ORDEN SCO/564/2004, de 27 de febrero, por la que se establece el sistema de coordinación de alertas y emergencias de Sanidad y Consumo.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-4022
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/564/2004, de 27 de febrero, por la que se establece el sistema de coordinación de alertas y emergencias de Sanidad y Consumo.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26, regula la intervención de las autoridades sanitarias en los supuestos en que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, intervención reforzada en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que faculta a las autoridades sanitarias incluso a la adopción, en estos supuestos, de medidas excepcionales.

En similares términos, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 39, habilita a la Administración del Estado para la adopción de medidas de protección y defensa de los consumidores y usuarios, especialmente ante los riesgos para la seguridad y la salud. Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 65, encomienda al Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo a las competencias estatales de coordinación general sanitaria previstas en nuestra Constitución, la adopción de medidas urgentes de intervención ante situaciones de necesidad y riesgo para la salud, sin perjuicio de su posterior comunicación a las Comunidades Autónomas afectadas.

Tales situaciones corresponden a los supuestos extraordinarios de alertas y emergencia sanitaria que supongan una amenaza real o potencial para la salud de la población siempre que puedan tener repercusión nacional, así como las crisis producidas con ocasión de la difusión de noticias, de diferente naturaleza y gravedad, relacionadas con la salud y el consumo o con la prestación de servicios sanitarios, que provoquen inquietud o alarma social general.

A nivel estatal, además de los órganos centrales de intervención previstos en los Planes Civiles de Emergencia, el Ministerio de Sanidad y Consumo cuenta con distintas unidades con competencias, responsabilidades y capacidades de intervención en situaciones de crisis y emergencias: la Dirección General de Salud Pública, responsable de los riesgos sanitarios procedentes del exterior y del sistema de toxicovigilancia, entre otras cuestiones, el Instituto de Salud Carlos III y sus distintos Centros nacionales, especialmente el Centro Nacional de Epidemiología, encargado de coordinar la vigilancia epidemiológica, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, encargada de prevenir los riesgos de las enfermedades transmitidas o vinculadas a los alimentos garantizando un sistema de control de los mismos, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, responsable de la red de farmacovigilancia y del sistema de vigilancia de los productos sanitarios y cosméticos, el Instituto Nacional del Consumo, en lo relativo a la salud y seguridad de los bienes y servicios de consumo.

Para el mejor ejercicio de estas funciones se constituyemediante la presente Orden Ministerial el Sistema de Coordinación de Alertas y Emergencias de Sanidad y Consumo (SICAS), cuya dirección estratégica corresponde a un Comité Director de Situaciones de Crisis y Emergencias (CODISCE). Como unidad operativa del Sistema, se crea un Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias (CCAES). El SICAS actuará, entre otras funciones, de órgano de enlace con las instancias comunitarias e internacionales y las Comunidades Autónomas, competentes en estos temas, sin perjuicio de las funciones propias de las redes específicas, de acuerdo con la normativa vigente.

EL SICAS está llamado a desempeñar una importante función en la arquitectura del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud previsto en el capítulo V de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y en el futuro corresponderá integrar sus funciones en la Red de Comunicaciones del Sistema Nacional de Salud y con las del Instituto de Información Sanitaria. En tanto se desarrolla plenamente el Sistema de Información previsto en la citada Ley, mediante la...

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