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las prioridades que se tendrán en cuenta en la convocatoria a efectos de la concesión de las subvenciones se enmarcan en las diferentes líneas de actuación que se recogen en el Acuerdo-Marco suscrito el 18 de octubre de 2006 por el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo de programas de interés social.

En la elaboración de esta disposición han emitido informe previo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Convocatoria y objeto.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con cargo al crédito 26.16.231F.480, «A Instituciones para Víctimas del Terrorismo», consignado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 con un importe de 140.000 euros, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de las actividades de mantenimiento y funcionamiento, así como de cualquier actividad asistencial y social que realicen las entidades en cumplimiento de sus fines estatutarios, en defensa y representación de las víctimas, de sus familiares y afectados como consecuencia de la acción terrorista en cualquiera de sus formas.

Articulo 2 Actuaciones prioritarias.

Se consideran de carácter prioritario las siguientes actuaciones:

  1. Mantenimiento: Incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la entidad, así como los suministros y los gastos de comunicación.

  2. Funcionamiento y actividades: Comprende la planificación, la investigación, la elaboración de estudios, las publicaciones, la movilización social, la coordinación, la asistencia técnica, la formación, la gestión y la evaluación de proyectos y la gestión de calidad. Su objetivo es el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, la celebración y la asistencia a reuniones nacionales e internacionales y la difusión, la información y el asesoramiento a sus asociados y al colectivo de atención.

Artículo 3 Entidades y organizaciones solicitantes.

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta norma, las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo a la fecha de publicación de esta norma.

  2. Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

  3. Tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de esta orden.

  4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  5. Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad de los entonces Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.

  6. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las organizaciones empresariales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento son: La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia y la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por delegación de la Ministra, de acuerdo con la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

  1. Órgano competente para la ordenación y la instrucción: El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la Dirección...

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