Orden ITC/3861/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece la tarifa de último recurso del sistema de gas natural para el año 2008.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2007-22459
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Recientemente ha entrado en vigor la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.

Dicha Ley 12/2007, de 2 de julio, modifica, entre otros, el artículo 93 de la referida Ley del Sector de Hidrocarburos, y define la tarifa de último recurso como máxima, única en todo el territorio nacional, y construida de forma aditiva, de tal forma que incluya el coste de la materia prima, los peajes que correspondan, los costes de comercialización y los derivados de la seguridad de suministro, con el objeto de que no distorsione la competencia.

Igualmente, la Ley 12/2007, de 2 de julio, en su disposición transitoria quinta, establece que se fijará el precio a pagar por aquellos consumidores que transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador.

Asimismo, la disposición transitoria cuarta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, prevé que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, establecerá el mecanismo de traspaso de clientes, con contrato en vigor en el mercado a tarifa, a las empresas comercializadoras que se determinen.

De conformidad con lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la orden ITC/2309/2007, de 30 de julio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de gas natural, en cuyo artículo 2 se establece que el sistema de aprovisionamiento y suministro a tarifa por parte de las empresas distribuidoras vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2007, de 2 de julio, quedará extinguido el día 1 de julio de 2008, en todos sus términos.

La presente orden establece el mecanismo de fijación del precio máximo que constituye la tarifa de último recurso y la tarifa de aplicación a los consumidores que no dispongan de contrato en vigor con ningún comercializador, que serán de aplicación desde el 1 de julio de 2008. Por otra parte, en ella, se determina la tarifa regulada a aplicar hasta el 1 de julio de 2008.

El cálculo de estas tarifas se ha realizado de acuerdo con los principios establecidos en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, que determina el modelo para el cálculo de las tarifas de gas natural y de los peajes y cánones aplicables al uso por terceros de la red gasista.

En desarrollo de la Ley del Sector de Hidrocarburos, el artículo 22.3 del citado Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, contiene un mandato al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, para que, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establezca, antes del día 1 de enero de cada año, la retribución que corresponda percibir a las empresas distribuidoras por la actividad de suministro de gas a tarifa.

Además, complementariamente, el artículo 25.1 del mismo Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, prevé que el Ministro, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural, los precios de cesión de gas natural para los distribuidores, y de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso por terceros.

El texto de esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía, emitido con fecha 20 de diciembre de 2007. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, ha sido informado por la Dirección General de Política Económica. Finalmente, el contenido de la orden ha sido aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 27 de diciembre de 2007.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto de esta orden la determinación del procedimiento de determinación de los precios máximos a los que los comercializadores de último recurso podrán suministrar gas natural a los consumidores con derecho a acogerse al suministro de último recurso a partir del 1 de julio de 2008, conforme al calendario establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007 de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. Asimismo, y con carácter transitorio, se establece la tarifa regulada que habrán de aplicar los distribuidores en los suministros que efectúen hasta el 1 de julio de 2008.

La presente orden será de aplicación a los gases manufacturados suministrados por canalización en territorios insulares de acuerdo con la disposición transitoria vigésima de la Ley del Sector de Hidrocarburos y no será de aplicación a los gases licuados del petróleo por canalización.

Artículo 2 Metodología.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 93.4 de la referida Ley del Sector de Hidrocarburos, el sistema de cálculo de los precios máximos incluye de forma aditiva el coste de la materia prima, los peajes de acceso que correspondan, los costes de comercialización y los costes derivados de la seguridad de suministro.

  2. Los precios máximos de último recurso...

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