Orden SSI/1507/2014, de 29 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia de género.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 2014
MarginalBOE-A-2014-8653
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia de género e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia, y especialmente, entre otras funciones, la realización, promoción y difusión de informes, estudios e investigaciones sobre cuestiones relacionadas con la violencia de género.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que las universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal.

Asimismo, la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 2013, incluye como objetivo transversal para avanzar en el conocimiento de la violencia de género, el de intensificar la calidad, la evaluación y el progreso continuo. En este sentido, por lo que respecta al ámbito educativo, una de las actuaciones previstas en el documento, insta a los poderes públicos a promover trabajos de investigación sobre violencia contra la mujer entre la población escolar y universitaria.

Por este motivo, mediante la presente orden, se crea el Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia de género, con el fin de distinguir aquellos trabajos de investigación, que dentro del ámbito universitario, sean merecedores de un especial reconocimiento por su significación para conocer la dimensión, las consecuencias y las características de la violencia de género así como los medios para evitarla.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la disposición adicional décima de la citada ley, se procede a la aprobación de la orden de bases reguladoras de la concesión del Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia de género.

Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado, la Intervención Delegada en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto crear el Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia de género y establecer las bases reguladoras de la concesión del mismo.

  2. La finalidad del Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia de género es la de reconocer y recompensar a las personas autoras de aquellas tesis doctorales, que como consecuencia de su investigación, hayan contribuido a mejorar el conocimiento de la dimensión, consecuencias y características de la violencia de género así como los medios para evitarla.

    A estos efectos, se entenderá por violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.

  3. La dotación del Premio será única, estableciéndose su cuantía individualizada en cada convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la anualidad correspondiente.

Artículo 2 Procedimiento de concesión del Premio.
  1. El procedimiento de concesión del Premio se tramitará, de conformidad con los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad o del órgano directivo en quién se delegue la citada competencia.

  2. Dicha convocatoria determinará que la financiación del Premio contemplado en la presente orden se efectuará con cargo a los créditos que para dicha finalidad se determinen en los Presupuestos Generales del Estado para la correspondiente anualidad.

Artículo 3 Requisitos.
  1. Podrán concurrir a las correspondientes convocatorias, con arreglo a lo que en las mismas se determine, las personas físicas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, que hayan defendido su tesis doctoral en cualquier universidad española obteniendo la mención cum laude, dentro del período y en las condiciones establecidas en cada convocatoria.

  2. Las tesis doctorales deberán estar escritas en castellano y ser inéditas. Se considerará incumplido este requisito cuando, con anterioridad a la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria, la tesis haya sido reproducida de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual, o haya resultado premiada por alguna administración pública o cualquier entidad de carácter público o privado.

  3. Las personas solicitantes, con independencia de que en la respectivas convocatorias se establezcan otros requisitos específicos, deberán además cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

  1. Tener plena capacidad de obrar.

  2. No estar inhabilitados o incursos en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas de acuerdo con lo previsto, en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

  3. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, acreditándolo en la forma establecida en al artículo 4, apartado 3, de la presente orden.

Artículo 4 Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
  1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, se formalizarán en el modelo indicado por la convocatoria y, junto con la documentación requerida, podrán presentarse en el Registro general del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Asimismo, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR