Real Decreto 724/1980, de 18 de abril, por el que se establece la Oficina presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Seguridad social.

MarginalBOE-A-1980-8531
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyReal Decreto

La disposicion final primera del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, por el que se crean oficinas presupuestarias en todos los Ministerios, establece que cada Departamento ministerial procedera a dictar o proponer, en el plazo de dos meses, las normas precisas para la organizacion de la correspondiente Oficina Presupuestaria, con objeto de desarrollar las competencias previstas en el Real Decreto citado. De otra parte, en el caso del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, se entiende la necesidad de que esta oficina asuma las competencias de ejecucion y gestion presupuestaria que hasta el presente estaban encomendadas a La Subdireccion General de Administracion Financiera, que de esta forma se integra en su totalidad en la nueva oficina, medida que, ademas de comportar la supresion de una Subdireccion General y las unidades que la integran, permite disponer de forma inmediata de la informacion resultante de la ejecucion presupuestaria para la planificacion y seguimiento de programas y presupuesto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, previa aprobacion de la Presidencia del Gobierno, y deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia dieciocho de abril de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero

se crea la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, con rango de Subdireccion General, dependiendo directamente de la Subsecretaria del Departamento, con las competencias y funciones que seÒala el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, y las que sobre ejecucion presupuestaria se contemplan en el presente Real Decreto.

Articulo segundo la Oficina Presupuestaria esta integrada por las siguientes unidades, con nivel organico de servicio:

Servicio de presupuestos y programas.

Servicio de evaluacion y seguimiento.

Servicio de ejecucion presupuestaria.

Articulo tercero uno

El servicio de presupuestos y programas tendra como mision formular en terminos de objetivos y programas de gasto los planes de actuacion de los servicios departamentales; Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento; Tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias; Coordinar la elaboracion de los proyectos de presupuestos de las entidades estatales Autonomas, informarlos, consolidarlos con el del Ministerio y tramitarlos al de Hacienda; El informe y tramitacion de los expedientes de alteraciones presupuestarias de los organimos; Los informes periodicos sobre la ejecucion del presupuesto; El informe de los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusion sobre el gasto publico; El asesoramiento a todos los servicios y centros en materia presupuestaria; Cualesquiera otras que se le encomienden en relacion con el proceso de elaboracion y decision presupuestaria.

Dos. Al servicio de evaluacion y seguimiento le correspondera: El seguimiento y evaluacion de los programas de gastos; Proponer la revision de programas y la consideracion de alternativas que mejoren la eficacia del gasto; Coordinar los trabajos para el calculo de coste de los Servicios del Departamento a transferir a los entes preautonomicos y Comunidades Autonomas; Elaborar y poner en practica, en colaboracion con los servicios correspondientes, metodos presupuestarios tendentes a la racionalizacion de la Gestion Economica.

Tres. El servicio de ejecucion presupuestria tendra como cometidos la elaboracion del plan anual de necesidades en orden a compra de bienes corrientes y de servicios; La gestion de los creditos correspondientes para la contratacion de servicios y suministros; La ejecucion de los creditos destinados a Transferencias Corrientes; La propuesta de autorizaciones de gasto en los proyectos de realizacion de inversiones reales; La tramitacion del pago de certificaciones, liquidaciones provisionales y definitivas de obras, y en su caso, de revisiones de precios; La gestion de los creditos de transferencias de capital mediante la tramitacion de los oportunos expedientes de gasto y pago; La elaboracion de las propuestas de distribucion de consignaciones; Y el control interno de gasto de todos los creditos objeto y gestion.

Articulo cuarto uno

La Comision presupuestaria, bajo la presidencia del Subsecretario del Ministerio, estara integrada por El Secretario General tecnico, los Directores generales del Departamento y el Jefe de la Oficina Presupuestaria, que desempeÒara las funciones de Secretario.

Dos. A dicha Comision podran incorporarse representantes de los Organismos Autonomos del Departamento y de otras unidades del mismo, que en cada caso acuerde convocar El Presidente de La Comision.

Disposicion Adicional

Se suprimen La Subdireccion General de Administracion Financiera y los dos servicios que integran la misma.

Disposicion final

El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a dieciocho de abril de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.- El Ministro de Sanidad y Seguridad Social, Juan rovira tarazona.

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