Orden APA/1366/2006, de 11 de abril, por la que se establece la convocatoria para el año 2006, para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.

MarginalBOE-A-2006-8192
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/1366/2006, de 11 de abril, por la que se establece la convocatoria para el año 2006, para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.

La Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera. De esta forma, se da respuesta al impulso permanente a la formación de los profesionales del sector pesquero motivados por los avances tecnológicos.

Es objeto de la presente Orden convocar las citadas ayudas para el año 2006 y enero de 2007.

Estas ayudas se gestionarán por la Administración General del Estado, con el fin de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todo el territorio nacional, estando su cuantía limitada por la disponibilidad presupuestaria en la partida correspondiente.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto y bases reguladoras.-La presente Orden, tiene por objeto la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, en todo el territorio nacional, para el año 2006 y enero de 2007, de las ayudas para la realización de actividades que fomenten la mejora de la cualificación profesional y el mantenimiento del empleo de los trabajadores del sector pesquero.

Las bases reguladoras para la concesión de las ayudas cuya convocatoria se realiza a través de la presente Orden, se establecen en la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 109, de fecha 7 de mayo de 2005.

Segundo. Solicitudes.-1. Las solicitudes de ayuda, se presentarán, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden, conforme al modelo que se acompaña en el anexo II en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. La misma vendrá acompañada de la siguiente documentación, por duplicado:

    1. Memoria explicativa de la actividad que se desee desarrollar, incluyendo su justificación y los objetivos que se pretenden.

    2. Relación de actividades formativas, con expresión, para cada una de ellas, del calendario previsto, especificando si se realizarán en la primera fase, período comprendido entre el 1 de febrero al 31 de agosto, o en la segunda fase, del 1 de septiembre al 31 de enero, así como los horarios previstos.

    3. Cuadro-resumen de las actividades formativas solicitadas, en el que figuren el tipo de actividad, número de alumnos, número de días lectivos, lugar de impartición, importes por alumno, por hora lectiva, por alumno/hora, por curso, por tipo de cursos e importe total, cumplimentado conforme al modelo que se acompaña en el anexo III.

    4. Documentación de las ofertas presentadas a diferentes proveedores, así como justificación de la oferta seleccionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden APA/1234/2005, de bases reguladoras.

    5. Presupuesto de los gastos previstos para la realización de la actividad formativa, desglosado en partidas y conceptos, que se correspondan con los conceptos y componentes a los que se hace referencia en el anexo I y cumplimentando conforme al modelo que se acompaña en anexo IV.

    6. Descripción detallada de la estructura con que se contaría para la ejecución de las actividades formativas programadas, indicando, en especial, la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos propios.

    7. En su caso, copia, con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada, de los Estatutos, debidamente legalizados.

    8. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

    9. Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes, la documentación solicitada en los apartados a), b), c), e) y f) del presente artículo, podrá entregarse también en soporte informático (disquete o CD-Rom, con formato.doc o. xls), entendiendo que ello no excluye el hacerlo en soporte de papel.

  2. Si las solicitudes no reúnen las condiciones señaladas se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, en un plazo de diez días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.

  3. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la...

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