Orden PRE/819/2012, de 11 de abril, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia.
Marginal | BOE-A-2012-5330 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, dispongo:
Primero.
La Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia tendrá la siguiente composición:
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Presidencia: Será ejercida por la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.
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Vocales permanentes:
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El Director del Gabinete Técnico del Subsecretario.
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La persona titular de la Oficialía Mayor.
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La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica.
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La persona titular de la Subdirección General Adjunta de Gestión Económica.
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Un abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
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Un interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
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Secretaría: Será ejercida por la persona titular del Servicio de Contratación de la Subdirección General de Gestión Económica.
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Vocales no permanentes: A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse, a iniciativa de la Presidencia de la misma, un miembro de la unidad directamente relacionada con el expediente de que se trate o especialistas que resulten necesarios en razón de la complejidad técnica del expediente que vaya a ser tratado en la sesión.
Segundo.
En caso de vacante, enfermedad o ausencia por cualquier causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias para los miembros de la mesa de contratación:
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Presidencia: La persona titular de la Presidencia será suplida por cualquiera de las personas que aparecen citadas en las vocalías permanentes en el apartado primero, 2, letras a), b), c) y d) y en el mismo orden en que se citan.
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Vocales y Secretaría: Tanto los vocales previstos en el apartado primero, 2, letras a), b), c) y d) como el titular de la Secretaría, serán suplidos por funcionarios adscritos a la Subsecretaría, al menos del mismo nivel que los titulares y designados por la persona titular de la Presidencia de la Mesa de Contratación.
Tercero.
Tendrán voz y voto todos los miembros de la Mesa citados en el apartado primero, excepto el...
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